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NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

EL AGUA POTABLE DE EL VOLCÁN

Años hacen que los vecinos de El Volcán, a 17 km de la ciudad de San Luis, vienen quejándose por la calidad del agua potable que les llega por la red.

Hace unos años, ante las deficiencias operativas y económicas de la vieja Cooperativa, se hizo cargo del servicio la Municipalidad, quien también tuvo problemas para entregar agua de calidad. Ante los reclamos que se expresaron en un corte de ruta, al que acudió el entonces ministro Tomasevich, se decidió que durante un tiempo, las planta fuese operada con el asesoramiento de San Luis Agua.

Se la está tratando con ingentes y onerosas cargas de elementos químicos, incluso se anunció que desde el gobierno provincial se proveería a la Municipalidad de carbón activado, no sabemos si aún se da esa provisión.

Todo lo que se hace no está dando los resultados deseados y necesarios.

El origen del problema

Se trabaja a partir de las consecuencias, no desde su verdadero origen. A él vamos ahora.

Tradicionalmente el agua llegaba a la planta potabilizadora desde el mismo Río El Volcán, lo que sólo ocasionaba problemas en casos de grandes crecientes de un río que arrastra de siempre mucho barro.

Pero en 2013 al inaugurarse el Dique La Estrechura la provisión de agua se hace desde ese embalse.

Si se hizo algún estudio de factibilidad para esa construcción, no se incluyó en él, un estudio del arrastre de las aguas que llenan ese dique, las que al circular por entre barrancos se carga de grandes cantidades de tierra, las que antes embancaron el Dique Cruz de Piedra, quitándole metros de profundidad, tal como puede advertirse hoy.

Así fue como La Estrechura comenzó a llenarse de barro, piedras y restos varios de vegetales arrastrados por las crecientes y que, al ir acumulándose, se descomponen afectando el agua.

A este fenómeno natural, se le fue agregando otro de exclusiva responsabilidad humana. Aguas arriba del embalse había (no sabemos sí aún están) establecimientos de cría de ganado del tipo feetlot. Las deposiciones de tan elevado número de cabezas van a parar a varios pequeños arroyos que a su vez llegan los ríos El Volcán, Estancia Grande y El Durazno. Se suma así al dique un importante caudal de materia orgánica que se descompone pudriendo al agua mediante la proliferación de una flora microbiana, decididamente dañina para el agua que habrá de beberse y para la salud humana. En días de altas temperaturas el olor putrefacto se nota en los alrededores del dique.

Esa sumatoria de barro y contaminación microbiana es la que debe tratarse para proveer a los habitantes de El Volcán, el agua que reúna las condiciones de potabilidad determinadas científica y legalmente. Lo que no está sucediendo en forma permanente, pero el agua no se bebe ocasionalmente, sino todos los días, además de ser imprescindible para la alimentación y la higiene.

Sabemos que la municipalidad pidió análisis del agua del dique y del río, pero nunca se los dio a conocer. El ocultamiento de estas cosas, da lugar a la sospecha. Nada se hace para disiparlas.

Recién en 2019 se conocieron resultados de análisis bacteriológicos de las aguas del río El Volcán, los que mostraron la presencia de Scherichia coli en cantidad suficiente como para descalificar esa agua para el consumo y uso humano

Los feetlot fueron clausurados, pero al poco tiempo volvieron a trabajar violando esa prohibición y nuevamente clausurados. No sabemos qué ocurre desde que comenzaron las restricciones ocasionadas por la pandemia que  sufrimos. Sabiendo de la elevada inversión que requiere un feetlot, se nos difícil creer que se hayan rendido fácilmente.  Deberíamos tener información frecuente del estado de esos establecimientos y de las medidas sanitarias que se les exija, tanto como de su cumplimiento. Para llevar tranquilidad a los vecinos.

Tampoco se les ha permitido a los concejales en ejercicio el ingresar a la planta potabilizadora para tomar conocimiento de su funcionamiento y problemas. Es un dato de autoritarismo desconocedor de cómo funciona un municipio.

Últimamente no se advierte el olor a podrido de otros momentos, pero sí el barro. Es imposible que así, pueda ser calificada como potable, pese a todos los vericuetos verbales con se quiere envolver a quienes reclaman.

