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CARTA ABIERTA A LA CIUDADANIA DE SAN LUIS

Desde el año 2007 vengo denunciando la inconstitucionalidad en las convocatorias electorales para cargos ejecutivos y legislativos municipales. Nunca, insisto, nunca esas denuncias fueron refutadas, sólo ignoradas por el gobierno de turno y eludidas, con lamentables argumentos, por jueces, incluso los del Superior Tribunal de Justicia en los años 2007, 2009 y 2011.

Todo ello lleva al desconocimiento del problema por la ciudadanía provincial, ya que el silencio gubernamental obra como una orden subrepticia para que quienes pudiendo hablar, informar o  enseñar,  callen.

Organización municipal.

Veamos lo normado por la Constitución Provincial.  Y lo que corresponde a nuestra realidad provincial.

Artículo 249:El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.

Para este caso rige aún el censo nacional 2010, ya que el efectuado en el 2022 no tiene cifras definitivas publicadas oficialmente.

Ejecutivos municipales

Hay tres formas:

Comisiones Municipales: El Art. 250  las crea  para las localidades con una población censada de entre 801 y 1500 habitantes. Cuentan con un Presidente y un Consejo de tres miembros, con representación de las minorías. Hoy, esto es de total incumplimiento.

Intendente Comisionado: Las localidades con hasta 800 habitantes, son regidas por un Intendente Comisionado Municipal y un suplente, según el Art. 251.

Municipalidades: El Art. 256 expresa que localidades con más de 1500 habitantes son municipios con Concejo Deliberante. Al momento todas las localidades comprendidas en este artículo, tienen Concejo Deliberante, si bien algunas con menos los concejales que los debidos.

A su vez el Art 257 precisa la cantidad de concejales según población:

De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales.   De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales.

De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales. De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.

Cada una de estas normas constitucionales señaladas son ratificadas por la ley XII-0349-2004 REGIMEN MUNICIPAL.

Del cumplimiento

El Poder Legislativo ha precisado en el Art. 3 de la ya citada ley XII-0349-2004, que: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Esta obligación del Ejecutivo no ha sido cumplida hasta la fecha. Por lo cual, estamos frente a un incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de quienes fueron Gobernadores desde 2010.

Decreto 52/2023 MGJyC.

Este es el Decreto de convocatoria, fechado el 6 de enero y publicado en el Boletín Oficial el 12 de este mes. Fija las elecciones provinciales y municipales para el 11 de junio e indica que se regirán por la ley XI-1086-2022 que impone la Ley de Lemas.

Inconstitucionalidades

En este decreto encuentro varias inconstitucionalidades:

*Dice elArt 253 de la Constitución: El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales…”. Es evidente que no convoca a Comisiones Municipales en las siguientes localidades:  Nueva Galia (1353 habitantes); Fortuna (820 habitantes); Arizona (1040 habitantes); Fraga (1127 habitantes); Villa Larca (957 habitantes); Beazley (957 habitantes) y Cortaderas (822 habitantes).

* Invita a los Intendentes Municipales a convocar para elegir concejales sin alterar la actual cantidad de concejales, cuyo número está por debajo de lo que les corresponde por su población a las siguientes localidades:

La Punta con 13182 hab. debe tener 10 concejales, tiene 4; Juana Koslay con 12467 habitantes debe tener 10 concejales y tiene 9; Quines con 7459 debe tener 9 concejales, tiene 7; Candelaria tienen 2729 hab.,  le corresponden 5 concejales y tiene 4; La Toma debe tener 9 concejales por sus 7374 hab. y tiene 7; Concarán cuenta con 5119 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7 y finalmente Santa Rosa del Conlara con 5511 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7.

Hay que recordar que, años atrás, el ex Intendente de la ciudad de San Luis Enrique Ponce, convocó a elegir concejales conforme la constitución y la ley, sin esperar que el Gobernador cumpla con sus obligaciones. Finalmente, la Justicia Provincial le dio la razón. ¿Se animarán los actuales Intendentes a seguir ese ejemplo?

Un tema dudoso

Según el Artículo 257, inciso 1, los Intendentes Municipales deben ser elegidos “a simple pluralidad de votos.”

