Archivo de la categoría: 03 – Elecciones municipales

De cómo se destruye la autonomía municipal incumpliendo con la Constitución Provincial.

¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

Tal como viene ocurriendo desde hace décadas, estas elecciones del 11 de mayo no cumplen con nuestra Constitución Provincial, ni leyes reglamentarias.

Me he ocupado del tema  en www.tochimoreno.com.ar/eleccionesmunicipales.  Con notas enviadas al periodismo (con escasa difusión), denuncias ante la justicia, cartas documentos y cartas abiertas a gobernadores y notas a ministros, etc.

Nunca nadie, ni funcionarios, ni jueces, ni dirigentes políticos dijeron que mi exigencia estaba equivocada. Nunca. Prevaleció el silencio, los jueces del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, se declararon incompetentes contradiciéndose en sus sentencias.

Lo que no se cumple

Desde 2005 no se convoca a elecciones para constituir Comisiones Municipales de cuatro miembros, en las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados – Art. 250 de la Constitución. En este año debieran elegir esas comisiones Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles. Tampoco se cumple con el Art. 257 de la Constitución que determina la cantidad de concejales, según la población censada. Son varias las localidades provinciales cuyos Concejos Deliberantes deben tener más concejales que los actuales.

Esta inconstitucionalidad en la convocatoria se completa con el incumplimiento de la ley que reglamenta lo constitucional, es la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Ni el Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos, ni el gobernador Claudio Poggi en el suyo anterior, dieron cumplimiento a esta clara y categórica exigencia legal.

Para esta elección.

El último Censo Nacional fue en el 2020, pero los datos finales correspondientes a la población por localidades recién se conocieron a mediados del año pasado. Por eso, con el Escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz presentamos el 24 de julio de 2024 por Expte 7240760/24 una nota al entonces Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, en la que explicábamos, de acuerdo a nuestro análisis, qué tipo de gobierno municipal y qué cantidad de concejales les correspondía a nuestras localidades provinciales. Al tiempo que le recordamos la obligación de cumplir con el articulo ya señalado de la ley de Régimen Municipal.

En suma, recordamos lo que los gobernantes deben conocer sobradamente: el marco legal de nuestras instituciones republicanas.

En una reunión con Endeiza, {este  expresó estar en pleno conocimiento del tema junto con el Director de Municipios CPN Gonzalo F. Amondarain. Tiempo después y luego de la renuncia de Endeiza y de su reemplazo por Amondarain; se conoció el Decreto 14010-MG-2024 convocando a elecciones para el 11 de mayo próximo.

Esta convocatoria nuevamente repite esa vieja omisión y priva, una vez más, a muchas localidades de sus legítimos derechos civiles de tener las autoridades que la Constitución y leyes les otorgan.

Pedido de información

El 17 de febrero de este 2025 y por Expte 2170390/25, junto con el Escribano Mones Ruiz le pedimos al Gobernador Claudio Javier Poggi, tras amplia fundamentación, que nos dé las razones o fundamentos para convocar a elecciones sin cumplir lo constitucional en cuanto a autoridades y legisladores municipales. También que nos diga si existe alguna legislación secreta que le permita al gobernador dejar de lado la Constitución.

Ese pedido de información se sostiene en la ley de Acceso a la Información Pública V-0924- 2015; sancionada a partir de un proyecto presentado por Poggi en su anterior mandato.

El Gobernador tenía diez (10) días hábiles para responder. No lo hizo. No obstante esperamos más tiempo, como si nos hubiera pedido y nosotros aceptado, la prórroga que la ley habilita. Tampoco respondió.

El lunes 17 de marzo a las 09:05 am, me comuniqué con Asesoría Legal de la Gobernación. Quien me atendió, el abogado Laborda Claverie,  me expresó que el jueves 20 tendríamos la respuesta. Tampoco llegó, ni a esa fecha, ni a la presente.

¿Será que no tienen cómo fundamentar su irrespeto a la Constitución y la ley?