Muchas familias volcaneras no están en condiciones de adquirir agua envasada, son las mismas que están más indefensas ante los problemas de salud que surgen.

El derecho al agua potable

El reclamar por AGUA POTABLE, no es un reclamo político partidario opositor, es un reclamo desde la exigencia del respeto a un Derecho Humano.

Quizás quienes se enojan por los reclamos y se cruzan de brazos ante el problema ignoran que la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas por Resol 64/292 del 28 de julio de 2010, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de la ONU, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, diciendo que «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna», precisando que cada persona debe disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Los volcaneros no reclaman por un lujo, por un capricho, sino por un Derecho Humano que, en virtud a pactos internacionales, tiene rango constitucional para Argentina.

Posibles soluciones

La única solución que se advierte es el cambio de la fuente que provee de agua a El Volcán, eliminando la que viene del Dique La Estrechura.

Hay dos posibles nuevas fuentes de provisión de agua para la localidad.

Una, desde el Dique Berta Vidal de Battini, que no tiene los problemas que señalamos en La Estrechura.

Otra, proveerla desde el acueducto que desde el Dique Antonio E. Agüero lleva agua a la ciudad de San Luis.

Una provincia que tanto alardea de cumplir los DDHH, debiera resolver con urgencia este problema y tomar nota de estas cuestiones antes de hacer obra pública al tuntún.

SAN LUIS. Mayo 5 de 2021

DE CÓMO SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN – II

Continuando en esta insistente tarea de recordar las múltiples violaciones a la Constitución Provincial y sus leyes, que desde hace 37 años viene cometiendo  el gobierno de la familia Rodríguez Saá, hoy doy a conocer la nota que entregué el 23 de marzo a las  12:49 en Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo de la Gobernación.

Creo que, en su brevedad, este texto explica bien cómo se viola la manda constitucional en lo concerniente a las autoridades municipales e integración de los Concejos Deliberante. Lo que además del delito contra la Constitución y ley reglamentaria, lo es también contra la autonomía municipal y los Derechos de sus habitantes.

Si alguien se interesa más en el tema, en mi web, categoría Elecciones Municipales, verán más información a través las notas, cartas documentos, cartas abiertas, denuncias judiciales,  que supe hacer infructuosamente.

Ojalá esta insistencia sirva para que más personas se interesen en el tema y se logre tener plena vigencia en nuestras instituciones republicanas.

Esta es la nota

Sr. Gobernador

Dr. Alberto José Rodríguez Saá 

CASA DE GOBIERNO

Me dirijo a Ud., con el objeto de expresarle lo siguiente:

1* Conociéndose ya el calendario electoral nacional, corresponde a las provincias el fijar el suyo propio. Por lo que temo la persistencia de los graves incumplimientos de la constitución y ley de Régimen Municipal propios de las convocatorias a elecciones municipales realizadas en nuestra provincia desde que se conocieran los resultados oficiales de los censos nacionales 2001 y 2010.

2* Se incumple  con el tipo de autoridad municipal y cantidad de concejales que corresponden a cada localidad conforme la población censada. Lo que está precisado en nuestra Constitución en el Capítulo XXVI, artículos 247 a 257. El texto es claro y no da lugar a interpretaciones. La Ley XII-0349-2004 al reglamentar esos artículos repite  la clasificación que hace la Constitución.

3* Finalmente su Gobierno ha publicado en su sitio oficial, con notorio atraso, los resultados del censo 2010, con algunas observaciones y precisiones.

4* En el año 2017 y por iniciativa de legisladores de la oposición, se sancionó la Ley XII – 0966-2017 por la cual se adecuan a la manda constitucional las localidades de El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería, siendo ahora Intendencias Municipales con Concejo Deliberante. He dicho y ratifico como podrá leer más adelante, que es una ley incompleta e innecesaria, una ley para que se cumpla con la Constitución y la ley.

5* Digo que es incompleta porque de acuerdo a la Constitución, las localidades que cuentan con una población de entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal integrada por un Presidente y un Consejo de Vecinos con tres miembros.

