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SE EXIGE A LOS SENADORES DESIGNACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

                                                                     SAN LUIS. 4 de AGOSTO  de 2021

Señor Presidente de la CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUÍS

I.-) OBJETO:

Esc. Eduardo Gastón MONES RUIZ y Prof. Luis Alberto MORENO, en el   carácter  de  ciudadanos  de  esta  provincia,  constituyendo  domicilio a  los  efectos  de  esta presentación  en  calle  Rivadavia  961 de  la ciudad  de San Luis,  nos  presentamos ante  V.H.  a fin  de  solicitarle ponga  en marcha   el mecanismo previsto en la Constitución Provincial y en la Ley-VI-0167-2004;   cumplimentándose,  de  tal manera,  con  las disposiciones de dichos plexos legales,  procediendo  a  cubrir  el  cargo de  Defensor del  Pueblo  vacante  desde  el  año  2004; encontrándonos  legitimándose en  la  norma  del artículo 17 de la Constitución Provincial, que dice:

“Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

Todo ello, en base a las consideraciones fácticas y legales que seguidamente detallamos.

II.-) ANTECEDENTES – HECHOS:

En el año 2004, venció el mandato del entonces Defensor del Pueblo dr. Aníbal SOPEÑA, sin que hasta el presente se haya cumplido con la norma constitucional. Este incumplimiento, se arrastra desde noviembre de 2004, cuando el mencionado profesional renunció a su cargo de Defensor del Pueblo ante el vencimiento del mandato y la no designación de su sucesor. La Asamblea General legislativa no se reunió para tomar decisión alguna al respecto. Pese a lo cual, quien era Defensor del Pueblo Adjunto, dr. Héctor Toranzo, cuyo mandato venció junto al del dr. Sopeña, continuó como Defensor del Pueblo hasta diciembre de 2008. Insistimos, sin designación ni prórroga efectuada por la Asamblea Legislativa como hubiera correspondido, por  lo  que  podemos  afirmar, sin  temor a error,  que  la del dr. Toranzo fue una gestión “de facto.”

III.-) INCUMPLIMIENTOS Y VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

       Así, en primer lugar, expresamos nuestro profundo asombro y  preocupación ante la persistencia    del incumplimiento por más de 14 años de los legisladores provinciales en respetar la existencia       constitucional de una nueva institución republicana, como lo es la Defensoría del Pueblo, creada     por el artículo 235, que instituye:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley

      establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y   procedimiento de actuación del defensor del pueblo.”

      Inobservancia que surge del incumplimiento de las obligaciones que les fija la  Ley-VI-0167-   2004 en su artículo 2º, que establece:

“FORMA DE ELECCIÓN. El Defensor del Pueblo debe ser elegido por la Asamblea General Legislativa, por mayoría absoluta de los Legisladores de cada una de las Cámaras, conforme al siguiente procedimiento: PROPUESTA. Debe ser previamente propuesto por no menos de TRES (3) Senadores y de CATORCE (14) Diputados, en forma conjunta. CONVOCATORIA. Formalizada la propuesta, el Presidente de la Asamblea, fijará día y hora para su realización, dentro de un plazo que no exceda de DIEZ (10) días. QUÓRUM. No podrá sesionar la Asamblea sin el quórum previsto en el Artículo 143 de la Constitución Provincial

 Y, en íntima relación, con lo señalado en el artículo 11º de la Constitución Provincial, que manifiesta:

“Todos los habitantes gozan de los derechos y garantías consagrados por esta Constitución de conformidad con las leyes que reglamentan razonablemente su ejercicio. Los principios, declaraciones, derechos y garantías contenidos en ella no pueden ser alterados por disposición alguna. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de principios de la democracia, de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados universales o regionales de derechos humanos ratificados por la Nación. Tampoco se ha de entender como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los habitantes de la Nación lo cuales quedan incorporados a esta Constitución”.                                                                       

Nos permitimos recordar que la totalidad de los diputados -al asumir sus cargos- juraron cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y sus respectivas leyes. Juramento que, a todas luces, varias conformaciones de los Cuerpos Legislativos provinciales no han cumplido. Situación de una violencia institucional incomprensible, que nos resulta agraviante e imposible de entender, por ser más propia de las dictaduras sufridas que de los gobiernos democráticos obtenidos después de largas pesadumbres.

Consideramos que, el amplio y fuerte control que el Defensor del Pueblo debe practicar sobre el Poder Ejecutivo pueda no ser del agrado de quien ejerce este último. Pero, va de suyo, que a quien no le guste el control mutuo entre los poderes del Estado no debiera dedicarse a la política y, menos aún, gobernar. Vivimos en una república democrática y debemos amarla, respetarla y cuidarla. Mejorarla, sí. Nunca diluirla. Mucho menos destruirla.

Una situación así, de tan flagrante y prolongado incumplimiento -clara violación del texto constitucional- constituye un atropello injustificable a los derechos de la ciudadanía sanluiseña y una ruptura a la vida republicana con democracia. Algo que no tiene parangón en nuestro país ni en lo internacional, y tan solo tendría correlación con regímenes totalitarios.

Nuestra Constitución nos ofrece una categórica ratificación de las obligaciones que las autoridades tienen para con ella. La encontramos plasmada en su artículo 63, que dispone:

“En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Senadoras y senadores no gozan de privilegios que les permitan incumplir o quebrantar la Constitución y sus obligaciones legales. Por el contrario, están obligados expresamente a cumplirlos en su desempeño. Nos remitimos por ello, a la Constitución Nacional (art. 16) y a la Constitución Provincial (Arts. 4 y 16).

