Nuevamente se habla a nivel nacional de la distribución y destino de la denominada “pauta publicitaria oficial”. Se trata de cómo los gobiernos (nacionales, provinciales y municipales) publicitan desde sus actos de gobierno hasta una propaganda electoral encubierta. Y lo que se habla, comenta y critica tiene su razón de ser la escasa legislación específica que la regule. Más bien cabe decir que se advierte una especial dedicación a no legislar sobre el tema en el país, salvo contadas excepciones. El tema no forma parte de la agenda nacional.
Definición y alcances y prohibiciones
La publicidad o pauta oficial es toda campaña o comunicación desarrollada por un gobierno que utilice cualquier soporte o medio de difusión oneroso, gratuito o cedido legalmente; para informar sobre su gestión, del uso de fondos públicos, comunicar normativas, planes, servicios y medidas preventivas en salud, seguridad, educación, vivienda, advertir de riesgos, anunciar concursos, licitaciones, promover la participación ciudadana y la defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores, divulgar el patrimonio histórico y cultural. Siempre dentro del pleno funcionamiento de nuestro sistema republicano de gobierno. Se excluyen la publicación de textos legales ordenados, actos administrativos o judiciales.
La pauta oficial debe reunir al menos los siguientes requisitos:
- Interés general y utilidad pública.
- Transparencia en la contratación, sin afectar la independencia de los medios ni las libertades de información, opinión, expresión y difusión; evitando beneficios, marginaciones o discriminaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias.
- Responsabilidad y veracidad.
- Equidad y pluralidad en la distribución en los medios respetando su pluralidad.
- Razonabilidad entre inversión, objetivos e interés público.
- Eficacia y eficiencia.
- De carácter educativo, informativo u orientación social.
- Contener clara identificación del organismo que la promueve.
- Facilitar control público y externo autónomo.
- Contar con claros y sólidos límites en épocas electorales.
A su vez, la pauta oficial no debiera:
- Relacionar o identificar directa o indirectamente las acciones de gobierno con persona alguna.
- Contener mensajes discriminatorios o atentatorios contra los Derechos Humanos.
- Promover conductas contrarias a nuestra democracia republicana o al orden jurídico.
- Incluir nombre, voz, imagen o elemento alguno identificable con funcionarios.
- Provocar confusión con símbolos, ideas, expresiones, diseños, imágenes usadas por alguna otra institución legalmente constituida.
- Contener orientación política partidaria, ni a favor ni en contra.
- Desacreditar, denigrar o menospreciar a personas o instituciones.
- Incluir información engañosa, subliminal o encubierta.
- Ser usada para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.
Nuestra realidad.
Tras tantas experiencias con gobiernos dictatoriales parece ser que quienes acceden al gobierno en nuestra patria se creen con pleno derecho a actuar según su conveniencia. El llegar al gobierno implica responsabilidades y no libertades antojadizas, mucho menos cuando eso implique el uso de recursos públicos a favor de personas o grupos afines al gobierno.
Es muy evidente el manejo discrecional y arbitrario que desde gobiernos nacionales, provinciales y municipales, se viene haciendo de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial. Se trata de prácticas que desvirtúan el objetivo de utilidad pública que debería perseguir la misma y responden a subalternos criterios de índole de estricta finalidad electoral, tanto de personas como de partidos o agrupaciones. Son prácticas propias del autoritarismo, en democracia son corrupción.
La ley de Ética Pública -25188- promulgada en 1999, expresa que “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”
Es lo único a nivel nacional. Lo que ha permitido, no sin oposición, que se quitara de carteles de obras públicas la foto y nombre de la actual Presidenta de la Nación. Es decir que el gobierno nacional ha incumplido la ley, habiendo sido intimado judicialmente a hacerlo. Es probable que algún rastro subsista.
Por cierto que este artículo impide tan solo eso, fotos y nombres; con lo que queda un amplio margen para hacer propaganda como la de Fútbol y Automovilismo Para Todos, en los que incluso se ha llegado a agraviar a gobiernos distintos al nacional.
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el gobierno nacional incluya en su pauta a PERFIL, aún no ha sido cumplida por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Tampoco lo hizo el gobierno provincial para con EL POPULAR DE SAN LUIS.
Siempre presente el desprecio a la vida republicana.
La provincia de San Luis no ha adherido a la ley 25188, lo cual ha sido evidente en los gobiernos que hemos tenido.
Pero es notorio y exagerado hasta el hartazgo, el uso que el actual gobernador Poggi hace de los fondos públicos para su publicidad personal en vehículos, deportes, encuentros sociales, escolares, ropa, cartelería, publicidad gráfica, radial y televisiva.
No hay memoria de algo similar en nuestra provincia y debe haber pocos que lo superen en el país. Cumple así Poggi con preceptos del marketing liberal de la política para posicionar a una persona o a un candidato; con buena dosis de culto a la personalidad y egocentrismo.
No es Poggi el único; también lo hace el Intendente de la ciudad de San Luis Enrique Ponce entre otros.
Si vamos al panorama nacional, debe haber pocos gobernadores que no se prenden al presupuesto oficial para imponer su nombre hasta en la sopa de letras.
Poggi, Ponce, Scioli, Alperovich, Insfran y tantos otros están en campaña electoral, y se la estamos pagando todos con recursos que debieran tener un destino más justo.
Sólo he encontrado leyes que regulan y limitan la pauta oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la de Bariloche. Ojalá haya otras que no he descubierto aún.
La legislación necesaria
Parece ser que usar recursos públicos en beneficio de personas y partidos fuese un derecho de quien gobierna.
Todos quienes actúan así se amparan en la carencia de legislación específica nacional o provincial.
En el legislativo nacional hay varios proyectos, a los que las mayorías de turno tienen cuidadosamente cajoneados y pisados.
La Corte Suprema de la Nación instó al gobierno neuquino y al de Río Negro a legislar en este terreno, ante causas que le fueron sometidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace más de 10 años que se expidió instando a los gobiernos de los países que la integran para que legislen al respecto, diciendo que “…la carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión”.
Más recientemente y a petición de numerosas instituciones de nuestra América, elaboró estándares mínimos para que sean tomados en cuenta en el momento de legislar.
Este obrar puede considerarse malversación de fondos, ya que no pagamos impuestos para solventar campañas electorales de personas o de partidos. Es pues, un ACTO MAS DE CORRUPCIÓN.
El que no esté legislado, el que sea tan común, no libera de esa calificación.
Los argentinos no debemos resignarnos a esta práctica tomándola como algo natural de la vida política.
Nunca, mientras estemos en una democracia republicana.
Quienes actúan así, poco o mucho, sean quienes sean, SON CORRUPTOS.
Siendo que afecta tan intensamente muchos de nuestros derechos, esta cuestión también debiera ser tema de esclarecimiento y lucha de los organismos defensores de los Derechos Humanos. Ojalá así ocurra.
Debemos exigir una legislación así, debemos instalar también este tema en nuestras demandas de más y mejor vida republicana.
SAN LUIS. Setiembre 29 de 2014
[i] Se utilizado información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de Bariloche, de la Corte Suprema de la Nación, de la CIDH, de Canadá, Italia y España.