6* Estas Comisiones Municipales, pese a su vigencia constitucional, no existen en la provincia desde hace años, sin poder entender en virtud de qué antojadiza decisión y mucho menos entender el silencio de las poblaciones afectadas, de toda la ciudadanía y en especial de la dirigencia política.

7* Conforme lo señalado anteriormente, las localidades que deben ser gobernadas por una Comisión Municipal son Nueva Galia (1353 habitantes), Arizona (1040 habitantes), Fraga (1127 habitantes), Villa Larca y Beazley (con 957 habitantes) y Cortaderas (822)  También Fortuna a quien el INDEC le otorga 82 habitantes, pero su gobierno ante ese error publica la misma población que en el censo 2001, es decir 820 habitantes.

8* A su vez y con la misma base legal, hay Concejos Municipales, que deben integrarse con mayor cantidad de integrantes, a saber:   Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

9* Qué curiosa es la forma en que se perjudica doblemente a la ciudad de La Punta. Por un lado, porque en 2010 se hizo un censo provincial que también arrojó una población superior a los 10.000 por lo que le corresponden 10 concejales. Su gobierno no cumplió ni siquiera con lo que marca el censo que Ud. mandó realizar.  Por otro, Juana Koslay con 12.467 habitantes censados tiene 9 concejales, mientras que La Punta con 13.182, tiene tan solo 4. Inconcebible el silencio ignorante o temeroso de la dirigencia política y autoridades municipales de La Punta.

10* Tiempo atrás, en otro de sus mandatos como Gobernador y ante un pedido igual a éste, tuve una entrevista con un asesor gubernamental. Ese abogado me respondió que eso no se podía hacer porque no estaba previsto en el presupuesto. Mi respuesta fue doble, por un lado, que quienes elaboran el presupuesto no pueden ignorar este tema; por otro que el presupuesto debe permitir el cumplimiento de la constitución y no su incumplimiento. Hoy, ese asesor es miembro de la Justicia.

11* Mi afirmación que la Ley XII-0966-2017 es innecesaria se apoya en la Ley de Régimen Municipal, la XII-0349-2004, que en su Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

12* Es decir que el Poder Legislativo precisa que es el Ejecutivo quien define qué autoridades le corresponde a cada localidad según su población y la Constitución.  No se necesita nueva ley, sólo un decreto suyo.

13* Eso ha sido incumplido por Ud. en todos sus mandatos y por el ex gobernador Claudio Poggi. Exceptúo a la Arq. Alicia Lemme porque cuando ella convocó a elecciones en 2003 aún no se había publicado el censo.

14* No cabe aceptar que dos gobernadores durante tanto tiempo, hayan  ignorado la Constitución.

15* Sí creo que es una decisión política destinada a asegurar la mayor dependencia municipal, sin importarles no solo el delito de incumplimiento constitucional, sino también la violación a la autonomía municipal y los derechos de los habitantes de esas localidades.

Por lo expuesto y en mi condición de ciudadano que sin tener en cuenta las diferencias ideológico – políticas, siente la necesidad de vivir en una provincia en la que se respeten las Constituciones nacional y provincial, las leyes que las reglamenten, las instituciones republicanas y todos los derechos de todos los ciudadanos,

PETICIONO:

A* Que la próxima convocatoria a elecciones municipales que haga su gobierno, dé estricto cumplimiento a nuestra constitución en sus artículos 247 a 257 y ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal.

B* Informe a todos las Intendencias Municipales las cifras exactas de población según el censo Nacional 2010, para que convoquen en consecuencia a elegir concejales.

C* Se me informe de lo actuado y resuelto en este tema conforme al Artículo 17 de nuestra Constitución que expresa: “Derecho de petición – Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

El que no haya reglamentación de este artículo no legitima su incumplimiento.

Como no es la primera vez  que le hago una petición en este tema y nunca cumplió ni con la Constitución ni con la respuesta a que está obligado, debo recordarle el Artículo 63 de la Constitución Provincial, que expresa: “Observancia de la Constitución – En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

A los efectos que hubiere lugar, constituyo domicilio en … ciudad de San Luis.

Convencido de la gravedad de este incumplimiento constitucional, daré a esta nota la mayor publicidad que pueda.

