En el Diario de la República del día 26 de abril, se citan las siguientes palabras del diputado oficialista Delfor Sergnese: “Nosotros entendemos que lo que dice la Constitución es superior a las leyes.”
Cualquier desprevenido creería que el oficialismo provincial es un dechado de virtudes en esto de respetar nuestra Constitución. Por si acaso el diputado Sergnese cree a pie juntillas en lo que dijo, me permito recordarle (o hacerle conocer) algunas situaciones muy puntuales, dentro de tantas otras que hay.
1* Nuestra Constitución marca en su art. 60 inc 3) el derecho a licencia gremial de los dirigentes sindicales. Pero a la Prof. ”Mané” Quatroppani, le niegan la licencia que le corresponde como Secretaria General de ASDE. El Gobierno reconoce a este gremio para discutir paritarias, pero no para darle sus derechos gremiales a sus dirigentes.
2* Nuestra Constitución por art. 235 crea la institución Defensoría del Pueblo, la que a su vez está luego reglamentada por la Ley VI-0167-2004. Pero los legisladores, provinciales, especialmente los oficialistas desde noviembre de 2004 no cumplen con sus obligaciones para designar un nuevo Defensor. Desde 2009 el diputado Sergnese también es responsable de este incumplimiento de la Constitución y de la ley.
3) Nuestra Constitución marca en los art. 250 y 253 la existencia de Comisiones Municipales para un grupo específico de localidades. La ley de Régimen Municipal ratifica y amplia ésto. El Gobierno lo viene incumpliendo sistemáticamente, la Justicia ha eludido hasta con torpeza el resolver las demandas que efectué y los legisladores oficialistas callan y miran parta otro lado.
4) Nuestra Constitución señala en el art. 106 que cuando un diputado provincial pasa a ocupar cargos en el Poder Ejecutivo (nacional, provincial o municipal) cesa de ser miembro de la Cámara. Por art. 110 se extiende esto a los senadores provinciales. Pues bien, los legisladores oficialistas siempre han dado licencia en estos casos en lugar de determinar el cese, como marca la Constitución. Y el diputado Sergnese hizo así cuando votó la licencia para que Poggi asuma como Ministro Jefe de Gabinete.
5) Nuestra Constitución marca en su art. 126 que la dieta de los legisladores provinciales debe pagarse según su asistencia. Sabiendo cómo son las cosas, esta norma constitucional suena a un mal chiste.
6) Nuestra Constitución marca en su art.78 que los fondos destinados a educación no pueden ser menores al 23% de los recursos fiscales de la provincia. Dice para educación, sin ningún otro agregado; mientras que usualmente la ley de presupuesto incluye en ese porcentaje a cultura, festivales, etc. Y eso no es respetar la norma constitucional.
Por lo tanto el diputado Sergnese debiera tener presente en su actuación como legislador lo que dijo al periodista. Debe cumplir con la Constitución, exigirle a sus pares que lo hagan, recordarle a los otros poderes del Estado esa obligación, y si cabe transitar el camino de la sanción que pueda caberles, según lo que marque la Constitución por cierto.
En San Luis los vientos suelen ser fuertes como para intentar hacer algunas cosas en contra de ellos.
SAN LUIS. Mayo 4 de 2011.