Finalmente

Esta ley de Acceso a la Información Pública, habilita a acudir a la justicia con una Acción de Amparo. Trámite que requiere la intervención de un abogado, lo que resulta demasiado oneroso, además de lento y de resolución no segura según mi experiencia. Lo mismo pasa con la denuncia de inconstitucionalidad.

El 25 de marzo, nos dirigimos nuevamente por nota al Gobernador Poggi, recordándole que su falta de respuesta es considerada por la misma ley como grave y la encuadra según los Códigos Civil y Penal de la Nación. Le informamos también que no acudiríamos a la justicia, por lo ya dicho.

No es extraña una actitud así de parte del Gobernador Poggi, porque este autoritarismo de decidir qué gobiernos deben tener nuestras localidades  según su gusto y  por fuera del mandato republicano y constitucional,  y en no responder al pedido de información de dos ciudadanos, es algo que debe haber aprendido cuando  fue fiel funcionario de los gobiernos de Adolfo y Alberto Rodríguez Saá, sus maestros como tantas veces dijo.

Lo que sí es extraño, y lamentable, es el silencio de los que saben, pueden y deben reaccionar. Me refiero a toda la dirigencia política, oficialista y opositora. Porque tienen la obligación republicana y democrática de elevar su voz a lo largo y ancho de San Luis, para denunciar y convocar al logro de la plena vigencia de todas las estructuras de gobierno que nos corresponde.

Desconozco si ante una inconstitucionalidad así de evidente, desde la justicia alguien puede actuar de oficio.

Para mayor información de gobernantes y gobernados, me permito recordar el Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

 Estamos claramente, ante un delito persistente y muy grave. Pero…

¿Quién le pone el cascabel al gato?

San Luis. Marzo 31 de 2025

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

En el Boletín Oficial del día de hoy, se publicó el Decreto 14010-MG-2024, firmado por el Gobernador CPN Poggi y el Ministro de Gobierno CPN Amondarain, por el cual  se convoca para el 11 de mayo a elecciones provinciales y municipales.

Las alarmas que me despertó en su momento el adelanto del tema por la Agencia de Noticias del gobierno, se confirman al leer este decreto, por cuanto se sigue la política vigente desde hace décadas en incumplir el mandato constitucional en lo atinente a las autoridades municipales.

Incumplir la constitución es violarla, lo que configura un delito que en este tema electoral se viene dando sostenidamente en cada convocatoria electoral desde el 2005.

La esencia del problema

La Constitución, en su Capítulo XXVI y  artículos 249 a 252 y 256,  determina qué tipo de gobiernos municipales existen y el artículo 257 precisa la cantidad de miembros  que debe tener cada Concejo Deliberante. Todo lo cual se determina mediante la población censada oficialmente.

El artículo 249 dice que esto se hará mediante ley. Pues bien, sólo hay una ley en esta cuestión, la XII-0966-2017 creando las Intendencias Municipales de Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.

No hay otra ley, porque el Legislativo mediante la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004 Art 4°, pasa esa responsabilidad al Ejecutivo diciendo: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Pues bien, no se conoce decreto alguno que cumpla con esa obligación desde que se conocieron los últimos censos nacionales.

Claro y categórico incumplimiento de sus obligaciones legales por todos los gobiernos anteriores desde la reforma constitucional de 1987.

Cuando digo todos los gobiernos quiero decir exactamente eso,  todos los gobiernos.

El que no se haya cumplido con el mandato constitucional de garantizar que cada localidad tenga el gobierno municipal que debe tener legalmente es culpa de gobernantes, legisladores, dirigentes que han   dejado de lado y pisoteado nuestra Constitución. También de jueces que no actúan de oficio ante algo tan flagrante, ni de los que ante mis denuncias de inconstitucionalidad se declararon incompetentes con sentencias contradictorias impropias de esos cargos.

Último recordatorio.

El pasado 24 de julio, junto con el Esc. Eduardo Mones Ruiz presentamos una nota al anterior Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, por la que le recordamos la manda constitucional a cumplir, precisando en base  a los resultados del censo 2022  qué gobierno y cantidad de concejales le correspondían a cada localidad.

