Tras la nota de ayer acerca de cómo los gobiernos violan la veda para actos de gobierno en campañas electorales pasaron cosas: nuevas violaciones, la indiferencia de un fiscal, desconocimiento de la legislación, interpretaciones antojadizas, etc. Todo ello amerita una ampliación sobre el mismo tema.
LA LEY
Rigen actualmente las leyes 19945 y 23298 con las modificaciones impuestas por la 26571. Esta última sancionada el 2 de diciembre de 2009.
Veamos algo de esta ley:
ARTICULO 91. — Modifícase el artículo 64 bis del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias, la realización de simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral.
ARTICULO 93. — Modifícase el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 quáter: Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
ARTICULO 102. — Incorpórase como artículo 128 quáter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el siguiente:
Artículo 128 quáter: Actos de campaña electoral. La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Claro y contundente, no cabebuscarle la quinta pata al gato. Pasa también quelas leyes deben ser conocidas y respetadas por todos, sin exclusión alguna. Más aún por quienes forman parte de las instituciones republicanas o aspiran a hacerlo. Ellos deben dar ejemplo.
Insisto, debemos ocuparnos de conocer las leyes, las Constituciones y las Cartas Orgánicas Municipales si cabe. Habiendo tanto desarrollo de Internet, eso es fácil. Hay que hacerlo.
La gran mayoría de funcionarios y legisladores cumplen con la tradición de ignorar lo que les molesta, que para eso, dicen, tienen el poder que les han otorgado los votos. Y lamentablemente hay muchos que comentan sin conocer y sin demasiada vocación por buscar y aprender.Algunos hasta con aires burlescos. O dicen: ¿Qué le vas a hacer? Es la política.
Como asumiendo a la política como un terreno para el accionar caprichoso e ilegal de quien lo transite u ocupe. Y si lo es, hay que cambiarlo. Es nuestra obligación hacer que la política sea cada vez más sana y honesta. Si no lo hacemos, no tenemos derecho a reclamar nada más tarde.
NUEVAS EXPRESIONES DE CAMPAÑA ELECTORAL ILEGAL
Municipal:
Se siguen reuniendo los foros barriales, en los que se toma información para el plan de gobierno municipal, mientras se dice insistentemente que el gobierno municipal necesita concejales que sostengan y defiendan al gobierno y a sus planes.
También se estacionan en Plaza Pringles, en donde nada hacen y nada tienen que hacer durante tanto tiempo, dos nuevos camiones recolectores de basura recién comprados. Es una publicidad del gobierno. Más sutil que otras, pero violación a la veda al fin.
Provincial:
El Diario de la República en su edición de hoy ocupa toda la página 3 con anuncios de los proyectos para el año próximo. La página 7 con el anuncio de jornadas auspiciadas por el gobierno. La página 11 con nuevas empresas que surgen con financiación gubernamental.
Todos anuncios que deben hacerse, pero no en los 15 días previos a una elección. E insisto en la lectura del Art. 93 antes transcripto.
Nacional:
La presidenta inauguró ayer cuatros obras. Cree que por ser obras privadas elude la legislación; pero son obras hechas con financiación estatal y así lo destacó. Dos obras en Buenos Aires, una en Santa Fe y otra en Entre Ríos. Para todas ellas se acompañó o se comunicó e hizo participar del acto a sus candidatos en esas provincias, pese a que nada tienen que ver con esas realizaciones. Pero bien que se aprovechó de la cadena nacional para promocionar a sus candidatos y hacer más promesas.
Dice el kirchnerismo que la ley prohíbe inauguraciones de obras públicas y que éstas son privadas, pero no leen el siguiente párrafo: “… y la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
La provincia de Buenos Aires fue cubierta con afiches que muestran a SS Francisco, la Presidenta y al candidato oficialista Insaurralde. Y éste tiene la desfachatez de decir que eso no es campaña electoral. Esto es tan torpe que creo no merece más palabras.
El ministro Randazzo da una prolonga conferencia de prensa en la cual explica las medidas que adoptará el gobierno en materia ferroviaria, especialmente en seguridad. Tema éste muy presente en la campaña electoral en el Gran Buenos Aires. Esta conferencia de Randazzo es una brutal burla a la legislación y a todo el pueblo argentino ya que se floreó mostrando acciones y proyectos de acción de gobierno con claros objetivos de captación de votos.
El descaro de Randazzo es como para pedirle que se vaya de su cargo en lo inmediato y que así le dé unos centavitos de credibilidad al gobierno nacional, que buena falta le hacen.
LA VISION DE UN FISCAL.
Leemos las declaraciones del fiscal federal electoral Jorge Di Lello, justamente quien debería intervenir en los hechos acontecidos en la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué dijo Di Lello?
“No he prestado atención y no he visto todos los actos públicos…”
Siendo ésta su responsabilidad debiera tener un sistema que le permita tomar conocimiento pronto y eficaz de lo que se hace en la campaña. Y si algo se le pasa se soluciona pidiendo las grabaciones de esas cadenas nacionales. Algo muy fácil de hacer.
También dijo:
«Está la ley electoral que dice que durante la campaña no se pueden anunciar obras, pero también está la Constitución que obliga a la publicidad de los actos de gobierno. Pero, en realidad, habría que ver puntualmente cómo lo hizo. Ella no es candidata y los candidatos son otros»
Claro que el gobierno debe dar a conocer sus actos de gobierno, pero no en el período de veda electoral. ¿Es muy difícil de entender? ¿O le falla la lectura comprensiva? O no sabe que la legislación electoral busca disminuir la acción de gobiernos inescrupulosos al usar un poderoso aparato estatal a su favor en una elección.
Los gobiernos tienen muchas cosas por hacer; pero en los 15 días de veda de publicidad oficial deben hacerlo puertas adentro. Sencillito de decir y sencillito de entender. Claro… cuando hay honestidad.
Señor fiscal Di Lello lea el parrafito de la ley que dice: “… La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros…”
Es claro que la Presidenta noes candidata, pero sí es un tercero interviniente y con gran peso institucional.
Dijo también este fiscal federal electoral: «Se acaba de inaugurar el Metrobús, la estación de Retiro, las estaciones del subte B. ¿Qué debería hacer Macri? ¿No inaugurarlos para que no haya campaña o seguir resolviendo los problemas de tránsito?”
La veda para actos de gobierno comenzó el sábado 27 y esas inauguraciones se hicieron antes de esa fecha.
¿Con ese nivel de información actuará siempre este fiscal? ¿O prueba así que no leyó o no entendió la ley?
El actuar y decir de Di Lello puede ser por: a) ignorancia de la ley, b) incapacidad de interpretarla; c) miedo y d) complicidad. O un explosivo coctel todo.
Son muchos los que no vacilan en mostrarse como brutos antes que “molestar” a los gobernantes con el riesgo de perder sus cargos.
Es grande, muy grande la indignación cuando desde los gobiernos o desde la misma justicia nos quieren tomar por pavos. Los argentinos todos debemos saber estas cosas y reclamar insistente y fuertemente.
El problema no son sólo las acciones de los malos, sino el silencio o inacción de los buenos.
Son las 17. Dejo aquí el tema, señalo la hora y cierro la nota; sabiendo que habrá más acciones de este tipo.
Cada quien sabrá qué hacer, o al menos a quien votar.
San Luis. Julio 31 de 2013