La minera australiana Latin Resources desde hace años que sabe de la existencia de litio en la mina Géminis y alrededores. De ahí que ha acordado su compra por unos dos millones de dólares (según informes recibidos), pagaderos en varias etapas, conforme el avance de las gestiones de autorización.
Logrado ese acuerdo, comenzó con las gestiones ante el gobierno provincial. Ante las reclamos y consultas de vecinos de San Francisco del Monte de Oro, el trámite fue rechazado el año pasado por faltarle el estudio de impacto ambiental entre otros requisitos. Noticia que fue publicada por medios locales y nacionales.
Pero la calma de los lugareños desapareció cuando volvieron a ver personas y máquinas trabajando en la Géminis. Fueron a Casa de Gobierno donde les dijeron que la empresa había completado lo faltante, que se había efectuado la audiencia pública prevista en la legislación, aprobado el EIA, estando la autorización definitiva a la firma.
Requisitos para la explotación.
Veamos estos dichos en relación con nuestra legislación minera.
La ley IX- 0876 – 2013(gobierno de Poggi), establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en una forma que favorece a las empresas mineras, ya que son éstas quienes presentan el estudio que debe estar a cargo de personas o empresas inscriptos y habilitado por la Autoridad de Aplicación. No precisa exigencias claras de idoneidad y experiencia en estas cuestiones, ni la antigüedad en el registro, por lo que alguien puede inscribirse sólo al efecto de evaluar un determinado emprendimiento. Nada se prevé de estudios hechos por especialistas ambientalistas ajenos al ámbito empresarial minero, nada que vea el tema desde la perspectiva de los habitantes de la región. Sólo se piden estos EIA a la empresa interesada. Las mineras multinacionales son muy poderosas económicamente y sabedoras del daño ambiental que hacen, saben cómo y tienen con qué lograr EIA favorables.
Un requisito así de liviano en la ley no es exclusivo de San Luis, casi la totalidad de la legislación nacional es similar. Son redacciones pensadas para favorecer el negocio minero, no el bien común.
Habla también la ley de las audiencias públicas, pero muy someramente en su artículo 18; no precisa cuándo, dónde, cómo, quiénes. Todo muy superficial y amplio, como para que sea fácilmente manipulable.
Nada se supo de citación a una audiencia pública por esta cuestión. Si se realizó en silencio y escondidas, cabe afirmar categóricamente que estamos ante una maniobra tramposa para acallar las voces de los afectados y satisfacer las demandas empresariales.
No se actúa así, gratis. Insisto en lo dicho de la capacidad corruptora de las mineras multinacionales.
Parafraseando a Shakespeare, algo huele mal en esto del litio.
Nuestro amparo legal.
Es bueno ir a nuestra tan olvidada Constitución Provincial. Su artículo 47 dice: “Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados… Toda persona por acción de amparo puede pedir la cesación de las causas de la violación de estos derechos.”
De este marco surgen las leyes que invocamos.
La primera que ya citamos, expresa en su artículo 3 inc.d, que los estudios realizados deben identificar, describir y evaluar los efectos directos e indirectos sobre: ser humano, flora y fauna, clima, paisaje, suelo, agua y aire, bienes materiales y patrimonio cultural, la interacción entre todos ellos.
Una mina a cielo abierto como la que se necesita para explotar el litio en nuestras sierras centrales, afecta a casi todos los factores listados.
Hay otra ley más que habla a favor de la oposición a esta explotación. La IX – 0634-2008 (Gobierno de Alberto Rodríguez Saá) de Preservación y Restauración Ambiental del Sector Minero, que en su artículo 1 expresa que garantiza la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes.
Si bien hace referencia explícita a la contaminación mediante sustancias químicas, insisto en afirmar que una mina a cielo abierto, sin usar químicos nocivos, pero instalada en la zona de la que hablamos, destruirá las nacientes de vertientes, arroyos y ríos, por lo que se aplica el texto legal en cuanto a garantizar el recurso hídrico.
Otra más, muy breve pero específica y categórica para el caso que nos ocupa; la IX-0727-2010 (Gobierno de Alberto Rodríguez Saá) que declara zona protegida a las Sierras Centrales de la provincia de San Luis, con una superficie aproximada de 600.000 hectáreas y los ríos que nacen en esa zona: Potrero de los Funes, Quinto, Nogolí, Amieva, Socoscora, Claro, Turbio, San Francisco, La Majada, Luján, Quines, San Vicente, Talita, Cautana, Conlara, del Rosario, Las Carpas y todo cauce que nazca o se forme en esta zona protegida.
Su artículo 3, dice que el Poder Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria prohibiciones de exploración que afecten esta zona.
Excelente ley, parece redactada pensando en un tema como el que hoy nos ocupa y preocupa.
A su vez, el año pasado el Concejo Deliberante de San Francisco del Monte de Oro promulgó por unanimidad una ordenanza rechazando toda posibilidad de mega minería en su ámbito, lamentablemente no tiene efecto en este caso ya que Géminis y Don Gregorio si bien cercanas a la localidad, están fuera de su éjido, en el departamento San Martín.
Apoyados en el texto constitucional y en las leyes que lo especifican y reglamentan, es que se pide al gobierno provincial que dé cumplimiento a este buen y claro marco legal. Que no sea letra muerta.
Que nadie acuda a interpretaciones antojadizas o erróneas. Este tipo de explotación del litio a cielo abierto, no usará en San Luis elementos químicos contaminantes. La grave amenaza a nuestras Sierras Centrales está centrada en la destrucción mediante explosivos, de gran parte de nuestras fuentes de agua, de nuestro paisaje, afectando flora y fauna.
Dañar las fuentes de nuestros ríos, es dañar la vida misma. No tiene vuelta atrás.
El no a la minería a cielo abierto en nuestras Sierras Centrales es una lucha provincial.
SAN LUIS. Octubre 29 de 2018.
(Habrá más notas)