La ciudadanía sanluiseña no ha tenido, hasta la fecha, información alguna que indique que los actuales miembros de esa Cámara, hayan intentado dar los pasos que fija la ley (ya citada) para proponer y elegir un Defensor del Pueblo.

Esperamos que este incumplimiento no responda a una vocación contraria a la constitucionalidad y, mucho menos, obedezca a órdenes partidarias o de supuestos superiores gubernamentales. Porque por sobre la Constitución Provincial, ninguna persona o agrupación, solo la Constitución Nacional.                                                                    

En anteriores períodos legislativos se han efectuado reclamos por este tema a autoridades de esa Cámara e incluso, en una ocasión, a cada uno de los senadores. Nunca hubo respuesta.

          IV.-) FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES:

        Lo  peticionado   encuentra  sustento  en  los artículos 235 y concordantes de la Constitución    Provincial y en la Ley-VI-0167-2004.

        V.-) CONSIDERACIONES FINALES

Finalmente, si se continúa en estE ya antiguo incumplimiento –  flagrante violación constitucional de cargas y deberes propios- insistiremos firmemente en las obligaciones ciudadanas que nos competen, a las que jamás renunciaremos, denunciando en forma  permanente  y  de todas  las maneras posibles  el mal  ejercicio del cargo para el que  han sido elegidos y juramentando,   lo que iniciamos dando a ésta la mayor difusión a nuestro alcance.

Por todo lo expuesto, solicitamos:

I) Intime a las/os senadores y senadores, a cumplir con la obligación constitucional y legal que tienen de proponer y elegir un Defensor del Pueblo, de acuerdo a la manda y conforme su      juramento de cumplir con la Constitución Provincial.

        II) En caso de persistir  en el incumplimiento, se  inicien los procedimientos adecuados y se    apliquen las sanciones pertinentes, tanto en el ámbito legislativo.

III) Cumpla con su responsabilidad de dar a esta petición la respuesta a la que está obligado, conforme al art. 17 de la Constitución Provincial, ya referido

IV)  Formulamos expresa reserva de concurrir ante los estrados judiciales, a fin de obtener el cumplimiento y protección de la vigencia de las Constituciones Nacional y Provincial tanto como de la legislación

Hasta que San Luís sea republicana.        Atentamente.-

          Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz           Prof. Luis Alberto Moreno

NOTA AL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

El Gobierno Provincial por decreto 2838 MJGyC del 7 del corriente mes y año, convocó a Elecciones generales al pueblo sanluiseño.  Como viene ocurriendo desde hace años, esta convocatoria ignora la normativa que nuestra Constitución provincial determina en su Capítulo XXVI. Artículos 247 a 257.

Este apartamiento o violación del texto constitucional conforma un agravio de importancia vital en la vida republicana y democrática y en los derechos civiles y políticos  del pueblo de la provincia.

Ante esta situación hemos entregado en las primeras horas del día de la fecha, una nota dirigida al Tribunal Electoral Provincial en la persona de su Presidente Dr.  Jorge Alberto Levingston.

Es de esperar que este Tribunal decida dar los pasos necesarios para que podamos votar y tener autoridades y legisladores municipales conforme nos la marca la Constitución.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz  Prof. Luis Alberto Moreno

Esta es la nota presentada

SAN LUIS, 28 de junio de 2021.

Sr. Presidente del Tribunal Electoral Provincial Dr. Jorge Alberto Levingston

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos Ud. y, por su intermedio, al Tribunal que preside para exponer lo siguiente: 

1* El Poder Ejecutivo ha convocado a la ciudadanía sanluiseña a Elecciones Generales mediante el Decreto 2838 MJGyC 2021, fechado el 7 del cte. mes y año.

2* Ese tribunal mediante la Acordada N°9 TEP-2021 del 9 de junio ppdo. lo ha aprobado y en consecuencia determinado las instancias propias de un acto de esa naturaleza.

3* El Decreto ya citado expresa -una vez más- en nuestra historia electoral reciente, el incumplimiento de normativas constitucionales expresadas en su Capítulo XXVI REGIMEN MUNICIPAL, que detallamos:

.a- Cabe recordar, en primer lugar, como marco general, el Art. 248: “Autonomía

municipal: Se reconoce autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Aquellos que dicten su carta orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional.”

.b- El gobierno de nuestras localidades se determina sobre la base del Art. 249: “El régimen municipal se organiza teniendo en cuenta el número de habitantes dentro del ejido de cada población permanente, determinado por ley en base a los censos nacionales, provinciales o municipales.”

.c- Particular referencia hacemos en lo concerniente al Art. 250: Comisiones. “El

gobierno municipal en las poblaciones permanentes que cuentan entre 801 y 1500 habitantes es ejercido por una Comisión Municipal integrada por un presidente y un consejo de vecinos compuesto por tres (3) miembros, elegidos, por el pueblo en sufragio universal, asegurándose en este último la representación de las minorías.” De acuerdo con el censo 2021 cuyos datos definitivos están publicados en el sitio web del Gobierno Provincial, las localidades provinciales que deben elegir Comisión Municipal según el Articulo 250 citado, son: Nueva Galia,  Fortuna, Arizona, Fraga, Villa Larca, Beazley y Cortaderas.