Finalmente debo señalar el dolor y vergüenza  republicana que me causa el tener que solicitar por escrito a mi Gobernador que dé cumplimiento a la Constitución y las leyes.

Atentamente

Prof. Luis Alberto Moreno

DNI …

DE COMO SE VIOLA CONSTITUCIÓN – i

Tras tantos años de un gobierno familiar se hace necesario recordar algunos de los pilares de ese poder. El que poder se sostiene, básica y fundamentalmente, en el incumplimiento de la Constitución y de las leyes. Lo que se lleva al pisoteo de las instituciones republicanas. Muchos conciudadanos y por varias causas, desconocen buena parte de nuestra realidad institucional y cómo se llegó a ella.  Están también los que, sabiendo Y debiendo, callan resignados, temerosos o cómplices.

Una de las instituciones republicanas que está diluida en su existencia por el irrespeto gubernamental, el desconocimiento, el olvido y la indiferencia, es la

Defensoría del Pueblo

Para saber de ella, nada mejor que conocer el texto constitucional que la crea en el Capítulo XXIII Art. 235:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo.”

En 1989 se promulga la ley 4877, primera que reglamenta el mandato constitucional. Años después se convirtió en ley VI-0167-2004, modificando la duración del mandato del defensor de los cuatro años originales, a uno. Un mandato así, es claramente insuficiente para cumplir estas responsabilidades, pero muestra el poco respeto que tiene el oficialismo por ese cargo y las pocas ganas del ejecutivo a ser controlado así.

De cómo desaparece la Defensoría del Pueblo

La responsabilidad de la designación del Defensor es de la Asamblea Legislativa –senadores y diputados-, la que debió reunirse en octubre de 2004 al finalizar el mandato del Dr. Aníbal Sopeña, elegido en el 2000, y designar su sucesor. Como eso no ocurrió, Sopeña renunció en los primeros días de noviembre. Junto con Sopeña terminaba el mandato de su adjunto el Dr. Héctor Toranzos, quien se quedó en el cargo sin que la Asamblea Legislativa lo haya designado o autorizado a continuar como reemplazante. Toranzos fue un defensor trucho hasta que dejaron de pagarle el sueldo a fines de 2008.

Nunca hasta la fecha el Poder Legislativo cumplió con su obligación legal de reunirse para designar un nuevo Defensor del Pueblo. Ni los legisladores lo pidieron, ni los vicegobernadores, que presiden la Asamblea, les recordaron esa obligación.

El Poder Legislativo de San Luis, está incumpliendo con la Constitución Provincial y con la ley reglamentaria. En síntesis, es un delito.

¿Por qué pasa eso?

La responsabilidad primera es de los legisladores provinciales, responsables de estas designaciones. Los oficialistas porque son los únicos que pueden sumar la cantidad necesaria para hacer la propuesta. Los opositores, porque no han dado la pelea necesaria en las cámaras para exigir y poner en evidencia ante la comunidad este delito, para esclarecer, para aunar voluntades en la exigencia.

Ya se sabe que los legisladores oficialistas no tienen autonomía para actuar sin la expresa autorización del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, jefe del partido gobernante, aunque no lo presida.

Además, los Vicegobernadores, también obedientes al Gobernador, nunca cumplieron con su juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes, recordándoles a los legisladores su obligación de proponer y elegir Defensor del Pueblo.

El Gobernador actúa así, porque no quiere un control tan fuerte como el que indica la constitución, porque no respeta la republicana división de poderes y es autoritario.

Reclamos y denuncias

Personalmente hice muchas notas denunciando esta situación que tuvieron alguna breve y escasa repercusión. También efectué una denuncia penal en el año 2007, la que tras estar un tiempo “traspapelada”, se movió un poco hasta que fue desechada por no ser yo un particular damnificado. Tecnicismo jurídico que no parece tener en cuenta que el irrespeto a la Constitución y leyes nos perjudica a todos por igual. Incluso publiqué un proyecto de ley, de mi autoría tras consultar varias leyes provinciales.

