PROTOCOLO PARA LA VIDA (*)

A* INTRODUCCIÓN

En primer lugar debo saludar la realización de estas audiencias públicas para escuchar  la opinión popular sobre un tema tan delicado e importante.

Debo marcar algunas cuestiones centrales en el sustento de mi exposición:

a)      Me expreso desde mis convicciones humanistas trascendentes cristianas.

b)      Esta cuestión debe resolverse desde los aspectos constitucionales, legales  y científicos que nos son comunes a todos.

c)      Me resulta fundamental señalar que es imposible para un hombre poder tener una acabada idea de lo que significa una violación para cualquier mujer. Creo que sólo otra mujer violada puede tener una idea del drama, del dolor, del daño que infiere una violación. Pero siendo este acto expresión de uno de los fracasos de la sociedad, estamos obligados a intervenir en todo lo posible para atenuar y resolver esos tremendos daños. No basta sólo la solidaridad, es necesario encontrar soluciones.

d)     Es tan fuerte la presión en el mundo entero por llegar al aborto libre, que estando ahora ante un fallo limitado al caso de embarazos por violación y de muerte por aborto terapéutico;  muchos encaran su postura como si estuviéramos ante la legalización del aborto libre.

e)      Hablar de aborto, es hablar de muerte, de una condena a muerte. De una muerte cuyas características causan espanto de tan solo pensarlo. Es una muerte cruel y dolorosa; está probado científicamente que el embrión o el feto sienten dolor, cualquiera sea su origen.

f)       Creo advertir en lo expresado por la SCJ una intencionalidad para llegar en el futuro al lamentable objetivo de muchas organizaciones internacionales, incluyendo a defensoras de los DDHH, que es el aborto libre. El que se nos presenta incluso, como un dato del denominado progresismo político.

B* EL TEMA.

Estamos frente a una sentencia de la SCJ de la Nación en un caso de muerte por aborto ya realizado y definir si es punible o no. Si se encuadra o no en el segundo párrafo del Art. 86 del Código Penal Argentino,  que dice:

“…. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

 

Tratándose de un caso de embarazo fruto de una violación comprobada, la SCJ  hace una interpretación amplia del acto violatorio, incluyendo en los alcances del inciso 2 a todas las violaciones y no de forma restringida a las violaciones a mujeres idiotas o dementes.

Además la Suprema Corte exhorta ”… a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. “

 Para la SCJ para concretar la muerte por aborto sólo hace falta la declaración jurada de la mujer embarazada o su representante legal si así cabe, de haber sido violada; sin la exigencia de una denuncia en sede policial o judicial. Para el caso de muerte por aborto terapéutico sólo se requiere la intervención de un profesional de la salud que lo certifique como necesario.

C* EL MARCO LEGAL

En la última reforma a nuestra constitución nacional quedaron incorporados como normas constitucionales todos los tratados internacionales firmados por nuestros representantes y luego ratificados por ley.

Esto está expresado en el Art. 75 inc 22, que dice:

 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

 

A su vez el inciso 23 del mismo Art. 75  expresa:

 Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Veamos sintéticamente lo expresado por algunos estos tratados con jerarquía constitucional.

.1* DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley….

Artículo 25:  La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

.2* CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica)

 Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

 Artículo 4.  Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

 Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

3* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Aprobado por Ley 23.313).

Artículo 10:  … se deben adoptar las medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición…

En el caso que nos ocupa se está discriminando a niños, por razones de filiación privándolo de su derecho a la vida, matándolo sólo por ser hijo de un violador.

.4* PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (Aprobado por Ley 23.313).

Artículo 6: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

.5* CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Aprobado por ley 23.849)

Art. 1: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por Niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Art. 2. 1: Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o familiares.

Art. 6: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida

ALGO MUY IMPORTANTE:

Con relación a lo prescripto por esta Convención y en el marco de sus facultades reglamentarias la República Argentina por Ley 23849 (Art 2º)   declara que este artículo 1ª de la Convención Sobre los Derechos del Niño, debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

Ya la Asamblea General del Año XIII al ordenar la libertad de vientres, estaba reconociendo la calidad de persona del niño por nacer y sus derechos.

