¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR?

 

El 30 de abril de 2015 asume por un nuevo período como Presidente  del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, la Dra. Lilia Ana Novillo.

Mucho se han comentado los dichos  de la Dra Novillo  afirmando con rotunda claridad su condición de justicialista y de militante en el proyecto provincial de los hermanos Rodríguez Saá. Condición que se prueba con sus variados cargos partidarios, en el Ejecutivo y Legislativo hasta llegar a la justicia.

Antecedentes éstos de una firme y abundante trayectoria política partidaria, que permiten cuando menos hechar sospechas sobre la imparcialidad en el momento de intervenir en cuestiones sensibles o de interés del gobierno provincial.

Y hay casos en que estas sospechas se convierten en dura e incontrastable realidad. Veamos uno.

ELECCIONES MUNICIPALES.

En muchas oportunidadesme he referido detalladamente a la flagrante inconstitucionalidad  con que el Poder Ejecutivo provincial viene cumpliendo su deber de convocar a elecciones municipales. Esto es así porque incumple desde 2001 el convocar a estas elecciones conforme la constitución para que elijan Comisiones Municipales o Intendentes con Concejo Deliberante de acuerdo a la población censada.

En ese sentido en el 2007 presenté una demanda por inconstitucionalidad de la convocatoria al Tribunal Electoral Provincial, el que con la firma de su entonces Presidente Dr. Horacio Zavala Rodríguez  resuelve “Rechazar la pretensión deducida”, tras señalar en sus fundamentos que un tema así es de competencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En el 2009 y ante una nueva convocatoria inconstitucional, presento una demanda similar ante el STJ, la que es resuelta con más de un año de demora,  diciendo  que “declara la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente”.

Firman esta resolución, el mismo Dr. Zavala Rodríguez y los Dres. Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica  y Lilia Ana Novillo.

En el 2011 nuevamente hay una convocatoria violatoria de la Constitución y su ley reglamentaria. Por lo que acudo nuevamente a la Justicia Electoral. La cuestión se resuelve muy rápidamente “Declarando la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer la cuestión planteada”. Firma esta resolución en su calidad de Presidenta del Tribunal Electoral la Dra Lilia Ana Novillo.

Resulta imposible de entender que los integrantes del STJ expresen su incompetencia para entender y resolver cuestiones de inconstitucionalidad. Como es inconcebible la contradicción en sus resoluciones  del Dr. Zavala Rodríguez. Incomprensible que para la Dra. Novillo un tema de convocatorias inconstitucionales a elecciones municipales no sea ni competencia del Superior Tribunal de Justicia, ni del Tribunal Electoral.

Dra. Novillo si esos tribunales no son competentes, ¿a quién debo acudir? ¿Al Gran Bonetón?

Estas resoluciones judiciales sólo se pueden entender desde la incapacidad o desde firmar sin leer lo que firman o desde el temor reverencial a quien ejerce la jefatura del gobierno y de la expresión partidaria gobernante y a la que dicen abiertamente que pertenecen.

ELECCIONES 2015 

Por su condición de Presidente del Superior Tribunal de Justicia, la Dra. Novillo deberá presidir también el Tribunal Electoral Provincial en las elecciones próximas a celebrarse.

Con antecedentes como los antes citados,  se entienden claramente los temores por su futura actuación que han expresado varios dirigentes políticos provinciales.

La Dra. Novillo muestra la continuidad de su pertenencia política partidaria al sostener con sus sentencias la flagrante violación a la Constitución de parte del Ejecutivo provincial.  Reitero lo de flagrante, porque eso significa que no necesita demostración.

Con estos antecedentes, no se pueden abrigar demasiadas esperanzas para que las próximas elecciones se cumplan en el marco de la constitución y del derecho noblemente ejercido.

                                                     SAN LUIS. Abril 29 de 2015