4* El Dec. 2838 ya citado no efectúa la convocatoria a estas Comisiones Municipales como corresponde desde la fecha en que se conocieron los resultados definitivos y oficiales del Censo Nacional 2010. Cabe recordar aquí el Art. 253 de nuestra Constitución: “El Poder Ejecutivo de la Provincia convoca a elecciones para las comisiones municipales, intendentes comisionados y delegados Municipales. La validez de éstas son juzgadas por la Justicia Electoral.”

5*La Constitución precisa también la cantidad de concejales que le corresponden cada localidad conforme su población censada en su Art. 257 “. 2)…De 1.501 a 2.500 habitantes cuatro concejales; De 2.501 a 5.000 habitantes cinco concejales; De 5.001 a 7.000 habitantes siete concejales; De 7.001 a 9.000 habitantes nueve concejales; De 9.001 a 25.000 habitantes diez concejales; De 25.001 a 50.000 habitantes doce concejales y uno más por cada cincuenta mil habitantes o fracción no inferior a 25.000.” Del análisis de los datos censales y esta prescripción constitucional advertimos que las siguientes localidades, deben aumentar su representación de concejales: Juana Koslay (de 9 a 10);      La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

6* Todo lo expresado anteriormente desde el texto constitucional ha sido incluido y reglamentado en la Ley XI-0349-2004.

7*  Entendemos que existe una irregularidad básica en las cuestiones que estamos detallando y consiste en el incumplimiento por parte del Ejecutivo del Art. 4 de la Ley XI-0349-2004 que expresa:

“El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”    De esta forma el Legislativo traslada al Ejecutivo la responsabilidad que precisa el ya citado Art. 249 de nuestra Constitución.

8* En anteriores convocatorias el Ejecutivo Provincial ha sabido invitar a los Municipios a adherir al calendario electoral que determina en el estricto ámbito de su competencia. Pero advertimos en esta convocatoria que, al invitar a adherir, persiste en desconocer la cantidad de concejales que corresponde a las localidades citadas en el punto 5*; como intentando limitar o impedir que los Intendentes Municipales convoquen a elegir concejales según la manda constitucional. 

9* El incumplimiento de la obligación del Poder Ejecutivo expresada en el punto 7*, es un atentado contra la autonomía política que les es propia a los gobiernos municipales y una violación a los derechos civiles y políticos de la ciudadanía de esas localidades que ven limitada su representación en sus gobiernos locales.

Por todo lo expuesto, y en nuestra condición de ciudadanos comprometidos con la defensa de las instituciones republicanas-democráticas y la plena vigencia y respeto del derecho que nos rige,  solicitamos al Tribunal Electoral Provincial:

A* Que analice la convocatoria electoral efectuada por el Decreto 2838-MJGyC-2021 a la luz de la normativa constitucional y leyes reglamentarias.

B* Que Resuelva en consecuencia garantizando las instituciones republicanas-democráticas de las que la autonomía municipal es fundamental, asegurando los derechos civiles y políticos de la población afectada, la plena vigencia y el mayor respeto de nuestra Constitución.

C* Que se exija al Poder Ejecutivo la adecuación del calendario electoral para el corriente año, con estricto cumplimiento a la normativa constitucional y sus leyes reglamentarias.

Saludamos a Ud. y vocales de ese Tribunal Electoral Provincial atentamente.

Esc. Eduardo Gastón Mones Ruiz     Prof. Luis Alberto Moreno

EL AGUA POTABLE DE EL VOLCÁN

Años hacen que los vecinos de El Volcán, a 17 km de la ciudad de San Luis, vienen quejándose por la calidad del agua potable que les llega por la red.

Hace unos años, ante las deficiencias operativas y económicas de la vieja Cooperativa, se hizo cargo del servicio la Municipalidad, quien también tuvo problemas para entregar agua de calidad. Ante los reclamos que se expresaron en un corte de ruta, al que acudió el entonces ministro Tomasevich, se decidió que durante un tiempo, las planta fuese operada con el asesoramiento de San Luis Agua.

Se la está tratando con ingentes y onerosas cargas de elementos químicos, incluso se anunció que desde el gobierno provincial se proveería a la Municipalidad de carbón activado, no sabemos si aún se da esa provisión.

Todo lo que se hace no está dando los resultados deseados y necesarios.

El origen del problema

Se trabaja a partir de las consecuencias, no desde su verdadero origen. A él vamos ahora.

Tradicionalmente el agua llegaba a la planta potabilizadora desde el mismo Río El Volcán, lo que sólo ocasionaba problemas en casos de grandes crecientes de un río que arrastra de siempre mucho barro.

Pero en 2013 al inaugurarse el Dique La Estrechura la provisión de agua se hace desde ese embalse.

Si se hizo algún estudio de factibilidad para esa construcción, no se incluyó en él, un estudio del arrastre de las aguas que llenan ese dique, las que al circular por entre barrancos se carga de grandes cantidades de tierra, las que antes embancaron el Dique Cruz de Piedra, quitándole metros de profundidad, tal como puede advertirse hoy.

Así fue como La Estrechura comenzó a llenarse de barro, piedras y restos varios de vegetales arrastrados por las crecientes y que, al ir acumulándose, se descomponen afectando el agua.