Pues bien, la aplicación de la Ley de Lemas, abre la posibilidad que quien  sea el más  votado en el lema ganador de la elección, tenga menos votos que uno o más candidatos de los lemas minoritarios.

Una ley, no puede ignorar ni modificar lo que ordena la Constitución.

Esto, según mi juicio. Habrá que ver qué dicen las que saben de derecho. O qué interpretación antojadiza aplica el gobierno

Otras manifestaciones de inconstitucionalidad

  • Art. 4: “El gobierno y la sociedad sanluiseña basan su acción en la solidaridad, democracia social, igualdad de

oportunidades, ausencia de discriminaciones arbitrarias, plena participación política, económica, cultural y social de sus habitantes, y en los principios éticos tradicionales fieles a nuestro patrimonio cultural.”

No advierto que esta convocatoria asegure a la ciudadanía de las localidades mencionadas, la igualdad de oportunidades, ni la plena participación política. Pero sí los está discriminando arbitrariamente.

  • En el mismo sentido, el Art. 16, garantiza la igualdad ante la ley y ratifica el derecho a la efectiva

participación en la organización política. Esta convocatoria no les da la igualdad de oportunidades en la participación política.

  • Según el Art.10, esta convocatoria por tener en su texto disposiciones contrarias a nuestra

constitución, carece de valor y debe ser declarada inconstitucional en juicio aun cuando no haya sido requerido por las partes. ¿Se animará algún juez?

Es competencia específica del Superior Tribunal de Justicia de la provincia,  el determinar la constitucionalidad o no, de una ley, decreto, etc. Esto lo dice el Art. 213 de nuestra Constitución.

Sometimiento

Veamos el Art. 29 de la Constitución Nacional: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Este decreto 52/2023 del gobierno provincial, nos somete, nos pone a merced del capricho o de la ignorancia del Poder Ejecutivo provincial

Finalmente

Lo más claro y categórico, lo que define la gravedad de toda la situación que surge de esta convocatoria.

Observancia de la Constitución

Artículo 63:  “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

La constitución no se cumple a veces o por partes, según el gusto, conveniencia o capricho de quienes gobiernan, legislan o juzgan. Hay o no constitucionalidad. Sin medias tintas.

No se trata sólo de una elección más. Estamos frente a una persistente actitud de discriminar y agraviar los derechos de buena parte de la ciudadanía sanluiseña.

Hasta ahora tenemos demasiado silencio e inacción. Seguir así es ser cómplices de un autoritarismo que destruye las instituciones republicanas, no ya desde las dictaduras que hemos padecido, sino desde la misma república con autoridades elegidas en democracia.

SAN LUIS. Enero 17 de 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES 2023

ACERCA DE LAS ELECCIONES  2023

Recientemente el congreso partidario del Partido Justicialista resolvió que las elecciones provinciales del corriente año se celebrarán el 11 de junio. Es la fecha que el partido gobernante entiende que más le conviene para despegarse de la anunciada caída electoral del Frente de Todos (kirchnerismo), que el PJ sanluiseño integra.  Decisión que merece unas cuantas consideraciones.

Del Calendario

Esto de fijar las fechas conforme las conveniencias antojadizas de los que gobiernan debe desaparecer y tener un calendario electoral fijo e inamovible; y que su determinación y eventuales cambios exijan altas mayorías legislativas.

Que quede claro, esta fecha la fijó un partido político, sin que haya ningún atisbo de intentar acordar con las restantes expresiones del pensamiento político provincial. No hay diálogo republicano y democrático en el feudo adolfo – albertista. 

Por ahora, lo único que hay es esa decisión partidaria, el gobierno nada ha dicho en forma oficial, una manera de seguir haciendo” la suya”, para tratar de complicar a la “oposición”.

De la convocatoria

De acuerdo al régimen electoral provincial, la convocatoria a elecciones deberá hacerse por ley no más allá del 10 de febrero, hay bastante por hacer en poco tiempo, empezando por  una convocatoria a sesiones legislativas extraordinarias.

El padrón provisorio que regirá para las elecciones nacionales del mes de octubre ya está disponible para consultar; pero el gobierno provincial nada dice del padrón que se usará en estas elecciones provinciales de junio. No hay mucho tiempo para hacer bien las cosas. Siempre lo hay para trampear, más aún cuando las vacaciones veraniegas no son muy propicias para que la ciudadanía se informe.

