¿QUIÉN LE PONE EL CASCABEL AL GATO?

Tal como viene ocurriendo desde hace décadas, estas elecciones del 11 de mayo no cumplen con nuestra Constitución Provincial, ni leyes reglamentarias.

Me he ocupado del tema  en www.tochimoreno.com.ar/eleccionesmunicipales.  Con notas enviadas al periodismo (con escasa difusión), denuncias ante la justicia, cartas documentos y cartas abiertas a gobernadores y notas a ministros, etc.

Nunca nadie, ni funcionarios, ni jueces, ni dirigentes políticos dijeron que mi exigencia estaba equivocada. Nunca. Prevaleció el silencio, los jueces del Superior Tribunal de Justicia entre 2007 y 2011, se declararon incompetentes contradiciéndose en sus sentencias.

Lo que no se cumple

Desde 2005 no se convoca a elecciones para constituir Comisiones Municipales de cuatro miembros, en las localidades que tengan entre 801 y 1500 habitantes censados – Art. 250 de la Constitución. En este año debieran elegir esas comisiones Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles. Tampoco se cumple con el Art. 257 de la Constitución que determina la cantidad de concejales, según la población censada. Son varias las localidades provinciales cuyos Concejos Deliberantes deben tener más concejales que los actuales.

Esta inconstitucionalidad en la convocatoria se completa con el incumplimiento de la ley que reglamenta lo constitucional, es la ley XII-0349-2004, cuyo Artículo 4° expresa: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.”

Ni el Gobernador Alberto Rodríguez Saá en todos sus mandatos, ni el gobernador Claudio Poggi en el suyo anterior, dieron cumplimiento a esta clara y categórica exigencia legal.

Para esta elección.

El último Censo Nacional fue en el 2020, pero los datos finales correspondientes a la población por localidades recién se conocieron a mediados del año pasado. Por eso, con el Escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz presentamos el 24 de julio de 2024 por Expte 7240760/24 una nota al entonces Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, en la que explicábamos, de acuerdo a nuestro análisis, qué tipo de gobierno municipal y qué cantidad de concejales les correspondía a nuestras localidades provinciales. Al tiempo que le recordamos la obligación de cumplir con el articulo ya señalado de la ley de Régimen Municipal.

En suma, recordamos lo que los gobernantes deben conocer sobradamente: el marco legal de nuestras instituciones republicanas.

En una reunión con Endeiza, {este  expresó estar en pleno conocimiento del tema junto con el Director de Municipios CPN Gonzalo F. Amondarain. Tiempo después y luego de la renuncia de Endeiza y de su reemplazo por Amondarain; se conoció el Decreto 14010-MG-2024 convocando a elecciones para el 11 de mayo próximo.

Esta convocatoria nuevamente repite esa vieja omisión y priva, una vez más, a muchas localidades de sus legítimos derechos civiles de tener las autoridades que la Constitución y leyes les otorgan.

Pedido de información

El 17 de febrero de este 2025 y por Expte 2170390/25, junto con el Escribano Mones Ruiz le pedimos al Gobernador Claudio Javier Poggi, tras amplia fundamentación, que nos dé las razones o fundamentos para convocar a elecciones sin cumplir lo constitucional en cuanto a autoridades y legisladores municipales. También que nos diga si existe alguna legislación secreta que le permita al gobernador dejar de lado la Constitución.

Ese pedido de información se sostiene en la ley de Acceso a la Información Pública V-0924- 2015; sancionada a partir de un proyecto presentado por Poggi en su anterior mandato.

El Gobernador tenía diez (10) días hábiles para responder. No lo hizo. No obstante esperamos más tiempo, como si nos hubiera pedido y nosotros aceptado, la prórroga que la ley habilita. Tampoco respondió.

El lunes 17 de marzo a las 09:05 am, me comuniqué con Asesoría Legal de la Gobernación. Quien me atendió, el abogado Laborda Claverie,  me expresó que el jueves 20 tendríamos la respuesta. Tampoco llegó, ni a esa fecha, ni a la presente.

¿Será que no tienen cómo fundamentar su irrespeto a la Constitución y la ley?

Finalmente

Esta ley de Acceso a la Información Pública, habilita a acudir a la justicia con una Acción de Amparo. Trámite que requiere la intervención de un abogado, lo que resulta demasiado oneroso, además de lento y de resolución no segura según mi experiencia. Lo mismo pasa con la denuncia de inconstitucionalidad.

El 25 de marzo, nos dirigimos nuevamente por nota al Gobernador Poggi, recordándole que su falta de respuesta es considerada por la misma ley como grave y la encuadra según los Códigos Civil y Penal de la Nación. Le informamos también que no acudiríamos a la justicia, por lo ya dicho.

No es extraña una actitud así de parte del Gobernador Poggi, porque este autoritarismo de decidir qué gobiernos deben tener nuestras localidades  según su gusto y  por fuera del mandato republicano y constitucional,  y en no responder al pedido de información de dos ciudadanos, es algo que debe haber aprendido cuando  fue fiel funcionario de los gobiernos de Adolfo y Alberto Rodríguez Saá, sus maestros como tantas veces dijo.