A este fenómeno natural, se le fue agregando otro de exclusiva responsabilidad humana. Aguas arriba del embalse había (no sabemos sí aún están) establecimientos de cría de ganado del tipo feetlot. Las deposiciones de tan elevado número de cabezas van a parar a varios pequeños arroyos que a su vez llegan los ríos El Volcán, Estancia Grande y El Durazno. Se suma así al dique un importante caudal de materia orgánica que se descompone pudriendo al agua mediante la proliferación de una flora microbiana, decididamente dañina para el agua que habrá de beberse y para la salud humana. En días de altas temperaturas el olor putrefacto se nota en los alrededores del dique.

Esa sumatoria de barro y contaminación microbiana es la que debe tratarse para proveer a los habitantes de El Volcán, el agua que reúna las condiciones de potabilidad determinadas científica y legalmente. Lo que no está sucediendo en forma permanente, pero el agua no se bebe ocasionalmente, sino todos los días, además de ser imprescindible para la alimentación y la higiene.

Sabemos que la municipalidad pidió análisis del agua del dique y del río, pero nunca se los dio a conocer. El ocultamiento de estas cosas, da lugar a la sospecha. Nada se hace para disiparlas.

Recién en 2019 se conocieron resultados de análisis bacteriológicos de las aguas del río El Volcán, los que mostraron la presencia de Scherichia coli en cantidad suficiente como para descalificar esa agua para el consumo y uso humano

Los feetlot fueron clausurados, pero al poco tiempo volvieron a trabajar violando esa prohibición y nuevamente clausurados. No sabemos qué ocurre desde que comenzaron las restricciones ocasionadas por la pandemia que  sufrimos. Sabiendo de la elevada inversión que requiere un feetlot, se nos difícil creer que se hayan rendido fácilmente.  Deberíamos tener información frecuente del estado de esos establecimientos y de las medidas sanitarias que se les exija, tanto como de su cumplimiento. Para llevar tranquilidad a los vecinos.

Tampoco se les ha permitido a los concejales en ejercicio el ingresar a la planta potabilizadora para tomar conocimiento de su funcionamiento y problemas. Es un dato de autoritarismo desconocedor de cómo funciona un municipio.

Últimamente no se advierte el olor a podrido de otros momentos, pero sí el barro. Es imposible que así, pueda ser calificada como potable, pese a todos los vericuetos verbales con se quiere envolver a quienes reclaman.

Muchas familias volcaneras no están en condiciones de adquirir agua envasada, son las mismas que están más indefensas ante los problemas de salud que surgen.

El derecho al agua potable

El reclamar por AGUA POTABLE, no es un reclamo político partidario opositor, es un reclamo desde la exigencia del respeto a un Derecho Humano.

Quizás quienes se enojan por los reclamos y se cruzan de brazos ante el problema ignoran que la Asamblea Gral. de las Naciones Unidas por Resol 64/292 del 28 de julio de 2010, reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de la ONU, adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, diciendo que «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna», precisando que cada persona debe disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Los volcaneros no reclaman por un lujo, por un capricho, sino por un Derecho Humano que, en virtud a pactos internacionales, tiene rango constitucional para Argentina.

Posibles soluciones

La única solución que se advierte es el cambio de la fuente que provee de agua a El Volcán, eliminando la que viene del Dique La Estrechura.

Hay dos posibles nuevas fuentes de provisión de agua para la localidad.

Una, desde el Dique Berta Vidal de Battini, que no tiene los problemas que señalamos en La Estrechura.

Otra, proveerla desde el acueducto que desde el Dique Antonio E. Agüero lleva agua a la ciudad de San Luis.

Una provincia que tanto alardea de cumplir los DDHH, debiera resolver con urgencia este problema y tomar nota de estas cuestiones antes de hacer obra pública al tuntún.

SAN LUIS. Mayo 5 de 2021

DE CÓMO SE VIOLA LA CONSTITUCIÓN – II

Continuando en esta insistente tarea de recordar las múltiples violaciones a la Constitución Provincial y sus leyes, que desde hace 37 años viene cometiendo  el gobierno de la familia Rodríguez Saá, hoy doy a conocer la nota que entregué el 23 de marzo a las  12:49 en Mesa de General de Entradas, Salidas y Archivo de la Gobernación.

Creo que, en su brevedad, este texto explica bien cómo se viola la manda constitucional en lo concerniente a las autoridades municipales e integración de los Concejos Deliberante. Lo que además del delito contra la Constitución y ley reglamentaria, lo es también contra la autonomía municipal y los Derechos de sus habitantes.

Si alguien se interesa más en el tema, en mi web, categoría Elecciones Municipales, verán más información a través las notas, cartas documentos, cartas abiertas, denuncias judiciales,  que supe hacer infructuosamente.

Ojalá esta insistencia sirva para que más personas se interesen en el tema y se logre tener plena vigencia en nuestras instituciones republicanas.

Esta es la nota

Sr. Gobernador

Dr. Alberto José Rodríguez Saá 

CASA DE GOBIERNO

Me dirijo a Ud., con el objeto de expresarle lo siguiente:

1* Conociéndose ya el calendario electoral nacional, corresponde a las provincias el fijar el suyo propio. Por lo que temo la persistencia de los graves incumplimientos de la constitución y ley de Régimen Municipal propios de las convocatorias a elecciones municipales realizadas en nuestra provincia desde que se conocieran los resultados oficiales de los censos nacionales 2001 y 2010.

2* Se incumple  con el tipo de autoridad municipal y cantidad de concejales que corresponden a cada localidad conforme la población censada. Lo que está precisado en nuestra Constitución en el Capítulo XXVI, artículos 247 a 257. El texto es claro y no da lugar a interpretaciones. La Ley XII-0349-2004 al reglamentar esos artículos repite  la clasificación que hace la Constitución.