No es arriesgado decir que todo se conocerá en el momento que más perjudique a una “oposición” con experiencia en dejarse sorprender.

De la Constitución y las elecciones municipales.

Las convocatorias a elecciones municipales desde que se conoció el censo nacional 2010, se han hecho   violando el Art 257 de nuestra Constitución provincial y su reglamentación por Ley XII-349-2004. Está claro que el Ejecutivo convoca a Comisiones Vecinales y Comisionados Municipales, mientras que los municipios están facultades para fijar su propio calendario, si bien generalmente adhieren a lo que “manda” el gobierno.

¿De qué violación hablo?

La Constitución marca qué autoridades municipales le corresponden a cada localidad según su  población censada.

Rige aún el censo 2010, el 2022 aún no tiene cifras definitivas publicadas; Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas, deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros. Nunca se convocó para ello.

A su vez hay varias localidades que, por su población censada, deben contar con más concejales que los que tienen actualmente, veamos:

 Juana Koslay (tiene 9 y debe tener 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).  

De las denuncias

He denunciado varias veces estas flagrantes y persistentes violaciones a la constitucionalidad en plena vigencia de la vida republicana con democracia, negando y pisoteando los derechos civiles de la ciudadanía sanluiseña.

Ni la justicia, ni los gobernadores, ni sus ministros, ni los legisladores han dado respuestas válidas a mis denuncias, reclamos y pedidos. Años atrás, miembros del Superior Tribunal de Justicia, supieron emitir fallos lamenta y vergonzosamente contradictorios, que solo se entienden desde el temor a contradecir al gobernador.

Lo que muestra una violación más a la Constitución, esta vez en su Artículo 63 que expresa: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden   suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Son “ autoridades de la Provincia”  los integrantes de los tres poderes.  Por acción, omisión, ignorancia, inutilidad o miedo, todos han sido responsables de esta persistente violación a la constitucionalidad que nos rige.

Lo que no se entiende

Que un gobierno autoritario con anacrónico formato feudal no cumpla con la constitución, no es de extrañar. Lo que no se entiende es la inacción, el silencio, el conformismo de la dirigencia política “opositora” ante estos hechos imposibles de negar, de disimular o de rebatir. No han informado, educado en su actividad política, especialmente en campañas electorales, de estas cuestiones. Su silencio es cómplice.

Tampoco se entiende el silencio de la mayoría de los medios de comunicación, que debieran, a mi juicio, dar información certera y educar al soberano acerca de cómo son las instituciones de la república. Un tema como éste no es, a mi entender, noticia pasajera, debiera motivo de campañas informativas tanto o más persistentes que la violación gubernamental.

No acepto la excusa de ignorancia del tema, no en quienes son autoridades, dirigentes políticos, profesionales del derecho y la comunicación, líderes sociales.

Respuestas inconcebibles

“No se puede convocar según la constitución porque esos cargos no están previstos en el presupuesto”, fue la explicación que un abogado asesor del gobierno me dio hace unos años. Mi respuesta fue que el presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución  y no ser excusa para incumplirla.

Tras lo cual terminó la breve audiencia con ese asesor, que hoy es juez.

A su vez, algunos legisladores provinciales me respondieron que no tenían la mayoría necesaria para sancionar una ley que determine qué autoridad le corresponde a cada localidad.  Respuesta que desconoce el artículo 4° de la ley de Régimen Municipal, ya citada,  que dice: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”   No hace falta nueva ley, el Legislativo ya autorizó al Ejecutivo a definir esa cuestión a partir de los datos censales.

Lo que puede venir

No creo que podamos abrigar esperanzas de que se cumpla con la manda constitucional, porque violando los derechos civiles de la ciudadanía, es más fácil controlar y dominar las autoridades municipales.

No obstante, estamos obligados, todos estamos obligados, a exigir como más y mejor podamos, que se cumpla con nuestra Constitución. Exigencia persistente a los tres poderes y a los que saben, pueden y deben   hacer lo necesario, para lo cual solo deben tener convicciones y coraje republicano. ¿Cuánto hay  de esto ahora?