Días después en una audiencia a la que no pudo concurrir el Esc. Mones Ruiz, ese ministro me expresó que estaba de acuerdo con nosotros y que el entonces responsable de Asuntos Municipales, CPN Amondarain ya le había expresado lo mismo.

¿Qué pasó…

… con la nota recibida y aceptada en su contenido por el ex Ministro Endeiza?

Porque el Decreto 14010 persiste en la inconstitucionalidad en la convocatoria electoral para  el 11 de mayo.

 ¿La habrá leído el Gobernador Poggi? ¿Se discutió en reunión de gabinete? ¿Quiénes y cómo  d  ecidieron no cumplir con el Art 4 de la ley de Régimen Municipal? ¿Quién decide hacer una convocatoria así?  ¿Será cierto que el  nuevo ministro de Gobierno, Amondarain, coincidía con lo expresado en nuestra nota.? ¿Quién lo convenció o solo debió obedecer?

Síntesis

1* Conocido el Censo Nacional 2022 no se dictó la norma que determine qué tipo de gobierno y cuántos concejales le corresponde a cada localidad, según su población. Lo que debió hacer antes de convocar por el Decreto 14010.

2* No se convoca para ninguna Comisión Municipal, Art. 250 de la Constitución. Deben tener esa autoridad municipal Anchorena (810 Hab.); Arizona(976 Hab.),   Fortuna (969 Hab.); Balde (853 Hab.); Beazley  (831Hab.); Nogolí  (1.175 Hab.); V. de la Quebrada (1.162 Hab.); Fraga  (1443 Hab.); Villa del Carmen  (870 Hab.) y Los Molles (1,497 Hab). Todas estas localidades siguen con Intendente Comisionado.

3* Se convoca a elegir Intendente Comisionado a Beazley y Nogolí, que, como digo arriba, deben tener Comisión Municipal.

4* En cuanto a concejales el panorama es más complejo. Juana Koslay tiene 9 concejales y debe completar 10; Quines y La Toma tienen 7 y completar 9; Candelaria, El Trapiche, El Volcán, Luján, Carpintería,   Buena Esperanza; Unión y Naschel, tienen 4 y deben completar 5. Concarán, Tilisarao, Sta. Rosa del Conlara tienen 5 y deben completar 7.

He indicado solo el número de titulares, debe agregarse la misma cantidad de suplentes.

5* Se dan dos casos: La Punta por ordenanza resolvió cumplir con tener los 10 concejales que le corresponden, eligiendo 5 en esta elección y otros 5 en la de 2027. Potrero de los Funes hace lo mismo, para llevar sus concejales de 4 a 5, eligiendo en ésta 3.  El Gobierno acepta esto y así convoca en su decreto.

Lo que  me despierta serias  dudas es la competencia de esos Concejos Deliberantes para decidir sobre este tema.  La Constitución y la ley de Régimen Municipal no les otorgan a estos concejos deliberantes facultades para determinar el número de concejales. Tarea que como ya he expresado, es propia del Poder Ejecutivo Provincial.

Habrá que esperar que dictaminan los especialistas.

El Gatopardo

Allá por 1963 vimos la película El Gatopardo basada en una novela italiana que describía la sociedad italiana en un momento de crisis socio política importante camino a su unidad nacional. Ante las exigencias de cambio que los  sectores populares hacían a la aristocrática y feudal clase dirigente, el personaje central expresa en algún momento que Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”.

¿Algo así estamos viviendo en nuestro San Luis de hoy?

Se cambió el gobierno, pero el nuevo sigue con las mismas violaciones a la constitución y la ley.

¿Qué dicen a esto los funcionarios, legisladores, dirigentes y votantes de este nuevo gobierno?

Quien quiera saber algo más  de lo hecho en este tema, puede acceder a  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/)

Hay mucho y no sencillo para resumir.

Advierto una grieta provincial entre los que queremos vivir en una república con democracia y transparencia y los que prefieren seguir en el feudo fundado por los hermanos Rodríguez Saá.

Es hora de definiciones, no de callar, de eludir, de mirar a otro lado. Y se lo digo a todo el gobierno provincial, a la dirigencia política oficialista y opositora, a todos los legisladores, a todas las autoridades y concejales municipales, a toda la justicia, a todos los medios:  QUEREMOS REPÚBLICA, NO FEUDO.