También envié Cartas Documentos, Cartas Abiertas y notas al Gobernador, a los Vicegobernadores Blanca Pereyra, Jorge Pellegrini, Jorge Díaz y Carlos Ponce, a autoridades de la Cámara de Senadores y de Diputados, a todos los legisladores de ambas cámaras en ejercicio el año 2009, a los presidentes de bloques. Sólo me respondió la ex Presidenta de Diputados Graciela Mazzarino, como queriendo hacerme conocer la ley cuyo cumplimiento le exigía.

Acudí también al Superior Tribunal de Justicia, para que hiciera lo que la Corte Suprema de la Nación, exhortar al legislativo a cumplir su mandato. El tribunal provincial dijo que ese era “…un planteo ajeno al ámbito de su competencia”.

En el 2013, diputados de la UCR presentaron un nuevo proyecto de ley, que nunca fue tratado por el rechazo oficialista, pero tampoco sus autores le dieron la necesaria difusión ante la ciudadanía.

No recuerdo, desde el 2004 a la fecha, que la designación del Defensor del Pueblo haya sido tema de campaña electoral; con la sola y pobre excepción, de mi candidatura a diputado provincial, en el 2005.

Más recientemente, el Dr. Francisco Guiñazú hizo un reclamo judicial, creo que no satisfecho. 

Por qué insistir.

Es deber de todos los argentinos el exigir el respeto a nuestro derecho de vivir en una república con plena vigencia de sus instituciones y del respeto a las constituciones nacional y provincial y a todas las leyes. Respeto que debe ser ejemplificado desde gobernantes, legisladores y jueces. Lo que no está ocurriendo en San Luis.

Nos quieren tapar estas violaciones con ladrillos, cemento, asfalto y wifi. Se quieren acallar voces con el peso político y monetario de la familia gobernante.

Esta persistente, flagrante e impune violación al marco constitucional-legal, da pie para la suma del poder político, el enriquecimiento de funcionarios e imponer la ignorancia de sus derechos a todos los sanluiseños.

Este 2021 es un año electoral, ¿se animarán las expresiones políticas provinciales y los candidatos que presentarán a poner en sus propuestas la urgente designación del Defensor del Pueblo, del que carecemos desde hace 16 años?

Hasta ahora han sido pocas y débiles las acciones político – judiciales para recuperar la plena vigencia de las instituciones republicanas cuyo manoseo o flagrante incumplimiento están a la base de este gobierno con rasgos feudales.

Lamentablemente esta y otras situaciones similares, son consideradas como noticias pasajeras, sin reconocerles el peso que tienen en la creación de una conducta de indiferencia hacia la esencia de la vida republicana, sin instalar este tema en la agenda y en la conciencia de la ciudadanía.

 Indiferencia que se convirtió en el hábito de dejar hacer al autoritarismo. Cuando el hábito se instala, se hace muy difícil dejarlo de lado. Por eso la persistencia en insistir, en reclamar, en exigir más y más república.

No se erradicó a la dictadura, para caer en un autoritarismo familiar, con aspiraciones de hereditario.

Para quienes delinquen así, NI OLVIDO NI PERDÓN.

SAN LUIS.  22 de marzo de 2021

NOTA:En esta web, en la categoría Defensoría del Pueblo hay más de 40 notas sobre este tema.

SIN DIARIOS NACIONALES EN SAN LUIS

Hemos tomado conocimiento a través de numerosas publicaciones periodísticas de San Luis y de medios nacionales, que el Gobernador Alberto Rodríguez Saá, ha ordenado el no ingreso de diarios de alcance nacional a la provincia. La razón esgrimida es evitar una posible vía de ingreso del coronavirus.

Se acusa al gobierno de violar nuestros derechos humanos al adoptar una medida que configura una clara censura periodística.

Veamos ahora el marco legal vigente en este tema.

Recordemos primero, que el 2 de mayo de 2004 se sancionó la ley 5626 o LEY DE IMPRENTA. Esta ley fue duramente criticada de inmediato por la oposición, medios on line de San Luis,  prensa nacional y los organismos que la nuclean calificándola de ley de censura.

Este escándalo, con alcance nacional, llevó a la sanción de la ley 5653 el día 23 de junio de ese 2004, por la que se derogó la 5626.