3* Finalmente su Gobierno ha publicado en su sitio oficial, con notorio atraso, los resultados del censo 2010, con algunas observaciones y precisiones.

4* En el año 2017 y por iniciativa de legisladores de la oposición, se sancionó la Ley XII – 0966-2017 por la cual se adecuan a la manda constitucional las localidades de El Trapiche, Potrero de los Funes, El Volcán y Carpintería, siendo ahora Intendencias Municipales con Concejo Deliberante. He dicho y ratifico como podrá leer más adelante, que es una ley incompleta e innecesaria, una ley para que se cumpla con la Constitución y la ley.

5* Digo que es incompleta porque de acuerdo a la Constitución, las localidades que cuentan con una población de entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal integrada por un Presidente y un Consejo de Vecinos con tres miembros.

6* Estas Comisiones Municipales, pese a su vigencia constitucional, no existen en la provincia desde hace años, sin poder entender en virtud de qué antojadiza decisión y mucho menos entender el silencio de las poblaciones afectadas, de toda la ciudadanía y en especial de la dirigencia política.

7* Conforme lo señalado anteriormente, las localidades que deben ser gobernadas por una Comisión Municipal son Nueva Galia (1353 habitantes), Arizona (1040 habitantes), Fraga (1127 habitantes), Villa Larca y Beazley (con 957 habitantes) y Cortaderas (822)  También Fortuna a quien el INDEC le otorga 82 habitantes, pero su gobierno ante ese error publica la misma población que en el censo 2001, es decir 820 habitantes.

8* A su vez y con la misma base legal, hay Concejos Municipales, que deben integrarse con mayor cantidad de integrantes, a saber:   Juana Koslay (de 9 a 10); La Punta (de 4 a 10); Quines (de 7 a 9); Candelaria (de 4 a 5); La Toma (de 7 a 9); Concarán (de 5 a 7); Sta. Rosa del Conlara (de 5 a 7).

9* Qué curiosa es la forma en que se perjudica doblemente a la ciudad de La Punta. Por un lado, porque en 2010 se hizo un censo provincial que también arrojó una población superior a los 10.000 por lo que le corresponden 10 concejales. Su gobierno no cumplió ni siquiera con lo que marca el censo que Ud. mandó realizar.  Por otro, Juana Koslay con 12.467 habitantes censados tiene 9 concejales, mientras que La Punta con 13.182, tiene tan solo 4. Inconcebible el silencio ignorante o temeroso de la dirigencia política y autoridades municipales de La Punta.

10* Tiempo atrás, en otro de sus mandatos como Gobernador y ante un pedido igual a éste, tuve una entrevista con un asesor gubernamental. Ese abogado me respondió que eso no se podía hacer porque no estaba previsto en el presupuesto. Mi respuesta fue doble, por un lado, que quienes elaboran el presupuesto no pueden ignorar este tema; por otro que el presupuesto debe permitir el cumplimiento de la constitución y no su incumplimiento. Hoy, ese asesor es miembro de la Justicia.

11* Mi afirmación que la Ley XII-0966-2017 es innecesaria se apoya en la Ley de Régimen Municipal, la XII-0349-2004, que en su Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

12* Es decir que el Poder Legislativo precisa que es el Ejecutivo quien define qué autoridades le corresponde a cada localidad según su población y la Constitución.  No se necesita nueva ley, sólo un decreto suyo.

13* Eso ha sido incumplido por Ud. en todos sus mandatos y por el ex gobernador Claudio Poggi. Exceptúo a la Arq. Alicia Lemme porque cuando ella convocó a elecciones en 2003 aún no se había publicado el censo.

14* No cabe aceptar que dos gobernadores durante tanto tiempo, hayan  ignorado la Constitución.

15* Sí creo que es una decisión política destinada a asegurar la mayor dependencia municipal, sin importarles no solo el delito de incumplimiento constitucional, sino también la violación a la autonomía municipal y los derechos de los habitantes de esas localidades.

Por lo expuesto y en mi condición de ciudadano que sin tener en cuenta las diferencias ideológico – políticas, siente la necesidad de vivir en una provincia en la que se respeten las Constituciones nacional y provincial, las leyes que las reglamenten, las instituciones republicanas y todos los derechos de todos los ciudadanos,

PETICIONO:

A* Que la próxima convocatoria a elecciones municipales que haga su gobierno, dé estricto cumplimiento a nuestra constitución en sus artículos 247 a 257 y ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal.

B* Informe a todos las Intendencias Municipales las cifras exactas de población según el censo Nacional 2010, para que convoquen en consecuencia a elegir concejales.

C* Se me informe de lo actuado y resuelto en este tema conforme al Artículo 17 de nuestra Constitución que expresa: “Derecho de petición – Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no da lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, está obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que debe producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinen legislativamente.”

El que no haya reglamentación de este artículo no legitima su incumplimiento.

Como no es la primera vez  que le hago una petición en este tema y nunca cumplió ni con la Constitución ni con la respuesta a que está obligado, debo recordarle el Artículo 63 de la Constitución Provincial, que expresa: “Observancia de la Constitución – En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

A los efectos que hubiere lugar, constituyo domicilio en … ciudad de San Luis.

Convencido de la gravedad de este incumplimiento constitucional, daré a esta nota la mayor publicidad que pueda.

Finalmente debo señalar el dolor y vergüenza  republicana que me causa el tener que solicitar por escrito a mi Gobernador que dé cumplimiento a la Constitución y las leyes.