                                                             San Luis. Enero 3 de 2025.

ES HORA DE RESPETAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

Leo en EL DIARIO DE LA REPÚBLICA del viernes 29 ppdo.  La nota “Otro gasto: planean ampliar el número de concejales en La Punta”.

Dolorosa experiencia el leer una nota periodística en la que campea un grave desconocimiento tanto de los redactores como de los autores de esa iniciativa.

Prefiero decir serio grave desconocimiento antes que señalar que es una cabal expresión del irrespeto a la constitución provincial.

Me explico.

Según la nota, el bloque de concejales de Avanzar, integrado por Mario José Gil y Roxana Oros, presentó un proyecto para incrementar el número de concejales de los cuatro actuales a siete. Según la nota esta propuesta tendría el objetivo de “evitar los empates en las votaciones”. Esto por cuanto a esos dos concejales oficialistas, hay que agregarle los opositores, Rocío Muriel Roldán (PJ) y   Fernando Orozco (MOVIPRO).

Esta propuesta fue enérgicamente enfrentada por la concejala Roldán, expresando el fuerte aumento del gasto político, la necesidad de más espacio físico y “el promover la campaña electoral” (?). Agrega también Roldán que “no es momento oportuno para ampliar el cuerpo legislativo y que las prioridades de los vecinos son otras”.

¿Qué se desconoce?

El artículo 257 de nuestra constitución provincial señala la cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad según su población censada.  Para las que tienen de 9.001 a 25.000 habitantes deben tener diez (10) concejales. Este mandato constitucional se repite en la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004.

De acuerdo a esto, La Punta debería contar con diez concejales desde que se conoció el informe final del Censo Nacional 2001, que dio más de 9.000 habitantes. El último censo, 2021, arrojó una población de 21.774. Cabe señalar que se deben considerar solamente las cifras oficiales de los censos, no las estimaciones municipales o provinciales.

Nadie, en el ámbito de la vida política, provincial y municipal, debe desconocer este fundamental principio para los gobiernos municipales. Sin embargo, en más de veinte años, nadie de la ciudad de La Punta exigió el cumplimiento de este mandato constitucional.

Muchas han sido mis exigencias en este sentido, a gobernadores, ministros, sin haber recibido nunca la respuesta a la que están obligados por el Art. 17 de nuestra constitución o más recientemente por l Ley de Acceso a la Información Pública. La justicia ha sabido eludir el definirse.

Muchas han sido también mis notas periodísticas, con muy escasa repercusión. Creo, que una evidente violación a la constitución merece una insistencia periodística permanente. La que no ha existido, habrá que ver qué pasa ahora, tanto con este proyecto de concejales punteños, como con la convocatoria a elecciones para el 2025. No solo La Punta merece que sus autoridades municipales se adecuen a la manda constitucional, son varias las localidades a las que no se les vienen respetando sus derechos civiles en cuanto a sus gobiernos municipales.

El pasado mes de julio junto con el escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz, presentamos una nota al Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza, señalándole las localidades que según el censo 2021, deben adecuar a la constitución sus autoridades.

Mientras tanto…

 me permito señalarles a los actuales concejales de La Punta que su propuesta debe ajustarse a lo que dice la constitución que, creo, han jurado cumplir y hacer cumplir; para lo cual es bueno leerla con alguna frecuencia.

¿En qué se fundamentan para proponer siete concejales y no los diez que dice la constitución? Esa cantidad no se define por criterios personales o sectoriales, sino por la constitución.

En cuanto al costo político que usa como fundamento de su oposición la concejala Roldán, es cierto; pero no es el momento ni la forma de usar ese argumento para rechazar ese incremento.

No es momento, porque ninguna autoridad ejecutiva, ni legislativa puede dejar de respetar el mandato constitucional. Mientras no se reforme ese texto fundamental, se respeta, Por eso me permito recordar el artículo 63 de la constitución provincial:

 “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Sí es momento, es hora, de que se respete lo que se viene violentando.

