Ante los reclamos individuales y gremiales, la respuesta oficial la dio el responsable del Sub Programa Análisis y Liquidación de Haberes, Don. Alberto Sibert, quien dijo citando el Decreto 1078/84, que en el cálculo del aguinaldo deben excluirse todos los conceptos que no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Como por ejemplo, buena parte de los aumentos recibidos por los docentes tras el prolongado paro de comienzos de año.
Don Sibert sale a decir lo que le mandan a decir o lo poco que sabe. Lo que no debiera ignorar y mucho menos su ministro y el mismo gobernador, es que hay fallos por los que se ordenó el pago retroactivo de los aguinaldos mal liquidados por no calcularlos con la inclusión de adicionales no remunerativos y que por dichas sumas se hagan los aportes que correspondan a la ANSeS. Son fallos de la Justicia Federal y de la justicia de la ciudad de Buenos Aires, casos Chinampa y Elizari respectivamente, entre otros. Y la misma Corte Suprema, ya ha dado señales en contra de esta pésima práctica de dar aumentos salariales.
El Gobierno de San Luis debe conocer esto y desde ya parar la mano con estos aumentos engañosos a corto plazo y dañinos en el mediano y largo. Se impone dar un definitivo adiós a estos mal llamados aumentos salariales. Porque estos antecedentes servirán para todos los juicios que se inicien por este tema. Debemos responsabilizar a los funcionarios por este daño que se hace a los asalariados de hoy y a los jubilados de mañana.
Y los perjudicados tienen el derecho y hasta la obligación de iniciar las acciones judiciales para recibir lo que les corresponde.
SAN LUIS. Julio 19 de 2010.
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