Atentamente

Prof. Luis Alberto Moreno

DNI …

DE COMO SE VIOLA CONSTITUCIÓN – i

Tras tantos años de un gobierno familiar se hace necesario recordar algunos de los pilares de ese poder. El que poder se sostiene, básica y fundamentalmente, en el incumplimiento de la Constitución y de las leyes. Lo que se lleva al pisoteo de las instituciones republicanas. Muchos conciudadanos y por varias causas, desconocen buena parte de nuestra realidad institucional y cómo se llegó a ella.  Están también los que, sabiendo Y debiendo, callan resignados, temerosos o cómplices.

Una de las instituciones republicanas que está diluida en su existencia por el irrespeto gubernamental, el desconocimiento, el olvido y la indiferencia, es la

Defensoría del Pueblo

Para saber de ella, nada mejor que conocer el texto constitucional que la crea en el Capítulo XXIII Art. 235:

“Se crea en jurisdicción del Poder Legislativo la Defensoría del Pueblo, cuyo objetivo fundamental es proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial, o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente e inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos, que no pueda ser ejercida por persona o grupo en forma individual. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. La ley establece su forma de designación, requisitos, funciones, competencia, duración, remoción y procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo.”

En 1989 se promulga la ley 4877, primera que reglamenta el mandato constitucional. Años después se convirtió en ley VI-0167-2004, modificando la duración del mandato del defensor de los cuatro años originales, a uno. Un mandato así, es claramente insuficiente para cumplir estas responsabilidades, pero muestra el poco respeto que tiene el oficialismo por ese cargo y las pocas ganas del ejecutivo a ser controlado así.

De cómo desaparece la Defensoría del Pueblo

La responsabilidad de la designación del Defensor es de la Asamblea Legislativa –senadores y diputados-, la que debió reunirse en octubre de 2004 al finalizar el mandato del Dr. Aníbal Sopeña, elegido en el 2000, y designar su sucesor. Como eso no ocurrió, Sopeña renunció en los primeros días de noviembre. Junto con Sopeña terminaba el mandato de su adjunto el Dr. Héctor Toranzos, quien se quedó en el cargo sin que la Asamblea Legislativa lo haya designado o autorizado a continuar como reemplazante. Toranzos fue un defensor trucho hasta que dejaron de pagarle el sueldo a fines de 2008.

Nunca hasta la fecha el Poder Legislativo cumplió con su obligación legal de reunirse para designar un nuevo Defensor del Pueblo. Ni los legisladores lo pidieron, ni los vicegobernadores, que presiden la Asamblea, les recordaron esa obligación.

El Poder Legislativo de San Luis, está incumpliendo con la Constitución Provincial y con la ley reglamentaria. En síntesis, es un delito.

¿Por qué pasa eso?

La responsabilidad primera es de los legisladores provinciales, responsables de estas designaciones. Los oficialistas porque son los únicos que pueden sumar la cantidad necesaria para hacer la propuesta. Los opositores, porque no han dado la pelea necesaria en las cámaras para exigir y poner en evidencia ante la comunidad este delito, para esclarecer, para aunar voluntades en la exigencia.

Ya se sabe que los legisladores oficialistas no tienen autonomía para actuar sin la expresa autorización del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, jefe del partido gobernante, aunque no lo presida.

Además, los Vicegobernadores, también obedientes al Gobernador, nunca cumplieron con su juramento de cumplir y hacer cumplir con la Constitución y las leyes, recordándoles a los legisladores su obligación de proponer y elegir Defensor del Pueblo.

El Gobernador actúa así, porque no quiere un control tan fuerte como el que indica la constitución, porque no respeta la republicana división de poderes y es autoritario.

Reclamos y denuncias

Personalmente hice muchas notas denunciando esta situación que tuvieron alguna breve y escasa repercusión. También efectué una denuncia penal en el año 2007, la que tras estar un tiempo “traspapelada”, se movió un poco hasta que fue desechada por no ser yo un particular damnificado. Tecnicismo jurídico que no parece tener en cuenta que el irrespeto a la Constitución y leyes nos perjudica a todos por igual. Incluso publiqué un proyecto de ley, de mi autoría tras consultar varias leyes provinciales.

También envié Cartas Documentos, Cartas Abiertas y notas al Gobernador, a los Vicegobernadores Blanca Pereyra, Jorge Pellegrini, Jorge Díaz y Carlos Ponce, a autoridades de la Cámara de Senadores y de Diputados, a todos los legisladores de ambas cámaras en ejercicio el año 2009, a los presidentes de bloques. Sólo me respondió la ex Presidenta de Diputados Graciela Mazzarino, como queriendo hacerme conocer la ley cuyo cumplimiento le exigía.

Acudí también al Superior Tribunal de Justicia, para que hiciera lo que la Corte Suprema de la Nación, exhortar al legislativo a cumplir su mandato. El tribunal provincial dijo que ese era “…un planteo ajeno al ámbito de su competencia”.

En el 2013, diputados de la UCR presentaron un nuevo proyecto de ley, que nunca fue tratado por el rechazo oficialista, pero tampoco sus autores le dieron la necesaria difusión ante la ciudadanía.

No recuerdo, desde el 2004 a la fecha, que la designación del Defensor del Pueblo haya sido tema de campaña electoral; con la sola y pobre excepción, de mi candidatura a diputado provincial, en el 2005.