No es la forma de encarar lo del costo político, porque no se reduce legislando en contra de lo constitucional, sino desde la conducta en el ejercicio de la representación popular. Me refiero a no auto otorgarse elevadas dietas, habida cuenta que los concejales no tienen costo por desarraigo, ni por viajes; tampoco tienen incompatibilidad para seguir ejerciendo sus tareas. Además, ser representante del pueblo, no es una profesión, un modus vivendi, sino un servicio y ya es hora que la política argentina toda, dé muestras de vida modesta, además de la honesta.  También es necesario que haya modestia en cuanto a la cantidad de personal que trabaja para los concejales. Que nadie crea que la actividad política partidaria deba financiarse con sueldos oficiales para personal “ñoqui”, como dijo hacerlo así un senador nacional por nuestra provincia.

No digo que esto que expreso pase en La Punta, porque no tengo esos datos; digo, e insisto, que ya es hora que el costo político se reduzca por la propia decisión de quienes ejercen nuestras representaciones.

Resumiendo.

El gobierno provincial tiene la obligación que le impone la ley antes señalada de definir qué gobierno municipal y qué cantidad de concejales les corresponden a nuestras localidades conforme su población, cumpliendo con lo constitucional y legal.  A su vez los intendentes, concejales, dirigencia política y pueblo en general, deben exigir al gobierno que se les respete lo que les corresponde. Los medios de comunicación, deben difundir persistentemente él debe ser de nuestras instituciones republicanas y democráticas, es evidente que las fallas que viene mostrando nuestro sistema educativo, incluyen también el desconocimiento de la vida institucional.

El proyecto de los concejales oficialistas de La Punta, debiera convertirse en una recordación al ejecutivo provincial, para que, de una buena vez, las autoridades municipales de toda la provincia se adecuen a lo constitucional.

Hay que demostrar que se quiere salir del feudalismo autoritario e inconstitucional del pasado.

SAN LUIS. 1 de diciembre de 2024

AUTORIDADES MUNICIPALES

Desde 2007 que vengo reclamando al gobierno y la justicia el estricto cumplimiento de la constitución en lo atinente al tipo de gobierno municipal que les corresponde a las localidades conforme la población censada, Más recientemente, estos reclamos los hice junto al escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz.

Hasta la presentación efectuada en 2021 inclusive, nunca se logró que las convocatorias a elecciones municipales se ajustaran a la norma constitucional, reglamentada por Ley XII-0349-2004.

Finalmente, la presentada el pasado 24 de julio ante el Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza fue respondida en forma favorable.

En audiencia concretada el miércoles 14, el Ministro Endeiza respondió verbalmente de la total coincidencia del actual gobierno provincial con este reclamo, por lo que en breve precisará qué tipo de autoridad municipal y qué cantidad de concejales les corresponde a las localidades conforme los resultados del Censo Nacional 2022.

En buena hora. Quedarán así atrás omisiones, silencios, lamentables respuestas y vergonzosas sentencias de algunos jueces contradiciéndose con lo sostenido en causas similares (¿prevaricato?)

Los cambios a efectuar

Por primera vez, desde la sanción de la nueva Constitución Provincial (1987) debe convocarse para Comisión Municipal de 4 miembros. Así deberán hacerlo Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles (Depto. Junín)

Deben convertirse en Municipios con Concejo Deliberante de 4 concejales, Villa Larca y Nueva Galia.

Deben incrementar su número de concejales Cortaderas, Naschel, Buena Esperanza, Unión, Candelaria, Luján, Carpintería, El Trapiche, El Volcán, Potrero de los Funes, San Francisco del Monte de Oro, Concarán, Tilisarao, La Toma, Sta. Rosa del Conlara, Quines, Juana Koslay y La Punta.

Costo

Muchos han intentado justificar su inacción expresando el fuerte impacto presupuestario. Es cierto, pero es mucho más grave el ejemplo de gobernantes y dirigencia política que borran con su ignorancia, autoritarismo o vocación feudal, el mandato constitucional.

Cumplir ahora con lo que se debe cumplir, es ocasión para que la política dé un ejemplo de modestia y precise límites en los sueldos de los funcionarios, Si hay ajuste, que sea para todos.