El 3 de noviembre de 2010 se sancionó la Ley I- 0735 -10 denominada LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO Y DE INFORMACIÓN, con alguna similitud a la derogada 5626, pero sin aquello que la llevó a ser calificada como de censura. Esta ley está vigente.  

Este gobierno feudal de la familia Rodríguez Saá, siempre aplicó formas más o menos solapadas para que los medios de comunicación les sean favorables. El medio más común es el manejo de la pauta publicitaria oficial. Muchos hablan del pago por “bajo la mesa” a muchos periodistas, lo que es imposible de probar. Lo que sí es evidente es el poco espacio que los medios de propiedad de la familia gobernante y la televisión oficial, dan espacios entre escasos y nulos a las opiniones, denuncias, etc. contrarias al gobierno provincial.

Es así como se callan, y muchos sanluiseños desconocen, las violaciones a la constitución y  leyes, la violación de los derechos humanos, el enriquecimiento de familiares y amigos, el irrespeto a la división de poderes, de la autonomía municipal, etc.  Paralelamente, los medios nacionales reflejan escasamente esta realidad provincial.

Hoy, finalmente algo, se multiplica nacionalmente la denuncia de censura periodística por la prohibición de ingreso de diarios de alcance nacional a nuestra provincia.  Medida que dicen se fundamenta en seguridad de salud pública para impedir la entrada del COVI 19, responsable de la pandemia que azota al mundo. No se advierte en la ley I-0735 algo que explique o justifique esta prohibición. Además, no debe ser muy caro y difícil el esterilizar los pocos paquetes con diarios destinados a la provincia.

No hay noticias de que una medida así, haya sido aplicada en alguna otra provincia argentina o en algún otro país.

Es que, como está dicho por muchos, estas situaciones como la que ahora se vive, suelen despertar lo peor de cada uno. Al gobernador de San Luis, le reapareció su vocación de poder absoluto, lo que requiere, por cierto, el control de los medios de comunicación social.

De ahí esta prohibición. La que quizás desaparezca en breve, pero ya mostró su verdadero rostro.

SAN LUIS. 15 de abril de 2020 ( a las  13:30)

LA TONADA COMO PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA HUMANIDAD

De la UNESCO y los Patrimonios de la Humanidad

UNESCO es la sigla que identifica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, según su nombre en inglés.

Entre los muchos programas que desarrolla está el de Patrimonio de la Humanidad o Patrimonio Mundial, mediante el cual declara Monumentos Naturales o Patrimonio de la Humanidad a lugares geográficos, edificaciones humanas, paisajes; con el objeto de darlos a conocer y colaborar en su cuidado y recuperación si así es necesario. Como ejemplo cabe recordar lo hecho cuando la construcción de la Represa de Asuán (Egipto) dejaría sumergida al templo de Abu Simbel, con más de 2.000 años de existencia. Ese templo, con recursos de UNESCO, fue cortado en trozos cuidadosamente identificados y rearmado exactamente igual en otro lugar, a salvo de esa represa, tal como se lo visita y admira hoy en día.

Esto es así para el patrimonio físico, material. El patrimonio cultural de los pueblos no está conformado tan solo por monumentos, colecciones de museos, bibliotecas y filmes. Comprende también, y quizás por sobre todo, las tradiciones o expresiones vivas que nos vienen de antaño, heredadas de nuestros antepasados y que son transmitidas en forma oral o por la práctica persistente.

Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible de la Humanidad

Por ello es que ya en este siglo XXI, la UNESCO incorporó a sus programas el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible de la Humanidad, el que está definido como el conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad. Entre las muchas formas de este patrimonio inmaterial encontramos literatura, idiomas, música, danzas, juegos y deportes, gastronomía, prácticas religiosas, rituales, mitologías, leyendas, saberes acerca del universo, etc. La importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el cúmulo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación.  Lo que es válido para cualquier grupo social humano o importancia socio económica de los países.

El Patrimonio Inmaterial es considerado como un repositorio de la diversidad cultural y la expresión creativa, el que está seriamente amenazado por las fuerzas de la globalización, la licuación de los valores, la rapidez de los cambios sociales, la intolerancia y la discriminación, etc.

