Sres. Miembros del
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Dr. Omar Esteban Uría.
Dra. Lilia Ana Novillo.
Dr. Horacio Guillermo Zavala Rodríguez.
El que suscribe, LUIS ALBERTO MORENO, DNI ———–constituyendo domicilio en Rivadavia — de la ciudad de San Luis, Depto. Gral. JM de Pueyrredón, se presenta ante Uds. y dice:
Que se dirige a Uds. no en busca de justicia, sino acudiendo a la fundamental función del Tribunal que integran, de velar por la constitucionalidad de todas y cada de las acciones ejercidas desde el estado provincial. (Art. 213, 1 de la Constitución Provincial).
Que lo hace como ciudadano preocupado ante un caso de persistente incumplimiento de nuestra Constitución y leyes que la reglamentan, buscando a través del Poder Judicial la recuperación de la vida republicana respetuosa de la constitucionalidad plena en nuestra provincia.
Que lo hace desde su formación docente que lleva a desarrollar en las personas el juicio crítico, la capacidad creadora y la actitud de vivir en el marco de la ley y de exigir que ese mismo marco sea respetado por todos, especialmente por quienes ocupan posiciones destacadas en la estructura estatal; siempre con la clara conciencia que las jóvenes generaciones deben integrarse a la vida republicana y democrática viendo cómo los que en la actualidad tienen responsabilidades en la estructura estatal, dan ejemplo de respeto al marco constitucional – legal, con corrección y probidad, sin caer en las deformaciones institucionales que hemos sufrido en dolorosas épocas felizmente superadas.
Que lo hace también como el último y más fuerte recurso por lograr superar la actual situación de incumplimiento de nuestra Constitución Provincial; tras haber intentado reiterada e infructuosamente a través de otras vías, lo mismo que hoy peticiona a Uds.
Que acude a Uds. en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades que le corresponde en virtud al Art. 17 de nuestra Constitución Provincial:
“Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”
Que se trata de la ya prologada carencia del Defensor del Pueblo en nuestra provincia; cargo que desde octubre de 2004 no se cubre mediante designación efectuada por la Asamblea Legislativa según lo manda la Ley VI-0167-2004.
Que la carencia de Defensor del Pueblo es entonces, fruto del incumplimiento de las funciones específicas del Poder Legislativo ya que desde octubre de 2004 no se ha conocido de ninguna gestión tendiente a elevar propuestas en ese sentido, mucho menos se ha convocado a la Asamblea Legislativa para proceder a la elección del Defensor del Pueblo
Que tantos años sin cubrir esta vacante provoca un indiscutible daño a nuestra vida republicana toda vez que uno de los poderes del Estado, sin justificativos o explicación alguna no cumple con una de sus funciones específicas marcadas por la Constitución y reglamentadas por la Ley VI – 0107-2004. Este incumplimiento de las funciones específicas del Poder Legislativo pone a la provincia toda en una situación de inconstitucionalidad, que por prolongada hace pensar que se puede incumplir la Constitución en forma impune como si estuviésemos en una situación de facto.
Que la no designación del Defensor del Pueblo le quita a los ciudadanos una importante vía de de protección de derechos e intereses, tal como señala el Art. 235 de nuestra Constitución Provincial:
“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo.”
Que también en el orden nacional se carece de un Defensor del Pueblo, en este caso desde 2009. También por inacción del Poder Legislativo, en este caso el nacional. Así, tanto en lo nacional como en lo provincial se priva al pueblo todo de un nuevo derecho ciudadano felizmente incorporado a las instituciones tras la recuperación de la república en democracia.
Que días atrás en una muy esperada y difundida sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a los incrementos en las tarifas de gas, la máxima autoridad judicial nacional se hizo cargo de esta carencia al agregar en esa sentencia lo siguiente:
“Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación”.
Que una corriente de fresco aire republicano se notó en la vida institucional argentina, al advertir que dentro de la independencia de los poderes que integran el Estado, se ejerce con claridad y firmeza el control mutuo, procurando que se cumplan las responsabilidades y se evite cualquier falla o carencia que pueda abrir brechas por las que se cuelen nefastas concentraciones de poder e intentos de impunidad; además, como en este caso, de cercenar derechos constitucionales a la ciudadanía.
Que entiende que algo así debe ocurrir en San Luis en relación a esta ya muy prologada ruptura institucional que significa la no cobertura de la Defensoría del Pueblo por parte del Poder Legislativo provincial.
Que por último señala una vez más su aspiración a que las jóvenes generaciones crezcan y se eduquen viendo en quienes ejercen tareas en las instituciones republicanas, el mejor de los ejemplos en el amable, justo y efectivo juego institucional republicano; muy especialmente desde el papel rector de la constitucionalidad ejercido por el Superior Tribunal de Justicia. Porque si la justicia no nos garantiza la constitucionalidad, ¿qué podemos esperar del futuro?
Por todo ello, Sr. Miembros del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, en ejercicio de sus derechos,
1* PETICIONA: Que se le recuerde al Poder Legislativo de la Provincia, su obligación de designar un Defensor del Pueblo, conforme lo establecen la Constitución Provincial (Capítulo XXIII Art.235) y la citada Ley V-0167-2004.
2* INFORMA: que conforme el ya citado Art. 17 de la Constitución Provincial, dará amplia publicidad a la presente.
3* QUEDA A LA ESPERA: de la correspondiente notificación de lo que ese Tribunal resuelva acerca de lo peticionado.
Saluda a Uds. muy atentamente
SAN LUIS. Setiembre 19 de 2016.
Prof. Luis Alberto Moreno