Es una esperanza difícil de alcanzar, pero en una de esas…

SAN LUIS. Agosto 19 de 2024

¿SE CUMPLIRÁ CON LA CONSTITUCIÓN ?

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron en regados con rapidez a mi solicitud por la Dción Provincial de Estadísticas y Censos.

Estos datos tienen importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad. Esto, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado[1]; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros y las que tienen más de 1501 son Municipios con Concejo Deliberante y su cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25.000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, pero respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los Gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4° que dice:

El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

En mi opinión, no se necesita una ley, ya que el Poder Legislativo por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales, después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, que los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni el mandato constitucional, ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Lo que significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido, violado la Constitución y la ley. Lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 que he denunciado ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que cabe que ellos hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme el mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” (?) política la constitución es un estorbo,

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar eso exige una elevada erogación presupuestaria, incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que a mi juicio solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participan en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos. 

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien que se puede reglamentar todo para que sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto, que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de dura lex sed lex.

El día lunes de este mes. Presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Mon3z Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art.4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

                                                SAN LUIS. Julio 25 de 2024


[1] Curiosamente ni la Constitución ni su ley reglamentaria marcan el mínimo de habitantes para tener ese tipo de autoridad.

CARTA ABIERTA A LA CIUDADANIA DE SAN LUIS

Desde el año 2007 vengo denunciando la inconstitucionalidad en las convocatorias electorales para cargos ejecutivos y legislativos municipales. Nunca, insisto, nunca esas denuncias fueron refutadas, sólo ignoradas por el gobierno de turno y eludidas, con lamentables argumentos, por jueces, incluso los del Superior Tribunal de Justicia en los años 2007, 2009 y 2011.

Todo ello lleva al desconocimiento del problema por la ciudadanía provincial, ya que el silencio gubernamental obra como una orden subrepticia para que quienes pudiendo hablar, informar o  enseñar,  callen.

Organización municipal.

Veamos lo normado por la Constitución Provincial.  Y lo que corresponde a nuestra realidad provincial.

Artículo 249:El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.

Para este caso rige aún el censo nacional 2010, ya que el efectuado en el 2022 no tiene cifras definitivas publicadas oficialmente.

Ejecutivos municipales

Hay tres formas:

Comisiones Municipales: El Art. 250  las crea  para las localidades con una población censada de entre 801 y 1500 habitantes. Cuentan con un Presidente y un Consejo de tres miembros, con representación de las minorías. Hoy, esto es de total incumplimiento.

Intendente Comisionado: Las localidades con hasta 800 habitantes, son regidas por un Intendente Comisionado Municipal y un suplente, según el Art. 251.

Municipalidades: El Art. 256 expresa que localidades con más de 1500 habitantes son municipios con Concejo Deliberante. Al momento todas las localidades comprendidas en este artículo, tienen Concejo Deliberante, si bien algunas con menos los concejales que los debidos.

A su vez el Art 257 precisa la cantidad de concejales según población:

De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales.   De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales.

De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales. De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales. De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales. De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.

Cada una de estas normas constitucionales señaladas son ratificadas por la ley XII-0349-2004 REGIMEN MUNICIPAL.

Del cumplimiento

El Poder Legislativo ha precisado en el Art. 3 de la ya citada ley XII-0349-2004, que: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Esta obligación del Ejecutivo no ha sido cumplida hasta la fecha. Por lo cual, estamos frente a un incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de quienes fueron Gobernadores desde 2010.

Decreto 52/2023 MGJyC.

Este es el Decreto de convocatoria, fechado el 6 de enero y publicado en el Boletín Oficial el 12 de este mes. Fija las elecciones provinciales y municipales para el 11 de junio e indica que se regirán por la ley XI-1086-2022 que impone la Ley de Lemas.

Inconstitucionalidades

En este decreto encuentro varias inconstitucionalidades:

*Dice elArt 253 de la Constitución: El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales…”. Es evidente que no convoca a Comisiones Municipales en las siguientes localidades:  Nueva Galia (1353 habitantes); Fortuna (820 habitantes); Arizona (1040 habitantes); Fraga (1127 habitantes); Villa Larca (957 habitantes); Beazley (957 habitantes) y Cortaderas (822 habitantes).