SAN LUIS. Enero 3 de 2023

ELECCIONES: MENU A LA CARTA

La anomia es una de las malas características que campean en nuestra Patria.  Podemos decir de anomia que es la falta de ley, de su cumplimiento o degradación. También la carencia de normas en la vida social; lo que vemos con demasiada frecuencia en nuestra vida política, entre otras más.

La anomia política, no nos permite tener un sistema electoral que dé garantías jurídicas, ya que se lo reforma o adecua conforme la conveniencia de las transitorias mayorías.   Estamos ya con el calendario electoral 2023 en marcha[1], pero aún no hay seguridades de cuándo y cómo se votará.

Vamos a los ejemplos:

PASO. En las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, cada partido o frente presenta todas las listas que se ajusten a lo normado. La más votada será la que represente a esa fuerza política en las elecciones generales. Por ser obligatorias, todas las fuerzas políticas, aun teniendo una sola lista de candidatos, deben ir a alecciones.

Es una manera de superar las disputas internas, trasladando la decisión a la totalidad del padrón, con los gastos a cargo del presupuesto estatal.

También las quieren los que tienen alguna cuota de poder institucional, porque al ser una encuesta a escala real, pueden volcar esfuerzos y dineros allí donde tuvieron magros resultados.

En San Luis tenemos ejemplos claros y lamentables de esas maniobras.

La elección de candidatos es una cuestión de la vida interna partidaria, para definir a quienes mejor expresen sus ideas y proyectos.  Deben hacerlo en internas con su padrón y sus recursos y la auditoría a cargo de la Justicia Electoral que corresponda.

La forma que partidos o frentes las realicen, demostrará a la ciudadanía su transparencia y honestidad.

Hoy, el Frente de Todos las quiere suspender o anular, para no correr el riesgo de un eventual triunfo de quien se oponga al liderazgo de Cristina Fernández; o el riesgo de visibilizar una debilidad electoral que se agudice en la elección definitiva.  Prefieren ir directamente a las generales, con candidatos y listas definidas por su jefa y laderos

PAS. Son las Primarias Abiertas y Simultáneas que inventó el Gobernador Alberto Rodríguez Saá. Al sacarle lo de obligatorias, logra que cuando el dedo del jefe o la rosca dirigencial impone una única lista de candidatos, ese partido o frente no va a internas. De esa manera se muestra orden y coherencia, mientras conoce el peso de sus oponentes y hasta puede interferir en los resultados mandando a votar a quien le convenga.

Sólo se da en San Luis y son peores que las PASO.

LEY DE LEMAS.

Recientemente aprobadas en San Luis. En ellas, cada partido o frente presenta todas las listas de candidatos que cumplan los requisitos de ley. Al partido o frente se le llama lema y a cada lista, se la denomina sub lema.

Ahora bien, el sublema más votado de cada lema, suma todos los votos de los sub lemas de la misma fuerza. La sumatoria de cada lema, es la que se tiene en cuenta como resultado final de la elección general.

Esta forma favorece a quienes no tienen candidatos-caballo del comisario, que aseguren el triunfo. Los sublema permiten sumar votos desde distintos sectores de la sociedad, en apoyo del candidato” oficial” que se beneficia con esa sumatoria. Por cierto, los gastos de boletas corren por cuenta del estado.

Hay al menos, dos confusiones: Una, que se reúne en una sola votación las internas y la general, trasladando también al electorado, la decisión que no son capaces de tomar internamente con democracia y transparencia.  Otra, es la de los electores que al ingresar al cuarto oscuro se encuentran con una gran cantidad de boletas de cada lema, no siempre ordenadas. Ni hablar de lo complicado que se torna el escrutinio.

ELECCIONES LEGISLATIVAS

El Ministro de Interior del gobierno nacional salió con la idea de anular las elecciones legislativas de

renovación cada dos años. El ministro debe saber que para eso no se necesita una ley, sino una reforma constitucional. Es una propuesta desubicada y extemporánea.

No la hace de ignorante, sino de mala leche, como para embarrar más la cancha, distraer a la opinión pública, confundiendo y creando expectativas fuera de lo razonable y posible. 

TRASLADO O ELIMINACIÓN

Legisladores del Frente de Todos proponen eliminar las PASO, en la creencia que no les conviene en este momento. El Presidente Fernández, ofrece postergarlas.