.6* EL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO.

Art. 63: Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.

Art. 70: Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas.

.7* OTRAS NORMATIVAS:

Podemos citar también:

a)      La Ley 24714 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que otorga la asignación por hijo desde el momento mismo de la concepción.

b)      LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (Ley 23338)

c)      El PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (Protocolo de San Salvador y Ley 24658)

d)     LEY 26061  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

e)      LEY 23592 DE ACTOS DISCRIMINATORIOS.

f)       NUESTRA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en su Art. 13:: “ La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.”

A consecuencias de todo lo dicho aquí, está claro que el Artículo 86 del CPA queda superado,  derogado desde el momento mismo que nuestra constitución expresa tan categóricamente el respeto, promoción y cuidado de la vida desde el momento de la concepción y sin discriminación alguna.

Esto lo sabe la SCJ, pero su vocación pro aborto hace que dejen de lado una cuestión elemental de constitucionalidad. Lamentable. Y temible.

D* CUESTIONES  CIENTÍFICAS.

La Academia Nacional de Medicina ha expresado que “La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental, no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará al nacimiento. Como consecuencia terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la vida, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla. Esta convicción está guardada en la cultura mundial y muy notablemente en el juramento hipocrático.  Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto, de la medicina misma. Con los adelantos tecnológicos actuales en reproducción Humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta un absurdo la destrucción de un embrión o feto.”

Más recientemente la misma Academia Nacional de Medicina emite una nueva declaración, en la que dice:

“Frente a algunas manifestaciones recientes  a favor de legalizar el aborto que se han difundido en los medios, la Academia Nacional de Medicina quiere recordar principios básicos de la ciencia y la práctica médicas que obligan y vinculan a todos los profesionales del país. 

La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan a la madre y a su hijo, a la vida de la mujer y a la del niño por nacer. La obligación médica es salvar a los dos, nada bueno puede derivarse para la sociedad cuando se elige a la muerte como solución. Si el aborto clandestino es un problema sanitario corresponde a las autoridades tomar las mejores medidas preventivas y curativas sin vulnerar el derecho humano fundamental a la vida y al de los profesionales médicos a respetar sus convicciones.

 Por ello, La Academia Nacional de Medicina considera:

Que el niño por nacer, científica y biológicamente  es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.

Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.

Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción.  Por lo que la Academia Nacional de Medicina  hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento.”

Muchas otras organizaciones profesionales y científicas en el mundo se han expresado en la misma línea. Queda claro que no se practica la muerte por aborto sobre una cosa, sobre un objeto inanimado, un cálculo o un quiste; al hacer un aborto, cualquiera sea la razón se está matando a una persona y además, inocente.

E* ABORTO TERAPÉUTICO.

Veamos ahora lo incluido en el inciso 1 del art 86, es decir cuando al aborto se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre. Usualmente llamado aborto terapéutico.

Con el avance de las ciencias ya en pleno Siglo XXI se puede afirmar que no existen casi situaciones en las que la muerte por aborto pueda ser aconsejado para proteger la vida o salud de la madre. Hoy en día las circunstancias patológicas que originaron hace tantos años el concepto de aborto terapéutico han sido superadas largamente y hoy es posible salvar tanto a la madre como al niño mediante distintos procedimientos que nos asombran y sorprenden gratamente  como las cirugías intra uterinas y un largo etcétera.