* Invita a los Intendentes Municipales a convocar para elegir concejales sin alterar la actual cantidad de concejales, cuyo número está por debajo de lo que les corresponde por su población a las siguientes localidades:

La Punta con 13182 hab. debe tener 10 concejales, tiene 4; Juana Koslay con 12467 habitantes debe tener 10 concejales y tiene 9; Quines con 7459 debe tener 9 concejales, tiene 7; Candelaria tienen 2729 hab.,  le corresponden 5 concejales y tiene 4; La Toma debe tener 9 concejales por sus 7374 hab. y tiene 7; Concarán cuenta con 5119 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7 y finalmente Santa Rosa del Conlara con 5511 habitantes tiene 5 concejales y le corresponden 7.

Hay que recordar que, años atrás, el ex Intendente de la ciudad de San Luis Enrique Ponce, convocó a elegir concejales conforme la constitución y la ley, sin esperar que el Gobernador cumpla con sus obligaciones. Finalmente, la Justicia Provincial le dio la razón. ¿Se animarán los actuales Intendentes a seguir ese ejemplo?

Un tema dudoso

Según el Artículo 257, inciso 1, los Intendentes Municipales deben ser elegidos “a simple pluralidad de votos.”

Pues bien, la aplicación de la Ley de Lemas, abre la posibilidad que quien  sea el más  votado en el lema ganador de la elección, tenga menos votos que uno o más candidatos de los lemas minoritarios.

Una ley, no puede ignorar ni modificar lo que ordena la Constitución.

Esto, según mi juicio. Habrá que ver qué dicen las que saben de derecho. O qué interpretación antojadiza aplica el gobierno

Otras manifestaciones de inconstitucionalidad

  • Art. 4: “El gobierno y la sociedad sanluiseña basan su acción en la solidaridad, democracia social, igualdad de

oportunidades, ausencia de discriminaciones arbitrarias, plena participación política, económica, cultural y social de sus habitantes, y en los principios éticos tradicionales fieles a nuestro patrimonio cultural.”

No advierto que esta convocatoria asegure a la ciudadanía de las localidades mencionadas, la igualdad de oportunidades, ni la plena participación política. Pero sí los está discriminando arbitrariamente.

  • En el mismo sentido, el Art. 16, garantiza la igualdad ante la ley y ratifica el derecho a la efectiva

participación en la organización política. Esta convocatoria no les da la igualdad de oportunidades en la participación política.

  • Según el Art.10, esta convocatoria por tener en su texto disposiciones contrarias a nuestra

constitución, carece de valor y debe ser declarada inconstitucional en juicio aun cuando no haya sido requerido por las partes. ¿Se animará algún juez?

Es competencia específica del Superior Tribunal de Justicia de la provincia,  el determinar la constitucionalidad o no, de una ley, decreto, etc. Esto lo dice el Art. 213 de nuestra Constitución.

Sometimiento

Veamos el Art. 29 de la Constitución Nacional: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Este decreto 52/2023 del gobierno provincial, nos somete, nos pone a merced del capricho o de la ignorancia del Poder Ejecutivo provincial

Finalmente

Lo más claro y categórico, lo que define la gravedad de toda la situación que surge de esta convocatoria.

Observancia de la Constitución

Artículo 63:  “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

La constitución no se cumple a veces o por partes, según el gusto, conveniencia o capricho de quienes gobiernan, legislan o juzgan. Hay o no constitucionalidad. Sin medias tintas.

No se trata sólo de una elección más. Estamos frente a una persistente actitud de discriminar y agraviar los derechos de buena parte de la ciudadanía sanluiseña.

Hasta ahora tenemos demasiado silencio e inacción. Seguir así es ser cómplices de un autoritarismo que destruye las instituciones republicanas, no ya desde las dictaduras que hemos padecido, sino desde la misma república con autoridades elegidas en democracia.

SAN LUIS. Enero 17 de 2023