La vocación de todos ellos por la anomia, les hace querer cambiar leyes y hasta la Constitución, por una simple y vulgar conveniencia electoral. Para ellos, la seguridad jurídica es la que les permita el mejor resultado electoral. Imitando al “Rey Sol” francés, dicen EL ESTADO SOMOS NOSOTROS.

RESUMIENDO, Y PROPONIENDO.

Con demasiada frecuencia en nuestra Patria, llegadas las elecciones surgen estas maniobras para asegurarse el conservar el poder a como sea.  Para lo cual se acude a un menú de opciones que cada cual elige según su apetito político. Nunca a favor de la transparencia, la sencillez, la eficacia, la eficiencia. Este” menú a la carta” ofrece también varias formas de fraude, el último de ellos suele ser descubierto cuando ya es demasiado tarde.

En San Luis, las PAS sirvieron sólo para unas pocas elecciones provinciales. Hoy se cambia la ley como quien cambia de camisa y se impone la Ley de Lemas, que habrá de durar mientras le convenga al gobierno o se le ocurra algo peor.

No hay en San Luis de seguridad jurídica en lo electoral, Hay también, sobrados ejemplos de cómo se incumplen o violan la Constitución y varias leyes ante la indiferencia obediente de quienes tienen la responsabilidad de impedir que eso ocurra.

Ya iniciado el calendario electoral no debe hacerse ningún cambio en él, hacerlo es una trampa más. Desde el inicio de las PASO expreso mi rechazo a esa forma, pero no es éste el momento de eliminarlas o de cambiar.  Eso es respetar la ley.

Pare el futuro, la seguridad jurídica debe manifestarse en un sistema que sea aprobado legislativamente con mayoría de dos tercios, como una forma de imponer el acuerdo y las dificultades para las modificaciones. Si +estas caben en algún momento futuro, deben hacerse con mucha anticipación, no a las apuradas y solo en respuesta a los resultados de las encuestas.

Un nuevo régimen electoral debe ser ágil, sencillo, transparente, económico, como la Boleta Única, que, con diferentes colores para boletas y urnas según el orden nacional, provincial y municipal, da más seguridades al tiempo que permite hacer todas las elecciones en un solo día, sin que se den las influencias propias de las listas sábanas.

Pero como esa forma, impide muchas maniobras fraudulentas; no se presenta como viable para la politiquería berreta que gobierna.

SAN LUIS. Noviembre 2 de 2022.


[1] Desde este mes de noviembre ya se pueden consultar los padrones provisorios, conforme el calendario que marca la ley

NUEVO MANDATO DEL GOBERNADOR

Desde los dichos, días atrás,  del diputado oficialista por el Departamento General Pedernera Gustavo Morales, se está queriendo instalar en la ciudadanía sanluiseña la idea de la” necesidad” de facilitar un nuevo período gubernamental para el actual gobernador.

Habrá que ver si la idea del diputado Morales es fruto de su obsecuencia o de alguna oculta directiva para auscultar la opinión pública al respecto. ¿Será que a falta de herederos confiables, se busca la perpetuidad?

Recordemos primero lo que expresa nuestra Constitución Provincial en lo concerniente a los mandatos del gobernador:

Artículo 147 El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Alberto José Rodríguez Saá (ARS II), en esta última etapa de sus gobiernos, cumplió el mandato 2015-2019 y está en el correspondiente a 2019-2023. Por lo tanto, para aspirar a un nuevo mandato como gobernador o como vice gobernador debe esperar al menos, a 2027.

Para eludir este actual impedimento y concretar esta aspiración (?), debe necesariamente reformarse la constitución, no por una Asamblea Constituyente, ya que sería una exageración convocarla para un solo tema; sino de la misma forma en que se eliminó la posibilidad de la reelección indefinida del gobernador ocurrida años atrás, mediante el artículo 287 de la Constitución que expresa:

Excepción – Enmienda Artículo 287 La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.

Es decir, una reforma efectuada por el Poder Legislativo en un solo Artículo, en este caso el antes citado 147.

De ocurrir este tipo de reforma, la próxima elección a celebrarse y en la cual la ciudadanía debiera aprobarla, es la de 2023, en que se debe elegir Gobernador y Vice. Si ARS II quiere ser nuevamente candidato a gobernador en ese año, debe estar habilitado antes por la plena vigencia constitucional. Sería una tremenda burrada convocar a la aprobación popular de esa enmienda permitiendo al mismo tiempo la inscripción del actual gobernador a una nueva candidatura.