La Academia de Medicina del Paraguay ha expresado que:  “… Ante patologías de la madre o del feto que surjan durante el embarazo, la medicina moderna, utilizando la tecnología disponible en reproducción humana, cuenta con los medios para conservar la vida materna, el fruto de la concepción y combatir consecuentemente la mortalidad perinatal…

La Asociación Médica Nicaragüense nos dice:  “…Basada en la situación actual de desarrollo de las Ciencias Médicas, especialmente en las ramas de la Gineco –Obstetricia, la Perinatología y la Neonatología , la Asociación Médica Nicaragüense Declara: Que no existe una situación, en la práctica médica actual, donde la vida humana, desde el momento de la concepción, deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto con el propósito de salvar a la madre. Un médico debe hacer todo lo posible para salvar la vida de ambos pacientes, madre e hijo. Jamás debe intentar la muerte de alguno de ellos. Por tanto: No existe indicación alguna para determinar que un aborto sea terapéutico. Terapéutico significa que cura o intenta curar, en tanto el aborto no cura ninguna patología, y siempre produce la muerte de uno de los integrantes del binomio madre–hijo, como es el niño concebido en el vientre materno…”

Hay también mucha bibliografía científica en cuanto a las consecuencias médicas del aborto en la mujer que lo sufre. Además de los peligros propios de una intervención quirúrgica, se multiplican los riesgos de enfermedades tras un aborto. En el orden psicológico, una de las secuelas más frecuentes del aborto es lo que se denomina “síndrome post aborto”, derivado del conflicto que provoca en la mujer el sentimiento maternal frente al papel de partícipe de la muerte de su hijo. Se han descripto numerosas alteraciones de conducta y su real existencia e impacto son reconocidos internacionalmente en los medios científicos, incluso por varias organizaciones abortistas.

El aborto causa serios daños físicos y psíquicos a la mujer, que son largo de enumerar pero que una buena búsqueda bibliográfica muestra en poco tiempo.

Al daño sufrido durante la violación, se le agrega el daño posterior causado por el aborto.

Existe más peligro para la vida o salud de la madre como consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.

 F* UNA INJUSTICIA FLAGRANTE

Una violación es un delito. Uno de los delitos más rastreros que puedan imaginarse y que más repugnan a la conciencia de todos.

Sin embargo la SCJ nada dice del violador, ni de la necesidad de identificarlo ni de los caminos para que no quede impune.

Se justifica la muerte por aborto de la criatura, como si esa fuese la solución de tan tremendo delito. Y nada se hace con el delincuente.

¿Donde está la justicia de matar a un inocente en el seno de su madre? ¿En hacerle pagar con su vida el delito cometido por su padre?

Se despoja la vida del inocente. De la vida, del primer y fundamental derecho humano, mientras que en el mejor de los casos el culpable tendrá una pena temporal de prisión y hasta con la posibilidad de reincidir. Como ha ocurrido.

¿Qué se persigue con la muerte de la inocente persona por nacer? El delito ya se consumó y nada puede hacer que la situación vuelva atrás.

La muerte del niño no remediará el ultraje sufrido por la mujer. ¿Cabe entonces añadir más daño al daño; sumar muerte al ultraje? ¿Cargar todo en la muerte de un inocente como si eso tapase e hiciese olvidar todo lo ocurrido?  ¿Hay algo bueno en esa muerte?

Esa muerte…¿contribuye a afianzar la justicia,  a promover el bienestar general, a asegurar los beneficios de la constitución para nosotros, nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino?

¿Dónde queda, por otra parte, la igualdad ante la ley? Porque la SCJ está consagrando por esta sentencia la privación de la vida de un inocente, sobre la base de una discriminación porque siendo todos personas desde la concepción con los mismos derechos, a aquellos fruto de una violación se les priva de su derecho a la vida y a los otros no.

Insisto, los derechos son para todas las personas, no solo para los nacidos en matrimonio, o en parejas estables, o para los queridos y buscados por sus padres, etc.  No hay que discriminar, los derechos, todos los derechos y por sobre todo el derecho más importante, el de la vida, son para todos por igual, sin distinción alguna como lo expresan las leyes y tratados antes señalados.