Más recientemente, el Dr. Francisco Guiñazú hizo un reclamo judicial, creo que no satisfecho. 

Por qué insistir.

Es deber de todos los argentinos el exigir el respeto a nuestro derecho de vivir en una república con plena vigencia de sus instituciones y del respeto a las constituciones nacional y provincial y a todas las leyes. Respeto que debe ser ejemplificado desde gobernantes, legisladores y jueces. Lo que no está ocurriendo en San Luis.

Nos quieren tapar estas violaciones con ladrillos, cemento, asfalto y wifi. Se quieren acallar voces con el peso político y monetario de la familia gobernante.

Esta persistente, flagrante e impune violación al marco constitucional-legal, da pie para la suma del poder político, el enriquecimiento de funcionarios e imponer la ignorancia de sus derechos a todos los sanluiseños.

Este 2021 es un año electoral, ¿se animarán las expresiones políticas provinciales y los candidatos que presentarán a poner en sus propuestas la urgente designación del Defensor del Pueblo, del que carecemos desde hace 16 años?

Hasta ahora han sido pocas y débiles las acciones político – judiciales para recuperar la plena vigencia de las instituciones republicanas cuyo manoseo o flagrante incumplimiento están a la base de este gobierno con rasgos feudales.

Lamentablemente esta y otras situaciones similares, son consideradas como noticias pasajeras, sin reconocerles el peso que tienen en la creación de una conducta de indiferencia hacia la esencia de la vida republicana, sin instalar este tema en la agenda y en la conciencia de la ciudadanía.

 Indiferencia que se convirtió en el hábito de dejar hacer al autoritarismo. Cuando el hábito se instala, se hace muy difícil dejarlo de lado. Por eso la persistencia en insistir, en reclamar, en exigir más y más república.

No se erradicó a la dictadura, para caer en un autoritarismo familiar, con aspiraciones de hereditario.

Para quienes delinquen así, NI OLVIDO NI PERDÓN.

SAN LUIS.  22 de marzo de 2021

NOTA:En esta web, en la categoría Defensoría del Pueblo hay más de 40 notas sobre este tema.

UNA DEUDA DE LA DEMOCRACIA

Tras 37 años de esta nueva etapa democrática en nuestra patria, vemos no sin dolor, que en educación no hemos tenido los avances necesarios y deseados. Más aún, vemos que muchos países hermanos de América han mejorado sus indicadores educativos, mientras que nosotros hemos caído al punto de perder el liderazgo educativo en Latinoamérica que supimos ostentar.

Cuando hablo de indicadores que muestran la realidad educativa de los países, me baso en los resultados de las muchas evaluaciones que se hacen,  provinciales, nacionales, latinoamericanas y mundiales. En todas ellas hemos caído en el ranking de resultados por especialidades y globales; mientras que la mayoría de los países americanos evaluados junto con nosotros, han mejorado su posición.

Hay muchas críticas y rechazos a estas evaluaciones, pero  no tienen en cuenta, la notable coincidencia en los resultados de todas ellas.

Además, ya sabemos, tanto por lo que se dice en el mercado laboral y lo que ocurre en las universidades,  que gran parte de nuestros egresados de secundaria tienen gran déficit en el manejo del lenguaje  oral y escrito, en la comprensión de textos y en resolución de cuestiones matemáticas elementales. Ejemplo de esto, son los cursos que las universidades dan desde hace años, para suplir las carencias de la educación secundaria.

En esta nueva etapa democrática, se han puesto en marcha intentos de reformar nuestro sistema educativo ya sea a través de dos leyes nacionales,  con Menem una,  con Kirchner otra. Hubo cambios de la estructura y nombre de los niveles, curriculares, leyes de financiación, cambios de contenidos, etc. Incluso se incumplieron medidas fijadas por ley, sin ninguna consecuencia para las autoridades. Ninguno logró los objetivos anunciados, no hemos tenido buenos resultados, seguimos cayendo.

¿Qué hay o qué veo en esta caída?

Nuestra educación  es también víctima  de ese proceso sociológico definido como  sociedad líquida; idea del polaco Baumann, que afirma  que los valores sobre los que se edificó la sociedad humana, han perdido su solidez, su firmeza, licuándose. Como los líquidos adquieren la forma que lo contiene, así la educación ha dejado de ser una cuestión nacional, para adoptar las ideas y formas que conviene a las distintas expresiones políticas. Algunas decididamente contrarias a formas republicanas y democráticas, como las variedades marxistas, anarquistas, hoy infiltradas en el denominado populismo de gobiernos, gremios, etc.

No se ve en el horizonte que haya una intención de asumir políticas educativas de largo plazo acordadas con todas las expresiones políticas, sociales, gremiales, académicas, etc. Cada sector pretende imponer a la totalidad de los argentinos sus ideas, mostrando la poca o nada vocación de sólida unidad nacional.

Por cierto, que esta situación no es solo responsabilidad de los gobiernos democráticos, las dos últimas dictaduras tienen mucho que ver con esto. Si señalo estos últimos 37 años, es porque la democracia tan anhelada está fracasando en materia educativa. No ha sabido superar el daño hecho por esas dictaduras, ni ha sabido adecuarse al veloz crecimiento del mundo en las ciencias, la investigación, la formación de recursos humanos, la generación de nuevos y más empleos.

Necesitamos políticas educativas integrales a corto, mediano y largo plazo. No necesitamos del partidismo político demagógico que prácticamente obliga a aprobar alumnos nivelando para abajo, multiplica las previas, aliviana los exámenes, es permiso en inasistencias y conducta, quita la autoridad docente, etc.