Lo que sí es extraño, y lamentable, es el silencio de los que saben, pueden y deben reaccionar. Me refiero a toda la dirigencia política, oficialista y opositora. Porque tienen la obligación republicana y democrática de elevar su voz a lo largo y ancho de San Luis, para denunciar y convocar al logro de la plena vigencia de todas las estructuras de gobierno que nos corresponde.

Desconozco si ante una inconstitucionalidad así de evidente, desde la justicia alguien puede actuar de oficio.

Para mayor información de gobernantes y gobernados, me permito recordar el Artículo 63 de nuestra Constitución: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas.”

 Estamos claramente, ante un delito persistente y muy grave. Pero…

¿Quién le pone el cascabel al gato?

San Luis. Marzo 31 de 2025

PARO DOCENTE

En doce provincias más la Ciudad de Buenos Aires el inicio de clases coincidió con un nuevo paro docente por reclamos salariales desatendidos.

El acatamiento ha sido dispar, pero reinstala en la agenda nacional un problema de larga data y que sigue mostrando la verdadera dimensión e importancia que nuestros gobiernos le dan a la educación.

La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich siempre dispuesta a hablar de todo, expresó lo siguiente en la red X.:

«En vez de estar en las calles, rodeados de policías, cumpliendo el protocolo, deberían estar en las aulas rodeados de niños, brindando educación a los hijos de la patria».

Me permito decirle a la Ministra que los gobernantes debieran estar dedicados a cumplir lo que dicen para la educación los pactos internacionales incorporados a la Constitución y en particular con lo que dice la ley de Educación Nacional 26.206 en su

ARTÍCULO 3°. – La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.”

Digo esto porque… ¿Dónde está esa prioridad nacional y esa política de Estado para nuestra educación? La Ministra debiera conocer también el Artículo 5 de esa ley que señala la responsabilidad del Estado Nacional en fijar la política educativa y controlar su cumplimiento. Tanto ella, como el Presidente y todo su gabinete debieran estar trabajando en cumplir esas obligaciones que son anteriores a las obligaciones de los docentes empleados estatales.

Siempre refiriéndome a la Ley 26206, la Ministra debiera conocer también el

ARTÍCULO 28.- Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.

Digo esto, porque este artículo de una ley aprobada en el 2006, tiene hasta ahora un cumplimiento más que escaso en las jurisdicciones educativas, sin que a nadie, de los muchos e importantes responsables, se les mueva un pelo.

Finalmente, la Ministra Bullrrich agregó a su posteo tuitero lo siguiente

           «El país quiere el orden que le damos, no la anarquía que ustedes ofrecen».

Algún día la Ministra y nuestros gobernantes, legisladores y dirigentes políticos entenderán que la base fundamental e insoslayable de seguridad, trabajo, salud, etc.; es la educación.

Por eso le digo, que antes de criticar a los docentes en la calle y en huelga, dejen de pensar tanto en las próximas elecciones y pónganse a trabajar para que la educación sea la prioridad nacional y la política de estado que marca la ley, que están ignorando. Objetivos éstos, que deben comenzar por el principio: la dignidad social y económica de los docentes, verdaderos soldados en la construcción del futuro con el que soñamos.

SAN LUIS. Febrero 24 de 2025

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

GATOPARDISMO SANLUISEÑO

En el Boletín Oficial del día de hoy, se publicó el Decreto 14010-MG-2024, firmado por el Gobernador CPN Poggi y el Ministro de Gobierno CPN Amondarain, por el cual  se convoca para el 11 de mayo a elecciones provinciales y municipales.

Las alarmas que me despertó en su momento el adelanto del tema por la Agencia de Noticias del gobierno, se confirman al leer este decreto, por cuanto se sigue la política vigente desde hace décadas en incumplir el mandato constitucional en lo atinente a las autoridades municipales.

Incumplir la constitución es violarla, lo que configura un delito que en este tema electoral se viene dando sostenidamente en cada convocatoria electoral desde el 2005.

La esencia del problema

La Constitución, en su Capítulo XXVI y  artículos 249 a 252 y 256,  determina qué tipo de gobiernos municipales existen y el artículo 257 precisa la cantidad de miembros  que debe tener cada Concejo Deliberante. Todo lo cual se determina mediante la población censada oficialmente.

El artículo 249 dice que esto se hará mediante ley. Pues bien, sólo hay una ley en esta cuestión, la XII-0966-2017 creando las Intendencias Municipales de Potrero de los Funes, El Volcán, Carpintería y El Trapiche.

No hay otra ley, porque el Legislativo mediante la Ley de Régimen Municipal XII-0349-2004 Art 4°, pasa esa responsabilidad al Ejecutivo diciendo: “El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado.

Pues bien, no se conoce decreto alguno que cumpla con esa obligación desde que se conocieron los últimos censos nacionales.

Claro y categórico incumplimiento de sus obligaciones legales por todos los gobiernos anteriores desde la reforma constitucional de 1987.

Cuando digo todos los gobiernos quiero decir exactamente eso,  todos los gobiernos.