Esta desigualdad en el trato se muestra también ante el hecho de que el violador, es tratado con estricto respeto a las leyes y garantizándole todos sus derechos durante el juicio y la condena; en algún momento obtendrá la libertad y hasta puede volver a violar. Como ha ocurrido. Mientras que al inocente fruto de su delito, es condenado a muerte, por el solo hecho de existir, de haber sido engendrado.

Voy a reiterar lo que expresa el Pacto de San José de Costa Rica en el Art 5 inc 2: La pena no puede trascender de la persona del delincuente.  Y el fallo de la SCJ viola flagrantemente este concepto. Porque en cualquier caso, se conozca o no al violador, se lo condene o no; un inocente es castigado con la muerte por aborto. Es claro que aquí la pena trasciende al delincuente y recae sobre un inocente.

Siento que la SCJ me pone o nos pone ante una realidad terrorífica. Mientras buscamos que la evolución humana nos lleve a mejores horizontes, a mayor calidad de vida, la SCJ nos lleva para atrás, nos lleva a usar la muerte como solución del fracaso de la sociedad.

G* LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

Tenemos conformado un fuerte marco legal que se sintetiza en:

a)      Para la República Argentina hay vida desde el mismo instante de la concepción.

b)      Hay obligación de proteger y promover  la vida humana desde la concepción..

c)      No actuar así para con un grupo de personas, en este caso las persones engendradas por una violación, es un caso de discriminación.

Viviendo en una democracia republicana, quien quiera introducir alguna forma de muerte por aborto debe jugarse por reformar la Constitución Nacional y las provinciales y denunciar todos los tratados internacionales con jerarquía constitucional. No debe buscar una vía interpretativa y antojadiza para violar nuestro marco legal.

En el momento de decidir la SCJ deja de lado, cierra sus ojos a toda la normativa constitucional y legal y se aferra a una interpretación amplia de un articulado redactado en 1921.

Sorprende que la Corte se aferre al pasado, ampliando la interpretación de una ley con más de 100 años y que responde a la concepción de las ciencias propias de esa época, y sentencie como si nada se hubiese avanzado nacional e internacionalmente en lo concerniente a la consideración de la vida, de su defensa y promoción.

La Corte ha producido una sentencia inconstitucional. ¿Y quién le pone el cascabel al gato?

Todos y especialmente los legisladores.

Hay otras cuestiones legales, que seguramente los legisladores analizarán con expertos en esos temas, pero que señalo:

a)      Las sentencias de la Corte se limitan al caso concreto de cada causa, no es necesariamente obligatorio para casos similares.

b)      La Corte Suprema no puede ni gobernar ni legislar, ni inmiscuirse en cuestiones propias de las provincias cuando no han sido delegadas expresamente por vía constitucional.

c)      En este caso la Corte al exhortar a las provincias a producir protocolos para concretar la muerte por abortos, está incursionando en facultades que no le son propias.

¿Por qué la Suprema Corte actúa así?

¿Por qué en su sentencia tiene en cuenta consejos de Organismos Internacionales que no tienen rango constitucional ni son obligatorios para el país y no respeta los Tratados Internacionales que sí tienen la condición y la fuerza de lo constitucional?

Sólo puedo responder a esto, con pena y con dolor, expresando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una postura a favor del aborto generalizado, y con este fallo quiere abrirle  paso.  Abre una rendija por donde se pueden colar más adelante, vendavales contra la vida humana.

Como uno más del pueblo argentino; me veo estupefacto ante lo dicho por nuestra Suprema Corte en este caso y que nos lleva a analizar ahora la conveniencia o no de producir ese protocolo al que exhorta la Corte para practicar el aborto no punible.

Debo señalar que la naturaleza de esa sentencia que hoy nos convoca y ocupa me lleva a descreer de esta Suprema Corte y a temer por el futuro.

Si son éstos conceptos duros e inapropiados para con la SCJ, pues que se sepa que a tal señor…tal honor. Respondo quizás con amabilidad a la agresión que siento haber recibido desde la SCJ.