La UNESCO al elegir estos patrimonios inmateriales, procura identificarlos, documentarlos, difundirlos, protegerlos, promoverlos, revitalizarlos.

Conocer el patrimonio cultural intangible o inmaterial de los pueblos permite el diálogo entre ellos y sus culturas, el respeto hacia todas las sociedades humanas y por consiguiente afianzar la paz entre los hombres.

Ya son cientos los hechos culturales que han logrado ser incorporados al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en el mundo, poco más de cien en nuestra América Latina, pero tan solo dos en Argentina: el tango y el fileteado. Recientemente en ocasión de celebrarse la Fiesta Nacional de Chamamé, nos enteramos que la provincia de Corrientes está gestionando que el chamamé sea incorporado a este Patrimonio.

¿Y nuestra tonada?

La tonada, esta canción tan característica de la región de Cuyo, es una expresión musical casi única en virtud a sus características de ser sólo música que exige virtuosismo interpretativo, con canto sin baile, con riqueza poética, que le canta al amor, la amistad, la vida, la historia.

Tiene sus raíces en la música de árabes y españoles, más ritmos de nuestros pueblos originarios. Un rasgo distintivo de nuestra tonada es el cogollo, una dedicatoria mayormente en cuartetas que se agrega al final de la canción, siempre dedicada a alguien, con respeto, humor o picardía.  El cogollo es un agregado estrictamente regional cuyano.  No se conoce algo así en otras expresiones musicales.

Éstas y otras características poético – musicales hacen de la tonada algo especial, único en nuestra patria.

La tonada es intimista, amable, amiguera, permite escuchar y dialogar. Se transmite con orgullo y pasión de generación en generación y resiste con calidad musical las críticas y los ataques, propios de una sociedad que, por imperio del consumismo, vive acelerada y ruidosamente.

La tonada es himno y estandarte de Cuyo, es patrimonio cultural inmaterial de San Luis, Mendoza y San Juan. 

Merece ser reconocida como Patrimonio Intangible de la Humanidad.

¿Para qué nos sirve?

¿De qué nos sirve buscar y lograr que la tonada cuyana sea declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad?

Desde lo inmaterial, se logrará el reconocimiento internacional a nuestra forma musical, lo que vendrá de la mano de la promoción, la difusión, el estudio, la protección si es necesario de este canto nuestro.

En lo material, al identificarse una región, nuestro Cuyo, con un Patrimonio de la Humanidad, se aviva la curiosidad, las ansias de saber y conocer de la mano del turismo, con más posibilidades de trabajo para nuestros poetas y músicos y todo lo que ello conlleva.

Por sobre todo, saber que esto que nos vino de lejos, que se enriqueció en América y se radicó en nuestro Cuyo, vence la indiferencia y las ataques que suele sufrir, con la riqueza de su historia, de sus letras y acordes, diciendo sin agresión alguna, tan solo: ¡Esta es nuestra tonada, la que nunca morirá!

Cómo lograrlo

La cuyanía en pleno debe unirse para conocer los requisitos que se exigen UNESCO para este reconocimiento. Unidad cuyana en armonía, fraternidad y solidaridad a las que nuestras tonadas invitan siempre. Con participación de nuestros músicos, poetas y cantores, más las instituciones culturales y por cierto con la necesaria participación de los gobiernos provinciales.  No es tarea para alcanzar laureles personales, sino un categórico objetivo cultural regional.

Lograrlo no es fácil, ni rápido. Tengo la certeza que nuestra tonada, tiene los elementos necesarios para alcanzar el objetivo. Se requiere ahora el convencimiento y el esfuerzo de muchos, para concretarlo.

Desde San Luis de la Punta, invito a todo Cuyo, a unirnos para que la rueda comience a rodar. Que periodistas, medios de comunicación social, asociaciones culturales y folclóricas, se integren en la difusión y concreción de este objetivo.  

Que el proyecto sea una cabal demostración de amistad cuyana, para darle a la Argentina toda, un lauro cultural tan rico y especial.

¡Vamos por la tonada como Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial de la Humanidad!

SAN LUIS. Febrero 19 de 2020