DESIGNACIÓN EN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Pronto se tratará en el senado provincial la propuesta del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, para designar como nuevo integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al abogado Eduardo Gastón Ramón Mones Ruiz, actual Vice Gobernador.
Propuesta que recibió impugnaciones desde las exigencias constitucionales y al no menos categórico concepto de la división e independencia de los poderes del estado.
Exigencias constitucionales:
Cinco son las exigencias constitucionales para este cargo: a) Ejercicio de la ciudadanía. b) Treinta años de edad. c) Poseer título de abogado habilitante para el ejercicio de la profesión. d) Diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicial. e) Tres años de residencia continua e inmediata, si no hubiera nacido en la Provincia. Hay dudas de que el candidato cumpla con los diez años de ejercicio como abogado a raíz de sus muchos años en cargos de gobierno y legislativos, con poca actividad profesional específica. Hay presentaciones ante la justicia, que difícilmente sean resueltas antes de que el senado trate el tema. Lo que puede llevarnos a un hecho consumado sin conocer la verdad.
No hay ningún impedimento constitucional o legal para que quien ocupe un cargo en el Ejecutivo o Legislativo ingrese al STJ, como es el caso del actual Vice Gobernador Mones Ruiz.
El rechazo viene de otra fuente.
División e independencia de los poderes del Estado
Una república, como la nuestra, tiene tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La división e independencia de estos poderes procura evitar que una sola persona o un grupo restringido de ellas, concentre en sí todos estos poderes: «para que uno no pueda abusar del poder, es necesario que, mediante la disposición de las cosas, el poder detenga el poder».
Ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los otros. De hecho y de derecho, deben funcionar en conjunto y armónicamente. La independencia va de la mano del mutuo control, para evitar abusos y excesos que construyan totalitarismos, aun cuando estos surjan de quienes hayan sido elegidos por el voto.
Así garantiza nuestra constitución la independencia judicial:
Artículo 189: El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad funcional e independencia de los otros Poderes del Estado.
Artículo 190 En ningún caso el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas
Esta independencia es garantía de objetividad y ecuanimidad en sus sentencias. Lo que no ocurre cuando los jueces son influenciados por vías non sanctas.
Estamos ante una propuesta de designación con notoria influencia política toda vez que el abogado Mones Ruiz (h), tiene mucha vida partidaria, es un derecho que debe ejercerse en el marco de la vida republicana. Se duda del tiempo que ha dedicado al ejercicio de la abogacía y no se conoce actividad docente o académica en su especialidad.
Es imposible que un texto constitucional pueda prever todas las trapisondas e interpretaciones antojadizas que faciliten la acumulación de poder. De ahí que se requiere de parte de gobernantes y legisladores, honestidad, ética y respeto a las instituciones republicanas con democracia. Algo que no es moneda corriente en nuestra actualidad.
Esto es lo que debe entender nuestra dirigencia política, tan amiga de “ir por todo” en su patológica búsqueda del poder absoluto.
Antecedentes
El que la historia argentina, incluso la sanluiseña, muestre varios casos de jueces con vida política, no quiere decir que sea bueno y se pueda repetir. Lo que está mal, está mal ayer, hoy y mañana. Y debe ser desterrado.
El gobierno de los hermanos Rodríguez Saá tiene muchos y descalificadores antecedentes en esto. Recordemos como al pasar, la burla de publicar en el diario familiar, una foto trucada de los jueces del STJ en calzoncillos y gorra militar; las manifestaciones organizadas desde el gobierno exigiendo la renuncia de jueces; el requisito de renuncias firmadas sin fecha previo a asumir como jueces; la destitución de juezas y secretarias, que la Corte de DDHH de la OEA obligó a retrotraer.
Hoy, muchos dirigentes opositores rechazan esta propuesta, algunos de ellos olvidan que callaron ante otros casos similares del pasado. Tal el caso del CPN Poggi quien no objetó las designaciones en el STJ del abogado Sergnese y de la abogada Novillo en 2010 y 2016, siendo él Sub Secretario de Hacienda, Presidente de la Cámara de Diputados y Diputado Nacional, respectivamente. Las acciones no son correctas cuando las hago yo o los míos y malas cuando las hacen otros.
Las instituciones de la república se cumplen. No se gambetean según convenga.
Designación de Mones Ruiz (h)
Este abogado, viene de muchos años en la función pública dentro de las filas del oficialismo, el que hace gala de verticalismo y adhesión incondicional hacia la persona que conduce. Tan importante actuación política, indica un intenso compromiso político partidario y obediencia al hoy Gobernador, de lo que no es sencillo desprenderse de buenas a primera para aplicar justicia. Esto no da a la ciudadanía garantía de independencia, no basta con promesas, si las hubiera, de olvidar lo vivido.
“La mujer del César no sólo debe ser buena, sino también parecerlo.”
Hay otros datos acerca de la idoneidad del abogado Mones Ruiz. Como legislador, como ministro y como Vice Gobernador. Por ejemplo, no ha dado paso alguno para cumplir con la Constitución y leyes reglamentarias, en lo concerniente a las autoridades municipales conforme su población y con la elección del Defensor del Pueblo. Lo que muestra su nivel de obediencia temerosa a las órdenes del gobernador.
¿Qué garantías de constitucionalidad y legalidad da un miembro del STJ que antes no las respetó?
Finalmente.
Un gobernador que fuese ejemplo y líder en ética republicana, no debiera proponer un candidato con esos antecedentes.
Un candidato a juez con estos antecedentes debiera mostrar compromiso republicano y no aceptar una propuesta así.
Senadores conscientes de su responsabilidad republicana, no debieran aprobar un candidato con estos antecedentes.
No creo que algo así ocurra, porque este gobierno que nació democráticamente en 1983 con la alegría argentina por recuperar la república con democracia, se convirtió en feudo.
SAN LUIS. Abril 5 de 2022.
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