Desde noviembre de 2004 que San Luis no tiene Defensor del Pueblo. Durante mucho tiempo he denunciado y reclamado por este hecho. Incluyendo notas en los medios de comunicación, denuncia penal (2007); reiterados pedidos de pronto despacho a esa denuncia, cartas documentos varias, notas personales a cada diputado y cada senador (octubre 2009); notas a los presidentes de bloques (2012), etc.
Solo la Presidenta de la Cámara de Diputados me contestó una carta documento (2012), el resto nunca. Ni del oficialismo, ni de la oposición. Tampoco ninguno de ellos, en todas las composiciones del legislativo presentaron iniciativas para la designación. Solo en una ocasión en que el Defensor trucho, Dr. Toranzo, fue a informar de su labor, diputados de la oposición se retiraron por lo ilegal de su actuación.
No tienen cómo explicar su inacción, permitiendo así que una violación a la constitución lleve ya más de 8 años. Cada quien sabrá por qué actuó de esa manera.
Por fin algo.
La semana pasada se toma conocimiento de la presentación de un proyecto de ley para modificar la actual ley VI-167/2004. El diputado oficialista Amitrano (Depto. Gral. Pueyrredón) es su autor.
Dice Amitrano en el inicio de los fundamentos: “… ninguno de nosotros desconoce la situación objetiva en que se encuentra la institución constitucional de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de San Luis. Más allá de las consideraciones legales y políticas que legítimamente se pueden hacer, surge claramente que varios aspectos de la actual norma legal que la regula, operan de forma negativa contribuyendo a generar la realidad en que se encuentra esta situación provincial”
Claramente admite Amitrano que ellos, los legisladores, conocen lo que está pasando. Repito, esto pasa desde noviembre de 2004. Recién ahora lo asume, recién ahora se acuerda de querer cumplir con la Constitución. ¿Será que se interesa por el tema pensando en su reelección para las elecciones de este año? ¿O aspira a algo más?
Si bien son éstas respetables aspiraciones, soy de los que creen que ellas se deben sustentar en una coherente trayectoria de respeto a la constitución y la ley. No en méritos de última hora.
Pero está bien, ¡celebro que se acordó de la constitucionalidad, diputado Amitrano!
Tomo este proyecto suyo como una respuesta a la nota que le envié el año pasado y de la que nunca tuve respuesta.
Las ideas centrales de este proyecto son cuatro: a) el procedimiento de designación, b) la duración del mandato; c) la dimensión burocrática y presupuesto y d) posible utilización política.
Procedimiento de designación:
En la actualidad se requiere que al menos tres senadores y catorce diputados presenten un candidato. Esta cifra sólo la puede reunir el oficialismo; por lo que es su absoluta responsabilidad la violación constitucional que significa no tener Defensor del Pueblo. Lo que sólo se explica por la existencia de órdenes político partidarias en ese sentido. Es decir los hermanos Rodríguez Saá no lo han querido. ¿Habrán cambiado de opinión, queriendo demostrar que son más democráticos que el gobierno nacional?
Este nuevo proyecto se sostiene en candidaturas inscriptas individualmente por ciudadanos interesados en desempeñarse en ese cargo, exigiéndosele las mismas condiciones que para ser Senador Provincial.
Inscripción que puede ir acompañada por avales de personas o de instituciones.
Se prevén impugnaciones. Candidaturas e impugnaciones son tratadas y resueltas por la Asamblea Legislativa sin debate. Se marca también un sistema para lograr la mayoría necesaria para definir la designación.
Está claro que el oficialismo en San Luis tiene la sartén por el mango en virtud a su amplia mayoría legislativa y que por ello puede imponer o elegir a quien quiera como Defensor.
Quizás lo más adecuado fuese que sean los legisladores de la oposición quienes propongan la candidatura, tal como ocurrió con el primer Defensor, el Dr. Barbeito. Pero con las limitaciones que se señalarán más adelante.
