Con amplia difusión periodística se ha conocido en el día de hoy la resolución, fechada ayer, de la Corte Suprema de la Nación (CSJ) en la causa MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) [i]
Lo que me interesa
No me referiré al tema ambiental, sino al Artículo 2 de la citada resolución que dice:
“2 – Exhortar al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras”.
Está firmada por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti.
Hace muy poco tiempo, cuando la CSJ se expidió sobre el “tarifazo” del gas, expresó lo siguiente:
“Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”.
Lo dicho por la CSJ me ratifica y reconcilia con todo lo que me supieron enseñar en la siempre bien recordada y amada educación pública en cuanto a que dentro de la división de los poderes que integran el Estado, corresponde el mutuo control entre ellos. Quedando la justicia como garantía de constitucionalidad.
Lo mismo cabe para todas y cada una de las provincias. Y aunque parezca exagerado recordarlo, esto incluye por cierto a nuestra provincia de San Luis.
Nuestro caso
En San Luis desde el 8 de noviembre de 2004 no tenemos Defensor del Pueblo. Desde esa fecha el Poder Legislativo provincial responsable de designar su reemplazante, ha eludido cumplir su obligación legal. Inacción que por cierto no le impidió, modificar la ley, acortando el mandato del defensor de los cuatro años establecidos originalmente a un año.
Los numerosos reclamos que le hice el legislativo en general y a los legisladores en particular no sirvieron de nada. Una causa judicial que inicié, fue archivada tras unos cuantos años, por no ser yo particular damnificado. Las notas periodísticas tampoco sirvieron de mucho, no es tema de la agenda del pueblo, ni periodística, ni de los partidos políticos.
Ahora bien, tras la sentencia de la CSJ por el tarifazo del gas, acudí al Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJ) peticionándole que actúe como la CSJ, recordándole al legislativo su obligación de designar el defensor del Pueblo provincial.[ii]
Esa petición fue efectuada el 19 de setiembre y el 23 de ese mes el STJ me respondió, con sorprendente rapidez me dice:
“Habiéndose considerado en reunión de Acuerdos de Ministros de fecha 21 de setiembre del corriente año, la presentación realizada por el Sr. Luis Alberto Moreno en la que solicita que el Alto Cuerpo le recuerde al Poder Legislativo de la provincia su obligación de designar un Defensor del Pueblo, se ha resuelto hacerle saber que deberá ocurrir al organismo que corresponda, en caso de considerarlo pertinente, por resultar un planteo referido ajeno al ámbito de competencia del STJ. Firmado por el Dr. Omar Esteban Uría, Presidente del STJ”.
Quede claro que no le pedí al STJ que nombrara Defensor del Pueblo, sino que actuando como garante de nuestra vida en el marco constitucional, le recordara al Legislativo su obligación de cumplir con la ley.
Pero nuestro STJ dice que velar por la constitucionalidad “…es un planteo referido ajeno al ámbito de su competencia”.
Hoy la CSJ da el ejemplo, enseña cómo son las cosas al actuar efectivamente como garante del cumplimiento de la constitución. ¿Le servirá a nuestro STJ, esta última resolución de la CSJ, para aprender, imitar y resolver en consecuencia?
Tengamos en cuenta que la CSJ viene incrementando el tenor de sus resoluciones. Primero dijo que “…pone en conocimiento…la necesidad de cubrir el cargo”. Ahora “exhorta para que en plazo razonable cumpla con su deber constitucional…”.
Es categórica, pide cumplir con un deber constitucional. Si el Legislativo no cumple, ¿cuán fuerte será la CSJ en el futuro?
Ante una situación similar de incumplimiento de sus responsabilidades legales por parte del Legislativo, nuestra justicia dice que no es de su competencia exigir se cumpla con la constitución y las leyes.
¡ESTAMOS EN EL HORNO: El Superior Tribunal de Justicia de San Luis no asume su responsabilidad de garantizarnos constitucionalidad!
O tendremos que exclamar: ¿Ahora quién podrá ayudarnos, esperando la intervención del Chapulín Colorado?
La resolución del STJ sanluiseño solo puede explicarse desde la adhesión a la línea política del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, quien ha expresado no querer la Defensoría del Pueblo en clara violación de la Constitución de la que fue promotor y aplaudidor, y a la que en cada asunción como gobernador juró cumplir y hacer cumplir.
Se conoció también hoy que por circular del Instituto de Formación Docente se informa a los alumnos que tendrán doble inasistencia por no concurrir a la exposición que hará el Gobernador en ese establecimiento. Me pregunto,¿ algún docente de ese instituto o de cualquier escuela provincial podrá presentar y debatir con sus alumnos esta cuestión del Defensor del Pueblo?
San Luis no es otro país, es un feudo. ASÍ NOS VA.
SAN LUIS. Noviembre 2 de 2016
i] //sj.csjn.gov.ar/sj/verdoc.do?method=verDocumento
[ii] Ver nota: //www.tochimoreno.com.ar/carta-abierta-al-superior-tribunal-de-justicia/#more-1540