Otro grave daño que se le hace a los jóvenes, son los planes de terminalidad educativa, en los cuales se hacen primaria y secundaria en pocos años, con una superficialidad académica que no vacilo en decir que son violaciones al derecho de estudiar. La obtención de un lindo cartón que certifica estudios, no asegura el logro de los conocimientos mínimos que el momento exige. Son pura demagogia que también sirve para dibujar falsas estadísticas exitosas.

Paralelamente y a falta de generación de empleo seguro, se inunda al país con planes asistenciales cuya poca capacidad productiva es tan grande como el clientelismo político que generan.

A consecuencia de este resumen de desaguisados, tenemos hoy el quebranto educativo, la pérdida del respeto y cariño que la sociedad argentina le supo tener a la educación como generadora de ascenso social.

No hay que ir muy lejos para determinar responsabilidades.

Es la dirigencia argentina en todos los campos, especialmente en la política – gubernamental,

Nos hablan mucho del futuro, pero en su accionar nos demuestran que el futuro para ellos son las próximas elecciones. Para ganar poder, para asegurarlo, para incrementarlo o para lograr impunidad, etc.

Por cierto, que hay personas, grupos, que levantan sus voces para construir el futuro en la misma línea en que avanzan otros países. Pero sin lograr ni a legislar ni a gobernar.

Porque en esta sociedad líquida, la política de baja calidad y el facilismo populista que nos rige, sólo piensa en ganar elecciones a como sea.

En este marco, la educación no es prioritaria ni esencial para la agenda política, ni para las aspiraciones de crecimiento cultural y  socio económico de los argentinos.

Lamentablemente, la mayoría de los medios de comunicación, el periodismo,  no le dan a la educación la importancia que tiene; salvo cuando hay algo grave, truculento preferentemente, como para lograr más audiencias o ventas. Muchos temas son seguidos por semanas, meses; nunca pasa eso con la destrucción de nuestra educación.

En nuestro sistema educativo perduran aún características de otras épocas: la formación docente; el régimen laboral; una administración reñida con una gestión moderna, siendo una burocracia lenta, pesada, ineficaz  y cara;  el esquema de materias; las calificaciones y cómo se usan;  el sistema de exámenes y de materias previas;  designaciones tardías;  horarios rígidos;  profesores taxis,  etc.

Sin olvidar, por cierto, el desinterés gubernamental para mejorar sustancialmente las pésimas remuneraciones docentes y la negación por darle a la educación el carácter de esencialidad que le corresponde.

Además, en los bajos sueldos se le da un valor exagerado a la antigüedad, dejando de lado, la especialización, logros académicos o de investigación y renovación en su trabajo. Buena parte de las capacitaciones son cursos  que se ofrecen sin planificación y en demasiadas ocasiones de dudosa calidad y actualidad académica.

Los cambios que se han efectuado en algunas provincias, no han sido de fondo, no suelen ser duraderos por lo que  dejan el amargo sabor de las frustraciones.

Así, la educación está en un círculo vicioso, que no logran romper las pocas excepciones.

Es duro y triste describir esta realidad. Pero así debe ser, ya que para superar cualquier problema debemos tener un diagnóstico claro, sin tapujos, sin auto engaños. Esta realidad es muy notoria, solo no la ven – o no quieren verla – las autoridades responsables. Allá ellos y sus negaciones.

Volviendo al inicio, esta etapa de nuestra vida democrática, del 83 hasta hoy, fracasa en lo educativo. Atrás del crecimiento de muchos países está encontramos siempre una educación poderosa, prioritaria para todos, exigente, bien paga. Lo que demuestra que se sabe que las riquezas nacionales están en el conocimiento de sus habitantes.

Si tantos lo han hecho y lo hacen, nosotros también podemos hacerlo.  Debemos construir esa esperanza exigiendo y exigiéndonos mucho.  Exigirnos mutuamente entre gobernantes, legisladores, directivos, docentes, sociedad, familia, estudiantes.

La educación no es un juego, no es diversión, no es superficial. Es una responsabilidad de todos. Es la base fundamental del futuro.

No lo estamos viviendo así, si desde las autoridades responsables no hay respuestas, somos los ciudadanos los que debemos instalar en la agenda política nacional la prioridad educativa.

Para cerrar, el fracaso en educación que  señalo y  acuso a esta etapa democrática de Argentina, es que tras tantos años, gobiernos y promesa, nuestro sistema educativo es de exclusión, pese a tanta alharaca de políticas inclusivas que de nada han servido, excepto para aumentar el clientelismo político electoral.

“Más Dios ha de permitir /Que esto llegue a mejorar/  Pero se ha de recordar/  Para hacer bien el trabajo/ Que el fuego, pa’ calentar/ Debe ir siempre por abajo».

Aprendamos del Martín Fierro y exijamos firmemente a nuestros gobiernos democráticos que hagan lo que deben hacer, EDUCAR AL SOBERANO  y  no hacer como que educan.

Necesitamos la mayor y mejor educación. No nos callemos, no nos crucemos de brazos. Porque estamos perdiendo el tren del futuro.

SAN LUIS. Febrero 22 de 2021

Esta nota fue escrita a partir de lo expresado en el día de la fecha en la columna educativa incluida en el programa LA MARCHA DE LAS NOTICIAS que conduce Elisa Sosa por Radio Dimensión de la ciudad de San Luis.