Nuevamente acudo a la ley V-0924-2015 de acceso a la información pública para recibir del gobierno provincial informes de su actuación.
En el día de la fecha le solicité al Ministro de Gobierno, Justicia y Culto, Dr. Eduardo Gastón Mones Ruiz (h) informes de un tema que me preocupa desde hace mucho ante la indiferencia gubernamental y lamentables contradicciones de la justicia: el incumplimiento de la constitución provincial en cuanto al tipo de gobierno que deben tener las localidades de la provincia conforme su población censada.
Una respuesta anterior del Ministro.
Ante un reclamo efectuado a comienzos de año por carta abierta al Gobernador Alberto Rodríguez Saá para que convoque a elecciones municipales conforme a la norma constitucional, el Ministro Mones Ruiz me responde textualmente:
“… que se encuentra en la Legislatura Provincial un Proyecto de ley que trata lo atinente a las autoridades gubernamentales de las localidades de Nueva Galia, Arizona, Fortuna, Fraga, Villa Larca, Cortaderas, Beazley, Potrero de los Funes, El Volcán, El Trapiche y Carpintería. Por lo que atento a ello, en dicho ámbito, institucionalmente se brinda tratamiento a lo planteado por Usted”
Efectivamente se trataba una ley de ese tipo, pero sólo para las localidades que deben contar con concejo deliberante, Potrero de los Funes, El Trapiche, El Volcán y Carpintería, no así para las restantes que deben ser gobernadas por una Comisión Municipal.
Es difícil creer que el Ministro Mones Ruiz cuya cartera incluye tanto lo municipal como las relaciones con el Poder Legislativo, no haya sabido que la ley en discusión no incluía para nada la situación de Nueva Galia, Arizona, Fortuna, Fraga, Villa Larca y Cortaderas, porque los legisladores oficialistas no lo querían (seguramente por órdenes en ese sentido).
Se promulgó esa ley, la XII-0966-2017, que no es necesaria porque la ley de régimen municipal faculta al Poder Ejecutivo determinar sin más, qué gobierno municipal le corresponde a cada localidad según la población censada.
Es toda una vergüenza que se necesite una ley para que un gobierno cumpla con la constitución.
Otro de mis reclamos que en ese momento hice al Gobernador, se refería a que Juana Koslay, La Toma, Candelaria, Quines, Concarán, Santa Rosa del Conlara y La Punta por su población deben elegir un número mayor de concejales, el Ministro Mones Ruiz me responde:
“…que el censo nacional del año 2010 no resulta definitivo para la Provincia…”
Pero el gobierno nada dijo de haber formulado observaciones a ese censo y si consideramos que en virtud a no considerar definitivo esos resultados no se está cumpliendo con los derechos de los habitantes de muchas localidades provinciales, esas objeciones debieron ser informadas claramente, como también los reclamos que se le hayan formulado al INDEC. Nada de eso se ha conocido.
He dicho en varias ocasiones y sin respuestas, que el Censo 2010 tiene un grueso error en la población de Fortuna.
Objetivos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
En la web gubernamental se precisan entre otros, los siguientes objetivos de este ministerio:
Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos.
Propender al desarrollo, modernización e integración de los municipios.
Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales.
Resulta evidente que el largo incumplimiento de la constitución en su capítulo de régimen municipal y de la ley que lo reglamenta, significa categóricamente el incumplimiento de esos objetivos y una violación de los derechos que le caben a los habitantes de las localidades mencionadas y una seria amenaza para todos los sanluiseños, ya que si dejamos pasar silenciosamente una violación a la constitución, podemos esperar otras muchas.
Pedido de información:
Por lo antes resumido, el tema da para decir mucho más, le he solicitado al Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Dr. Eduardo G. Mones Ruiz (h) me informe en la forma y términos de ley entre otras cuestiones, sobre éstas:
- Por qué el Censo Nacional 2010 no resulta definitivo para el Gobierno Provincial.
- Qué gestiones se han efectuado ante el INDEC al respecto y cuál ha sido la respuesta recibida.
- En el caso particular de la ciudad de La Punta, por qué razón el gobierno no ha tenido en cuenta los resultados del Censo Provincial de noviembre de 2007 que al arrojar una población de 11632 habitantes determina que a esa localidad le corresponde tener un concejo deliberante con diez (10) concejales y no con cuatro (4) como en este momento.
Conclusiones.
Los muchos años que esta situación de violación a nuestra constitución y las contradicciones o silencios que suelen aparecer como respuesta, más el ignorar el propio censo provincial para una de estas localidades, es a mi juicio una cabal demostración de la voluntad de este gobierno de no tener ninguna intención de respetar ni las instituciones de la república, ni los derechos de los sanluiseños.
Sr Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Dr. Eduardo G. Mones Ruiz (h) espero su respuesta.
SAN LUIS. Julio 26 de 2017