Pero como todo puede darse en un gobierno feudal y que como tal se cree por encima de la ley y con derecho a la perpetuidad, es de esperar que, de seguir esta idea, nos encontremos con una maniobra turbia para lograr el objetivo, como por ejemplo convocar primero a legisladores y luego a cargos del ejecutivo.

Para lo cual el gobierno necesita contar con una justicia que avale lo que se le ocurra. Una razón más para entender el paso del obediente Eduardo Gastón Mones Ruiz (hijo) de la Vice gobernación al Superior Tribunal de Justicia.

SAN LUIS. 16 de febrero de 2022

¿QUIÉN GANÓ EN SAN LUIS?

Tras estas elecciones, tan pobres en ideas y propuestas como rica en agravios, descalificaciones y violaciones al marco legal, vivimos una epidemia de triunfos, ya que las fuerzas más votadas, solo hablan de triunfos, como si tuvieran ojos para mirar solo lo que les conviene

Ya nos hemos asombrado con las gambetas verbales del oficialismo nacional para decirle a los suyos que han ganado y  éstos, son de repetir a los cuatro vientos lo que afirman sus jefes sin analizar. Allá ellos.

Pero no sólo el kirchnerismo convierte derrota en triunfo, por acá hay algo de lo mismo. Veamos.

Diputados Nacionales

Tres finalizan su mandato en este año, uno de la UCR y dos del adolfoalbertismo. Los resultados invierten esto.  La oposición provincial en este caso UNIDOS POR SAN LUIS (UxSL), logra dos bancas contra una del oficialismo provincial socio del kirchnerismo. Desde el 10 de diciembre habrá dos diputados nacionales de UxSL, uno de la  UCR y dos de FUERZA SAN LUIS (FSL).

Claro triunfo opositor, silencio del oficialismo provincial.

Senadores Provinciales

Terminan su mandato cuatro, todos ellos del oficialismo, que en esta elección sólo retuvo tres. UxSL logró uno, pero pierde 3 a 1 en el total y celebra porque es la primera vez que el Depto. Pedernera le arrebata un senador al oficialismo y porque por segunda vez desde la creación del Senado habrá dos opositores, frente a siete rodríguezsaaistas.

Pese a perder un senador, FSL se alegra porque que seguirá con quorum propio y más de dos tercios, suficiente para seguir imponiendo jueces por ejemplo.

Triunfo oficialista.

Diputados Provinciales

En cinco departamentos se eligieron un total de veintidós diputados, por la renovación de doce del oficialismo y aliados y diez de los opositores. Además, se completó la elección del 2019 en el Depto. San Martín para elegir un diputado.

En los cinco departamentos triunfó el oficialismo FxSL, logrando trece diputados contra nueve de UxSL. El oficialismo provincial logra un diputado más que antes, la oposición pierde uno de los que renovaba, pero lo disimula al triunfar en la definición pendiente en el Depto. San Martín.

El feudo que nos gobierna desde 1983 tendrá junto con sus aliados, un legislador más que en este momento.

Triunfo oficialista.

Autoridades Municipales

Entre Intendentes y Comisionados se elegían diez, de los cuales cinco los ganó FxSL y uno su muy cercano Frente Nuevo; MOVIPRO dos;  Juntos x el Cambio y UxSL uno cada uno.

Resumiendo, seis responden al gobierno y aliados; dos opositores y dos para MOVIPRO que no se define claramente  entre oficialista y opositor.

Festeja el gobierno.

Concejales:

Fuerza San Luis logra treinta y nueve propios y llega a los cuarenta y tres con dos del MID y dos del Frente Nuevo, que le suman por derecha e izquierda.  UxSL más la UCR logran veintidós, MOVIPRO, Movimiento Renovación Chacabuco y PROCLAME uno cada uno.

Otro festejo gubernamental.

