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ELECCIONES MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES

Desde 2007 denuncio y reclamo al gobierno y la justicia por las convocatorias a elecciones municipales en clara violación a la Constitución Provincial (CP) y a la ley XII-349-2004 de Régimen Municipal (RM). Por cierto, que nuestras autoridades nunca atendieron, me refiero al Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos y al ex Gobernador Poggi. Tampoco la justicia atendió las denuncias.  Todo sigue igual, o peor dada la perseverancia en el incumplimiento, la que me obliga a ser también perseverante en el reclamo y la denuncia.

Reclamo 2021

El 23 de mayo por nota en Mesa de Entradas de Gobernación le reclamé al Gobernador que en la convocatoria que habría de hacer en pocos días más, cumpla con la norma que nos rige. No me dieron el número de expediente, ante mi insistencia se me dijo telefónicamente, que la nota fue enviada al Ministerio de Gobierno. Allí, tras un par de intentos, me dijeron que la tenía el ministro y que él me informaría de lo resuelto. Ni resolvieron, ni me notificaron.  

La convocatoria

El 7 de junio por decreto 2838 MJGyC se hizo la convocatoria invitando a los municipios a efectuar las propias, pero indicándoles – mal – qué debía elegir cada uno.

Esa convocatoria fue ratificada por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), integrado en este caso por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. J.A. Levingston y los jueces Dra.  E. I. Bustos y J.E. y Dr. Sabaini Zapata.

Frente a esta realidad, el día 28 de junio y por Expte. ELE-1430/21 en forma conjunta con el Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz nos dirigimos al presidente del TEP para pedirle que se analice el decreto de convocatoria a la luz de la constitución y la ley y actúe en consecuencia pidiendo al gobernador la adecuación de ese calendario, conforme las normas ya citadas.

Se dio vista al Procurador Gral. de la Provincia, Dr.  L.M.Martínez; quien sin definirse sobre la constitucionalidad, señaló que la nuestra no es la vía adecuada.

En esa misma línea, el TEP resolvió el 11 de agosto, rechazar y archivar nuestra petición. Seguramente debe estar legislado así, pero se me ocurre decir que reclamar por una inconstitucionalidad tan evidente no debiera tener tanta exigencia burocrática.

Sentencias gravemente contradictorias

Debo recordar que otros jueces en este mismo tema, han sentenciado de un modo realmente inconcebible.

En 2007 presenté este caso ante el TEP presidido por el entonces presidente del STJ Dr. Zavala Rodríguez, quien, junto a los jueces Dra. Etcheverry y Dr. D. Flores, la rechazó por no ser su competencia sino del STJ.  El 2009 presenté el caso ante el STJ; sus miembros, Zavala Rodríguez, Novillo, Uría, Rubio y Gatica, me respondieron 20 meses más tarde, diciendo que el tema era competencia del TEP.  Por lo cual, en 2011 hice la presentación ante el TEP, en este caso presidido por la Dra. Novillo, quien declaró la incompetencia de ese Tribunal, la acompañaron en esa sentencia la Dra. Etcheverry y el Dr.J.L. Flores.

Cabe destacar, las contradicciones de los jueces Novillo y Zavala Rodríguez que, estando en el STJ dicen que la competencia es del TEP y cuando están en éste dicen que la competencia es del STJ.

¡Como para no pensar mal!

Lo que se pudo cambiar

En 2017 diputados de la oposición, recuerdo a Cacace y Rigau, presentaron un proyecto de ley para que se cumpla con los gobiernos municipales conforme la CP. El oficialismo no quiso aprobar toda la propuesta – seguramente por órdenes superiores-  por lo que se acordó solamente una parte. Así es como ahora Potrero de los Funes, El Trapiche, El Volcán y Carpintería son municipios con Concejo Deliberante.

Sostengo que no se necesita de una ley así, porque el Art. 4 de la ley RM ya citada, dice que al conocerse el resultado de un nuevo censo es el Poder Ejecutivo quien determina qué gobierno debe tener cada localidad. No hace falta una ley porque el Legislativo determinó que es el Ejecutivo el responsable de esa definición. Lo que nos dice que el fundamental incumplidor de sus obligaciones es el Poder Ejecutivo, el Gobernador de ese momento.

Lo que nos falta

De acuerdo al Art 250 CP y Art. 3 de la Ley RM, las localidades que por su población censada en 2010 deben ser gobernadas por una Comisión Municipal con Presidente y tres miembros son: Nueva Galia, Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

Las localidades que deben contar más concejales que los actuales, según el Art.257 de la CP y el Art. 6 de la ley RM, son: Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7). Destaco el caso de La Punta, con más habitantes que Juana Koslay, tiene 4 concejales en lugar de los 10 que les corresponde a ambas ciudades. Nada de esto se cumple desde 2010 y en algunos casos desde conocido el censo 2001.

Parece que pocos conocen estas normas, que otros no las analizan con los datos censales en la mano, otros deben saber todo, pero como el gobernador no quiere, no se animan, callan y obedecen.  

Lo muy preocupante

Es muy grave este accionar inconstitucional del Poder Ejecutivo y la “obediencia debida” de tantos miedosos. Pero me preocupa y mucho, el silencio de las autoridades municipales de esas localidades en todos estos años; el silencio e inacción de la dirigencia política oficialista y opositora, con las excepciones de los diputados ya nombrados, sin olvidar a muchos comunicadores sociales. ¿Cómo es posible que no hayan dado pelea? ¿Cómo es posible que no hagan docencia ante la ciudadanía para que entre todos logren que no se violen nuestros derechos ciudadanos? ¿Los docentes cómo enseñan estos temas en nuestras escuelas?  ¿Se animará alguno de todos ellos a intentar una explicación? ¿A sumarse a esta pelea?

Finalmente:

Este reclamo por la constitucionalidad plena en lo atinente a las autoridades municipales (hay otros temas más) no es una cosa vana y fútil.  El Art. 63 de la CP dice:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden  

 suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las

 garantías establecidas en ambas.”

Constitucionalistas consultados me dicen que eso de “las autoridades de la Provincia” le cabe a las de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Todos los que han actuado en ellos desde conocidos los censos 2001 y 2010 y que no han intentado al menos, que no se violen los derechos de los habitantes de tantas localidades sanluiseñas, son cómplices de esa violación.  Y cuando eso se tolera, aunque sea en un artículo o párrafo, se le abre paso al autoritarismo, al feudalismo.

SAN LUIS. Setiembre 2 de 2021.

NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

¿HABRÁ AUTONOMÍA MUNICIPAL?

 

En poco tiempo más habremos de conocer la convocatoria a elecciones que debe formular al gobierno municipal. Por primera vez Potrero de los Funes  elegirá Intendente Municipal y Concejo Deliberante  con cuatro concejales tal como lo determina la constitución provincial y la Ley de Régimen Municipal y su  población censada en el 2010. Seguir leyendo ¿HABRÁ AUTONOMÍA MUNICIPAL?

¡PUEDA SER QUE TRONANDO…LLUEVA!

 

Apelo a este viejo refrán criollo para expresar la esperanza de que al fin tengamos un poco más de constitucionalidad en nuestro San Luis. Seguir leyendo ¡PUEDA SER QUE TRONANDO…LLUEVA!

ACERCA DE NUESTROS MUNICIPIOS

Que pase el tiempo sin que se solucionen las cosas no quiere decir que caigan en el olvido, por lo tanto se impone volver al tema de las elecciones municipales en nuestro San Luis. Seguir leyendo ACERCA DE NUESTROS MUNICIPIOS