Duración en el cargo
Actualmente el mandato es por un año, con una reelección. Período ridículamente exiguo.
Amitrano propone dos años con una reelección.
Creo que sigue siendo poco. Un mandato más largo tiene que ver con que al ser un organismo de control del Estado, debe tener un período mayor que los cargos del Ejecutivo, dando así una imagen de diferenciación con el gobierno y de continuidad institucional, con el tiempo necesario para conocer todo el ámbito estatal y el necesario para el seguimiento de los problemas y acciones que se inicien.
De ahí que insisto en una designación por cinco años (como en la Nación) o de cuatro años (como en la primer ley provincial), pero sin reelección.
Dimensión burocrática de la Defensoría.
No es mucho lo que este proyecto especifica, pero sí importante, porque anula la actual figura del Defensor Adjunto, incorporando las posibilidad de hasta tres asesores.
La figura de un Adjunto da mayor presencia institucional en el territorio provincial, mayor contacto directo entre la ciudadanía y la Defensoría, es conveniente continuarla.
En lo demás es lo usual, quizás haya que precisar un poco más en el texto de la ley algunas cuestiones presupuestarias para que no queden sujetas a conveniencias partidarias.
Utilización política de la Defensoría.
Esto ocurrió y muy claramente con los defensores que le sucedieron en San Luis al primer Defensor, Dr. Juan Cristóbal Barbeito; los que fueron designados desde el riñón mismo del oficialismo, por lo que mostraron siempre un temor reverencial a exigirle acciones al gobierno provincial, a recibir quejas y canalizarlas. Ese uso político que se hizo, desvirtuó profundamente la figura de la Defensoría.
El diputado Amitrano toma recaudos unidireccionales e incompletos para evitar ese uso político, partidario diríamos con mayor precisión. Él propone que quien finalice su mandato como Defensor del Pueblo esté inhibido de ejercer cargos públicos electivos por los dos años siguientes.
Digo unidireccional, porque esa inhibición a futuro, debiera regir también para atrás, es decir que nadie pueda candidatearse si en los últimos tres o cuatro años ocupó cargos electivos o por designación, tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo.
Digo incompletos, porque la inhibición para la actividad previa a la candidatura debiera incluir la de cargos en conducciones partidarias o candidaturas a cargos electivos municipales, provinciales o nacionales.
De esta manera tendríamos mayores garantías de imparcialidad en el ejercicio de la tarea de Defensor del Pueblo. Mayores garantías tan sólo, ya que no hay garantías totales.
El principio primordial debe ser que los organismos de control del Estado como lo es la Defensoría del Puebla, no estén cubiertos por personas provenientes de la actividad política partidaria. Y mucho menos desde el oficialismo, cualquiera sea éste.
Otras ideas.
Debe analizarse incluir la facultad del Defensor para llevar a la justicia a los responsables de los problemas denunciados y no resueltos o que hayan causado daño de distinta índole.
Es necesario también que se prevea que el Defensor del Pueblo goce de las inmunidades establecidas para los legisladores.
El receso anual legislativo no comprenderá la actividad de la Defensoría.
Es de esperar que en breve la Defensoría del Pueblo alcance la jerarquía, estabilidad y garantías de eficacia e independencia que se requiere; recuperando así y de una buena vez la plena vigencia de una institución creada constitucionalmente y olvidada por tanto tiempo, por la exclusiva responsabilidad del oficialismo gobernante y en particular de sus legisladores provinciales.
Una esperanza más.
Este proyecto de Amitrano y sus fundamentos son una prueba palpable, por si hiciera falta alguna más, de la inexistencia de un Defensor del Pueblo en nuestra provincia en la actualidad y desde 2004; quizás sirva para la justicia deje de esperar la respuesta legislativa a los oficios librados reiteradamente y se resuelva de una buena vez la causa penal que inicié.
SAN LUIS, Abril 29 de 2013