mañana una traición, / amores de estudiante /flores de un día son.
Éste es el comienzo de un vals de Gardel y Le Pera; pero tal como están las cosas habría que cambiar lo de estudiante por gobernantes.
Esto viene a cuento de recordar el artículo 154 de nuestra Constitución Provincial que dice:
“Al tomar posesión del cargo el gobernador y el vicegobernador prestan ante la Legislatura o el Superior Tribunal en su caso, el siguiente juramento:
Yo NN, juro por Dios y la Patria cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes de la Nación y de la Provincia y desempeñar con lealtad y honradez el cargo de que se me inviste. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden”
En términos similares prestan juramento a sus cargos los jueces, ministros y demás funcionarios del Ejecutivo, los senadores y diputados provinciales. En la práctica y respetando las distintas creencias puede omitirse el jurar por Dios. Pero no desaparece lo de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Y justamente es en esto último en donde viene a cumplirse lo expresado por el vals gardeliano.
Hoy juran según sus creencias y convicciones cumplir y hacer cumplir el marco legal de nuestra democracia republicana; y mañana la traición, el olvido de lo juramentado, porque parece que amores de gobernante, flores de un día son. Al menos así lo es el escaso amor que tienen por las instituciones de la República.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Van ya 10 (DIEZ) años sin que San Luis tenga su Defensor de Pueblo. En ese lapso nunca ningún legislador provincial movió un dedo para transitar el camino legal proponiendo candidatos a este cargo. Es decir que senadores y diputados provinciales no cumplieron la ley que reglamenta la manda constitucional. No cumplen su juramento. Los vicegobernadores de ese período Blanca Pereyra, Jorge Pellegrini y Jorge Díaz, nada hicieron para que cumplir sus obligaciones los Legisladores. Los gobernadores Alberto Rodríguez Saá y Claudio Poggi, si bien no son responsables directos, tampoco se interesaron para que el Poder Legislativo cumpla con sus responsabilidades.
La denuncia penal que inicié por Exp.50159 en el año 2007, fue gambeteado, demorado y mal gestionado hasta ser archivado; con lo cual el Poder Legislativo máximo responsable en velar por la constitucionalidad también incumplió sus obligaciones; seguramente anteponiendo algún formalismo por sobre la misma Constitución.
De esos diez años, en los primeros cuatro el Dr. Héctor Toranzo actuó como defensor trucho, sin designación alguna que lo avale y sin que nadie actuara ante esa usurpación de títulos.
GOBIERNOS MUNICIPALES
La Constitución en sus artículos 250, 256 y otros establece con claridad el tipo de gobierno municipal conforme la cantidad de habitantes medidos en censos nacionales o provinciales. Esta norma constitucional es ratificada y reglamentada por le Ley XII -0349-2004 de Régimen Municipal.
Pues bien, de acuerdo a esta ley, es el gobernador quien por decreto debe determinar qué autoridad municipal debe tener cada localidad.
No lo hicieron en su momento Alicia Lemme y Alberto Rodríguez Sáa. Ahora es Poggi quien fiel a lo aprendido no cumple ni constitución ni ley.
No faltaron los funcionarios que hablan del costo presupuestario, como si una cuestión así, fácil de reglamentar y resolver, estuviese por encima de la Constitución.
Lo peor de todo es que la justicia en este caso ejercida por el Tribunal Electoral y el Superior Tribunal de Justicia, se sacaron de encima mis denuncias pasándose la competencia de unos a otros. Y dos de los jueces del Superior Tribunal dijeron una cosa cuando sentenciaron desde ese cuerpo y otra distinta cuando debieron hacerlo en el Tribunal Electoral.
Difícil de comprender, pero dolorosa y vergonzosamente cierto.
EN EDUCACIÓN
El Estatuto del Docente (ley XV – 0387- 2004 es el marco referencial para el funcionamiento de nuestra educación, evaluación y designación de docentes. Lo que viene siendo dejado de lado desde el mismo momento en que fue aprobado. Baste recordar el escándalo por las designaciones de directores de escuelas por fuera de este estatuto, algunos sin haber trabajado antes en la educación y hasta algunos sin títulos docentes específicos. La designación de directivos a dedo obviando los concursos. La precarización laboral que significa las escuelas auto gestionadas y las digitales. Ahora continúa la designación sin intervención de la Junta de Calificaciones para la designación de los docentes de los planes 20-30 y PIE.
La Universidad de La Punta por ley debe tener un cuerpo colegiado de gobierno integrado por docentes, egresados, alumnos y no docentes. Tras diez años de vida, eso no se ha cumplido.
Los CETAAP (ex Gabinetes Psico Pedagógicos) no están funcionando a pleno en toda la provincia, sólo en la región educativa I están totalmente integrados y hay regiones en las que nunca lo estuvieron; con lo cual gran parte del alumnado provincial carece del servicio que prestan estos centros. Incumplimiento gubernamental e inacción legislativa conculcando derechos.
La Ley 26206 de Educación Nacional ordena que las escuelas primarias tengan jornada extendida y priorizando a las escuelas de zonas carecientes, pero tiene escasísimo cumplimiento en San Luis. Incumplimiento gubernamental e inacción legislativa conculcando derechos.
EL TRABAJO
Es también la Constitución provincial la que dice (art 58) que la remuneración del trabajo“— debe estar de acuerdo a la cantidad, naturaleza y calidad del mismo, con observancia del principio: a trabajo igual salario igual…”
Conceptos que son justamente la base de los reclamos del personal policial, médico – asistencial, administrativo y docente. Recordemos al personal policial que sólo acumula un sueldo mediano si se sobre carga en horas, con el riesgo que eso implica en esas funciones. Recordemos los bajos sueldos de los médicos con título bloqueado. Recordemos la vergonzosa forma en que se paga el doble cargo docente.
El mismo artículo expresa que el estado debe reconocer la seguridad en el empleo. ¿Tienen seguridad laboral los más que numerosos contratados desde hace décadas?
HAY MÁS
Con lo acá señalado cabe decir aquello de “para muestra, basta un botón”. Por cierto que hay otros casos más de incumplimiento de leyes por parte de este gobierno, al que cada vez le cabe más la calificación de feudal. Cambian los señores, el feudo sigue.
La ley II-0042-2004 ordena el estudio de nuestra constitución provincial en las escuelas secundarias. ¡Qué bueno sería saber qué y cómo se enseña! ¿En algún caso se informará, analizarán y debatirán estas flagrantes violaciones legales y constitucionales? No sería de extrañar que se desencadenen represalias si alguien así lo hace.
Porque estamos en un feudo.
Y en este feudo el juramento constitucional es flor de un día, para dejar lugar a la traición, para obedecer las reglas impuestas por los señores fundadores del feudo.
Nuestras jóvenes generaciones están creyendo que quien gana va por todo, que puede hacer su antojo con el marco legal-constitucional. Y muchos, hacen poco para evitarlo.
SAN LUIS. Noviembre 12 de 2014