 H* LAS EXCEPCIONES

Hay una pregunta que surge siempre. ¿Se pueden considerar o prever excepciones a este imperativo de la vida, por sobre la muerte de la criatura en el vientre de la madre?

Confieso que el tema me excede. Pero es posible que las haya.

Pienso en las peores sumatorias de factores  que puedan darse, por ejemplo el de mujeres muy niñas, con violación incestuosa, muy lacerantes..

Pienso también en el caso de una criatura con anencefalia y cuyos padres no quieren llegar a término con ese embarazo. Si bien han ocurrido muchos casos de este tipo en que los padres quieren conocer y tener en sus brazos a estos niños aunque sea por minutos.

Pero cabe recordar que la muerte por aborto es terrible, cruel, dolorosa; la excepcionalidad debe ser muy cuidadosamente resuelta. Pueden darse casos excepcionales por la magnitud en la problemática que plantean. La excepcionalidad debe necesariamente ser analizada y resuelta por equipos de profesionales inter disciplinarios, nunca por la decisión de una sola persona. Y siempre desde la perspectiva básica de defender la vida y evitar en todo lo posible, la muerte de un inocente.

Está latente también la posibilidad de que ante un embarazo no querido, se lo quiera hacer pasar por una violación y concretar un aborto no punible. De ahí la imperiosa necesidad de asegurar la denuncia, la investigación, la verificación del hecho y la identificación del violador. Nade de lo cual parece interesarle a la SCJ.

 I* UNA CARENCIA.

Tenemos en Argentina otro problema que se liga con lo que hoy analizamos.

Carecemos de un sistema legal de adopción que sea ágil, eficaz, eficiente. Tiene tantos vericuetos que desanima o lleva a burlarlo con las graves consecuencias del quite de identidad, lo que implica otra violación de derechos.

No se ha advertido en los legisladores nacionales una categórica determinación por resolver los problemas de la actual legislación para adopción. Que incluya como en tantos otros países la adopción desde el vientre de la madre, lo que puede constituir, cuidando todos los detalles, una alternativa en casos de embarazos por violación.

Quizás el legislativo provincial puede exhortar a los legisladores nacionales que nos representan para que impulsen una legislación al respecto.

 J* UN PROTOCOLO PARA LA VIDA

Volvamos al exhorto que plantea la Corte a las provincias.

Aunque sea a mi juicio una indebida intromisión, los legisladores provinciales se sienten en la obligación de analizar lo que pide la Corte y piden a su vez opiniones, aportes. Hay ya proyectos con estado legislativo, que por cierto no comparto.

Les propongo tomar la idea base del exhorto y redactar un protocolo. Pero un PROTOCOLO PARA LA VIDA, que ayude a superar el dolor, la afrenta de una violación. O la de una quizás desubicada propuesta de aborto terapéutico.

Les propongo la redacción de un protocolo para que los profesionales de la salud de nuestra provincia, todos ellos, allí donde se desempeñen lo cumplan.

Este protocolo debiera:

a)      Ratificar el concepto de vida y de persona desde el momento mismo de la concepción, con el pleno goce de todos los derechos humanos actuales y de los que se sancionen en el futuro. Y en estos casos el fundamental derecho a la vida.

b)      Resolver lo concerniente a la denuncia del acto de violación, del violador y de todo lo necesario para esclarecer el caso y castigar a sus responsables.

c)      Poner al servicio de la mujer violada, de su familia y de su hijo toda la atención médico-asistencial para que resuelva en lo posible lo vivido y pueda llegar a buen término con su embarazo, y poder criar y educar a su hijo superando el trauma original. Que se ponga amor y vida, allí donde tanto daño se hizo.

d)     Favorecer la adopción de estas criaturas en el marco de la ley.

e)      Ratificar la obligación de los profesionales de la salud de sanar, de cuidar la vida, de no hacer daño, de no causar la muerte, ni a la madre ni a su hijo. Darles toda la formación necesaria para que actúen así.

f)       Garantizar a la madre y su entorno familiar un empleo digno y acorde a sus capacidades y necesidades.

g)      Resolver en equipos inter disciplinarios las eventuales excepciones.

h)      Prolongar la ayuda como mínimo hasta que finalice la educación obligatoria del hijo.

i)        Marcar y controlar una fuerte exigencia de que todo lo que se haga con la madre, su hijo y la familia será en la más absoluta reserva de identidades para evitar las consecuencias sociales negativas que puedan ocurrir. Siempre a través de equipos, con el trato más amable y respetuoso, evitando lo que se denomina la re victimización de la mujer violada.