El futuro

Si los que se presentan como opositores al actual gobierno provincial aspiran a derrocarlo, no deben sostenerse en un diagnóstico erróneo. Lograron triunfar para diputados nacionales,  pero fueron derrotados en todos los cargos provinciales y municipales. Las causas pueden ser varias, la de mayor peso es la persistencia en desunirse. Callan la derrota provincial, festejando lo nacional. El gobierno feudal de San Luis, celebra su continuidad.

Otra oportunidad que se pierde.

SAN LUIS. Noviembre 21 de 2021

VIOLACIÓN FLAGRANTE DE LA VEDA ELECTORAL

Según la ley el viernes previo al día votación, a las 8am, se acaba la campaña electoral. Una ley con muchos años, nadie puede ni debe ignorarla.

Pero gran parte de nuestra dirigencia política, compite en poner en práctica todo lo posible para incumplirla, generalmente a ojos vista de todos y sin castigo alguno, si los hubiera.

Veamos algunos ejemplos sanluiseños:

  •  La publicidad que el gobierno provincial lanzó tras perder las PASO – PAS, esa de Escuchamos, Aprendimos – Hacemos (o algo así) es publicidad electoral y se difundió ampliamente los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14.

Un directivo de medio periodística me dijo que así viene contratada, debe ser cierto. Pero los responsables de los medios están obligados a cumplir la ley que rige su actividad y  recibir la publicidad hasta el momento en que la ley permite.

No caben excusas livianas cuando de respetar la república con democracia se trata.

  • Lo mismo pasó con la publicidad en una pantalla electrónica ubicada en el patio cervecero en el ingreso oeste de Juana Koslay. En esa pantalla se difundió propaganda del Sr “Toti” Videla candidato a la reelección como Intendente de esa ciudad. Un destacado periodista me dijo que eso es una “zona gris” de la legislación por tratarse de propaganda callejera.

No comparto lo de publicidad callejera, es publicidad electrónica a través de un programa de computación al que se le fijan todos los parámetros que sean necesarios. Eso no se hizo y la propaganda electoral estuvo hasta la noche del domingo.

Ni hablar de las variantes de compra de votos mediante premios y préstamos para cambiar automóviles que hizo el Sr. Videla días antes. Una vergüenza que escuchamos y leímos en docenas de medios, ante la complicidad silenciosa de la justicia electoral.

  • El mismo domingo en un programa matutino de Cadena Radio Popular tuve la oportunidad de escuchar tres entrevistas a candidatos del oficialismo provincial. Una candidata a diputada provincial por el Depto. Gob. Dupuy y a los candidatos a intendentes de Unión y Tilisarao. Los tres hicieron clara campaña electoral, con sus propuestas para mantener o recuperar las relaciones con el gobierno provincial y que SE votaba en un “día peronista”.
  • Me queda claro que los entrevistadores no son del plantel de esa emisora, sino que cubrían esas localidades mediante algún tipo de acuerdo; pero el conductor debió intervenir para hacer cumplir la ley. El desconocimiento de la ley no es excusa válida, menos en dirigentes políticos y periodistas.
  • Los medios on line, al no estar incluidos en una ley tan antigua siguen con sus propagandas electorales como si nada. Eso debe ser corregido. Por cierto, tras esos ejemplos, dejé por el resto del día mi escucha radial.
  • Estoy seguro que no son éstos que describo aquí, los únicos en la provincia.  

También deben haberse dado en otros lugares del país, especialmente de parte de candidatos partidarios del oficialismo nacional, porque son, después de las dictaduras, los que más incumplen el marco legal que nos rige.

La ley prevé la veda, pero no sanciones tan fuertes como lo son esos delitos. Las que existen, se aplican ya finalizadas las elecciones y no le hacen mella a nadie.  Se impone revisar eso e imponer fuertes sanciones que vayan desde impugnar los cargos que se logren así; inhabilitación para ejercer cargos públicos en el futuro o la participación electoral de ese partido o frente electoral; multas a los medios responsables; etc.  Pero claro … los que deben hacerlo son justamente los beneficiados con esa maniobra.

Estamos ante un vergonzoso torneo de incumplir la ley que perjudica los derechos civiles de la ciudadanía y lastima de gravedad nuestra vida republicana y democrática.

Estas palabras pueden caer en saco roto por parte de los que deben actuar y de los que debieran aprender. Pero no por eso hay que callar.

Debe saberse de qué se trata.

SAN LUIS, noviembre 15 de 2021.