ELECCIONES MUNICIPALES 2007 Y 2009 * RESOLUCIONES DE LA JUSTICIA PROVINCIAL
(texto entregado al periodismo)
Nuevamente he de referirme a las convocatorias a elecciones municipales efectuadas en 2007 y 2009.
Dice el artículo 250 de la Constitución Provincial:”El gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un concejo de vecinos compuesto por tres(3) miembros, elegidos por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías”.
Este mismo texto está incluido en la segunda parte del Art. 3º de la Ley XII – 349-2004, Ley de Régimen Municipal. Y el concepto de Comisiones Municipales está incluido en otras leyes, por lo que nadie puede alegar ignorancia.
De acuerdo al censo nacional 2001 al que debieron ajustarse esas convocatorias, las siguientes localidades están comprendidas entre los 801 y los 1.500 habitantes:
Grupo A: El Volcán, El Trapiche, Arizona, Fortuna, Nueva Galia y Fraga.Grupo B: Potrero de los Funes y Beazley.
Las localidades del grupo A deben elegir autoridades municipales en este año 2011 y las del Grupo B, en el 2013.
Tanto en el 2007 como en el 2009 inicié acciones legales por inconstitucionalidad de los respectivos decretos dictados por el Gobierno Provincial por los cuales convocaba para elegir en las localidades antes citadas Intendentes Comisionados Municipales en lugar de la Comisión Municipal. En ambos casos me presenté en representación del Partido Demócrata Cristiano San Luis.
Y a las resoluciones pronunciadas en estos casos me referiré.
1* CONVOCATORIA 2007
En ese año mi reclamo por la convocatoria para las localidades del Grupo A, fue efectuada ante el Tribunal Electoral Provincial el que se expide el día 6 de junio de 2007, rechazando la pretensión deducida y fundando ese rechazo en que ese Tribunal Electoral Provincial es incompetente para resolver este tema. Precisa que la competencia es del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia.
Firman esa resolución el Presidente del Tribunal Electoral Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y el vocal del mismo cuerpo Dr. Domingo Flores (h).
Cabe destacar que el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez integraba el Tribunal Electoral en su calidad de Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
2* CONVOCATORIA
Habida cuenta de esta resolución del 2009 efectué una similar presentación por las localidades del Grupo B, ante el Superior Tribunal de Justicia.
Con las largas demoras que detallé en un comunicado del 18 de octubre de 2010, el STJ se expidió el 21 de diciembre de 2010, diciendo:
“ Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente.”
Firman esta resolución los jueces Dr. Oscar Eduardo Gatica (Presidente del STJ); Dr. Omar Esteban Uría, Dra. Lilia Ana Novillo, Dr. Florencio Damián Rubio.
El Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez quien en el año 2007 resolvió que este tema es de competencia del Superior Tribunal de Justicia, adhiere a esta nueva resolución – absolutamente contraria a la suya del 2007 -, pero agrega que corresponde disponer la remisión de las actuaciones al Tribunal Electoral Provincial.
Esto no se hace porque nadie más adhiere a su voto.
Es decir que el Dr. Zavala Rodríguez dice que es incompetente el tribunal al que él mismo adjudicó competencia en el 2007 y además, pide enviar las actuaciones al mismo tribunal al que él calificó de incompetente para el tema.
Para llegar a esta Resolución, el Superior Tribunal se fundamenta en el Código Electoral, en lugar de hacerlo en la Constitución, que es madre de todas las leyes. Efectúa algunas consideraciones que estimo son simplemente una forma de eludir el tema. Eludir el tema, permitir que se incumpla la Constitución y quizás, no molestar al Poder Ejecutivo.
Lo lamentable de todo esto es la negativa de parte del poder Judicial a resolver un flagrante incumplimiento de la Constitución por parte del Gobierno de la Provincia de San Luis.
Una vez más los ciudadanos de San Luis nos encontramos atónitos e indefensos ante este tipo de resoluciones, en los que al menos un juez incurre en una contradicción tan fuerte como imposible de entender.
3* CONVOCATORIA 2011.
En breve el Gobierno Provincial deberá efectuar la convocatoria para elecciones en las localidades del Grupo A, a saber: El Volcán, El Trapiche, Arizona, Fortuna, Nueva Galia y Fraga.
Al no conocerse aún los resultados oficiales y definitivos del censo 2011, hay que seguir ajustándose al Censo 2001 y convocar en estas localidades para elegir Comisión Municipal, conforme nuestra Constitución y la ley específica.
Es de esperar que el Gobernador, el Jefe de Gabinete y el Ministro de Gobierno y Justicia recuerden estas normativas y las cumplan.
SAN LUIS. Abril 5 de 2011.