La provincia debe ejercer plenamente su responsabilidad ante la vida con todos los recursos humanos, sociales, materiales y científicos para no añadir más mal al ultraje, para poner el amor y la mejor calidad de vida posible allí donde se instaló el dolor, el trauma, el ultraje.

Sólo la vida y el amor al prójimo pueden resolver los daños sufridos por la mujer violada. Nunca la muerte de un inocente.

Un PROTOCOLO PARA LA VIDA en San Luis que reglamente el cumplimiento de nuestra Constitución Provincial en su Art 13 ya citado. Texto tan claro y categórico que no permite la aceptación de un fallo inconstitucional e intruso que quiere obligar a las provincias a introducir la muerte por aborto por una rendija.

Nuestra Constitución Provincial y la Nacional, nuestras leyes están abiertamente por la vida, sin diferencias ni discriminación alguna.

Espero que conforme a lo dicho, nuestros legisladores como integrantes de los poderes públicos no violarán el marco constitucional y legal y cumplirán con el mandato de la intangibilidad de la vida desde la concepción.

ESTAMOS POR LA VIDA y legislar para sostenerla en la dolorosa situación de una violación es el desafío, el compromiso y la obligación que los legisladores provinciales deben asumir.

Y quizás así, dar un ejemplo al país todo.

SAN LUIS. Agosto 15 de 2012.

Nota: Agradezco la documentación legal que me facilitara la Dra. Gabriela Inés Quadri de la ciudad de Rosario * Santa Fe, autora de una Acción de Amparo contra disposiciones pro aborto de esa provincia.

(*) Trabajo leído en la Audiencia Pública convocada por H. Cámara de Diputados de la Pcia. de San Luis convocadas para recabar opiniones en relación al exhorto de la Suprema Corte de Justicia de La Nación para redactar un Protocolo de realización de Aborto no Punible.

 

 

 

 

 

 

6 comentarios sobre “PROTOCOLO PARA LA VIDA (*)”

  1. Sin duda un tema muy cotradictorio y controversial.. son muchas las pregunta que surgen.. es un tema para que las mujeres que han pasado por esa situación dieran su opinión.. yo lo hago desde el lugar de la escucha de los traumas que son diversos, no me parece que sea una decisión de los hombres , sin ser feminista que no lo soy, creo que es un tema absoluto de las mujeres que han vivido ese dolor, sin participación de la política partidaria, la iglesia, cualquiera que esta sea.. prefiero que ese tema tenga una buena y clara legislación, para evitar muertes de mujeres deseperadas, abandonos de criaturas inocentes, etc.

  2. La única crítica que puedo hacerle, es la posibilidad que deja abierta a las excepciones. Si partimos de reconocer un ser humano desde el mismo momento de la concepción, no puede haber excepciones para matarlo.
    Un abrazo!