El que no se haya cumplido con el mandato constitucional de garantizar que cada localidad tenga el gobierno municipal que debe tener legalmente es culpa de gobernantes, legisladores, dirigentes que han   dejado de lado y pisoteado nuestra Constitución. También de jueces que no actúan de oficio ante algo tan flagrante, ni de los que ante mis denuncias de inconstitucionalidad se declararon incompetentes con sentencias contradictorias impropias de esos cargos.

Último recordatorio.

El pasado 24 de julio, junto con el Esc. Eduardo Mones Ruiz presentamos una nota al anterior Ministro de Gobierno Facundo Endeiza, por la que le recordamos la manda constitucional a cumplir, precisando en base  a los resultados del censo 2022  qué gobierno y cantidad de concejales le correspondían a cada localidad.

Días después en una audiencia a la que no pudo concurrir el Esc. Mones Ruiz, ese ministro me expresó que estaba de acuerdo con nosotros y que el entonces responsable de Asuntos Municipales, CPN Amondarain ya le había expresado lo mismo.

¿Qué pasó…

… con la nota recibida y aceptada en su contenido por el ex Ministro Endeiza?

Porque el Decreto 14010 persiste en la inconstitucionalidad en la convocatoria electoral para  el 11 de mayo.

 ¿La habrá leído el Gobernador Poggi? ¿Se discutió en reunión de gabinete? ¿Quiénes y cómo  d  ecidieron no cumplir con el Art 4 de la ley de Régimen Municipal? ¿Quién decide hacer una convocatoria así?  ¿Será cierto que el  nuevo ministro de Gobierno, Amondarain, coincidía con lo expresado en nuestra nota.? ¿Quién lo convenció o solo debió obedecer?

Síntesis

1* Conocido el Censo Nacional 2022 no se dictó la norma que determine qué tipo de gobierno y cuántos concejales le corresponde a cada localidad, según su población. Lo que debió hacer antes de convocar por el Decreto 14010.

2* No se convoca para ninguna Comisión Municipal, Art. 250 de la Constitución. Deben tener esa autoridad municipal Anchorena (810 Hab.); Arizona(976 Hab.),   Fortuna (969 Hab.); Balde (853 Hab.); Beazley  (831Hab.); Nogolí  (1.175 Hab.); V. de la Quebrada (1.162 Hab.); Fraga  (1443 Hab.); Villa del Carmen  (870 Hab.) y Los Molles (1,497 Hab). Todas estas localidades siguen con Intendente Comisionado.

3* Se convoca a elegir Intendente Comisionado a Beazley y Nogolí, que, como digo arriba, deben tener Comisión Municipal.

4* En cuanto a concejales el panorama es más complejo. Juana Koslay tiene 9 concejales y debe completar 10; Quines y La Toma tienen 7 y completar 9; Candelaria, El Trapiche, El Volcán, Luján, Carpintería,   Buena Esperanza; Unión y Naschel, tienen 4 y deben completar 5. Concarán, Tilisarao, Sta. Rosa del Conlara tienen 5 y deben completar 7.

He indicado solo el número de titulares, debe agregarse la misma cantidad de suplentes.

5* Se dan dos casos: La Punta por ordenanza resolvió cumplir con tener los 10 concejales que le corresponden, eligiendo 5 en esta elección y otros 5 en la de 2027. Potrero de los Funes hace lo mismo, para llevar sus concejales de 4 a 5, eligiendo en ésta 3.  El Gobierno acepta esto y así convoca en su decreto.

Lo que  me despierta serias  dudas es la competencia de esos Concejos Deliberantes para decidir sobre este tema.  La Constitución y la ley de Régimen Municipal no les otorgan a estos concejos deliberantes facultades para determinar el número de concejales. Tarea que como ya he expresado, es propia del Poder Ejecutivo Provincial.

Habrá que esperar que dictaminan los especialistas.

El Gatopardo

Allá por 1963 vimos la película El Gatopardo basada en una novela italiana que describía la sociedad italiana en un momento de crisis socio política importante camino a su unidad nacional. Ante las exigencias de cambio que los  sectores populares hacían a la aristocrática y feudal clase dirigente, el personaje central expresa en algún momento que Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”.

¿Algo así estamos viviendo en nuestro San Luis de hoy?

Se cambió el gobierno, pero el nuevo sigue con las mismas violaciones a la constitución y la ley.

¿Qué dicen a esto los funcionarios, legisladores, dirigentes y votantes de este nuevo gobierno?

Quien quiera saber algo más  de lo hecho en este tema, puede acceder a  https://www.tochimoreno.com.ar/category/elecciones-municipales/)

Hay mucho y no sencillo para resumir.

Advierto una grieta provincial entre los que queremos vivir en una república con democracia y transparencia y los que prefieren seguir en el feudo fundado por los hermanos Rodríguez Saá.

Es hora de definiciones, no de callar, de eludir, de mirar a otro lado. Y se lo digo a todo el gobierno provincial, a la dirigencia política oficialista y opositora, a todos los legisladores, a todas las autoridades y concejales municipales, a toda la justicia, a todos los medios:  QUEREMOS REPÚBLICA, NO FEUDO.

                                                             San Luis. Enero 3 de 2025.