  3. Como eso tema me supera y es bien difil, dejo la posibilidda. hay niñas recien madurando cuyo cuerpo no puede soportar un embarazo. Pero eso que se vea entre muchos y desde la vida. Gracias por comentar

  4. Humildemente, mi opinión es la siguiente: mi sensación respecto a este tema es de «escalofríos». En primer lugar creo que nuestra sociedad no está ni remotamente preparada para abordar un tema como éste. No solo por la falta de conciencia de algunas personas, sino por la falta de educación de tantas otras. Por un lado considero que de aprobarse el aborto no punible en caso de violación, muchas mujeres de nuestro país utilizarían éste sistema como método «anticonceptivo», ya que solamente con decir que fueron violadas, y simulando un trauma por tal situación (convengamos que hay personas que harían cualquier cosa con tal de obtener lo que necesiten), y listo, aborto concedido!! Por otro lado, en los casos de violaciones reales, yo siempre me pregunté ¿porqué esperan a que el bebé tenga 5 o 6 meses de gestación?…yo soy madre de dos hijos, y fui madre muy jóven y me hice cargo; y de mi segundo bebé, a las 12 semanas me hice un ecografía 4d y ya estaba todo formadito, ya era tan bello como lo es ahora; un mini ser dentro de mi ser, así que no puedo imaginar los abortos que se realizan con embarazos de larga gestación. ¿porqué al otro día de la violación no les administran la pastilla del día después?cuando convengamos que no es un bebé aún…..pero porqué esperar a que el bebé se forme, que como les dije, ya a las 12 semanas lo está.
    Desconozco sinceramente en que momento justo las célular forman el embrión, pero no creo que sea mucho después de las 2 semanas, entonces ¿porqué en las violaciones se espera tanto tiempo para prevenir el embarazo?
    Obviamente estoy a favor de la vida, pero lógicamente hay que estar en el lugar de la mujer violada, por lo que en ese punto tengo mi opinión definida de la forma en que lo expliqué anteriormente. Y en cuanto a los abortos por cuestiones culturales, creo que la solución para las mujeres es «cruzarnos de piernas» cuando no nos vamos a hacer cargo de las consecuencia. Puede sonar un poco brusco, pero es así, no hay mejor prevención que la omisión del acto; de lo contrario que se tomen el tiempo de ir hasta los hospitales donde se dan gratuitamente las pastillas anticonceptivas y las inyecciones. Porque creo que a esta altura no puede haber una mujer que no sepa de donde y como vienen los niños.-
    saludos atte.-

  5. Gracias por tus comentarios. Es bien dificil ponerse en la piel de la mujer violada. pero el niño no tiene la culpa del padre violador. No saldrá como el padre, saldra según la educación que se le dé. Por eso el PROTOCOLO PARA LA VIDA. Creo que las excepciones para hacer un aborto deben ser muy pocas, escasas. Porque la ciencia puede hacer mucho por esa mujer y esa criatura.
    Las personas no somos totalmente dueñas de nuestro cuerpo, somos sociales, pertenecemos a la humanidad. Favaloro se sintio dueño de su cuerpo y se suicidó. ¿no habrìamos hecho cualquier cosa para evitarlo?¿Para decirle que no haga eso, que le ayudaríamos, que era dueño de dejarnos, que tenia mucho por dar? La mujer puede llegar a disponer algo de lo suyo, pero nunca de la vida de su hijo.

    En verdad que el tema es biuen bravo y tengo mucho temor que esto abra la puerta al aborto libre.
    Saludos

  6. Primero y fundamentalmente es un tema que merece un análisis profundo, serio y responsable, y espero que nuestros legisladores estén a la altura de las circunstancias. También es verdad que existen situaciones límites que nos exceden,en las cuales sólo la persona (fundamentalmente la mujer) y ó las personas deben decidir. Pero por el amplio aporte que Ud. nos detalle sobre las legislaciones vigentes nacionales e internacionales, además de los aportes científicos, comparto plenamente su propuesta en cuanto a un PROTOCOLO PARA LA VIDA. Porque aún en las situaciones más difíciles se debe propender a una solución menos dolorosa. Con lo cual la CSJ debería autorizar en casos excepcionalísimos, y luego de agotadas todas otras instancias (sí con la celeridad en el tratamiento que el tema se merece). De lo contrario me parece que estaríamos dejando a un libre albedrío soluciones que en algunos casos pueden llevar a que el «remedio sea peor que la enfermedad» (aplando a un refrán popular).

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