DESIGNACIÓN EN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

DESIGNACIÓN EN EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Pronto se tratará en el senado provincial la propuesta del Gobernador Alberto Rodríguez Saá, para designar como nuevo integrante del Superior Tribunal de Justicia (STJ) al abogado Eduardo Gastón Ramón Mones Ruiz, actual Vice Gobernador.

Propuesta que recibió impugnaciones desde las exigencias constitucionales y al no menos categórico concepto de la división e independencia de los poderes del estado.

Exigencias constitucionales:

Cinco son las exigencias constitucionales para este cargo: a) Ejercicio de la ciudadanía. b) Treinta años de edad. c) Poseer título de abogado habilitante para el ejercicio de la profesión. d) Diez años de ejercicio de la profesión de abogado o de alguna magistratura judicial. e) Tres años de residencia continua e inmediata, si no hubiera nacido en la Provincia.  Hay dudas de que el candidato cumpla con los diez años de ejercicio como abogado a raíz de sus muchos años en cargos de gobierno y legislativos, con poca actividad profesional específica. Hay presentaciones ante la justicia, que difícilmente sean resueltas antes de que el senado trate el tema. Lo que puede llevarnos a un hecho consumado sin conocer la verdad.

No hay ningún impedimento constitucional o legal para que quien ocupe un cargo en el Ejecutivo o Legislativo ingrese al STJ, como es el caso del actual Vice Gobernador Mones Ruiz.

El rechazo viene de otra fuente.

División e independencia de los poderes del Estado

Una república, como la nuestra, tiene tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  La división e independencia de estos poderes procura evitar que una sola persona o un grupo restringido de ellas, concentre en sí todos estos poderes: «para que uno no pueda abusar del poder, es necesario que, mediante la disposición de las cosas, el poder detenga el poder».

Ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los otros. De hecho y de derecho,  deben  funcionar en conjunto y armónicamente. La independencia va de la mano del mutuo control, para evitar abusos y excesos que construyan totalitarismos, aun cuando estos surjan de quienes hayan sido elegidos por el voto.

Así garantiza nuestra constitución la independencia judicial:

Artículo 189:  El Poder Judicial tiene todo el imperio necesario para mantener su inviolabilidad funcional e independencia de los otros Poderes del Estado.

Artículo 190 En ningún caso el Poder Ejecutivo, ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas

Esta independencia es garantía de objetividad y ecuanimidad en sus sentencias. Lo que no  ocurre cuando los jueces son influenciados por vías non sanctas.

Estamos ante una propuesta de designación con notoria influencia política toda vez que el abogado Mones Ruiz (h), tiene mucha vida partidaria, es un derecho que debe ejercerse en el marco de la vida republicana. Se duda del tiempo que ha dedicado al ejercicio de la abogacía y no se conoce actividad docente o académica en su especialidad.

Es imposible que un texto constitucional pueda prever todas las trapisondas e interpretaciones antojadizas que faciliten la acumulación de poder. De ahí que se requiere de parte de gobernantes y legisladores, honestidad, ética y respeto a las instituciones republicanas con democracia.  Algo que no es moneda corriente en nuestra actualidad.

Esto es lo que debe entender nuestra dirigencia política, tan amiga de “ir por todo” en su patológica búsqueda del poder absoluto.

Antecedentes

El que la historia argentina, incluso la sanluiseña, muestre varios casos de jueces con vida política, no quiere decir que sea bueno y se pueda repetir. Lo que está mal, está mal ayer, hoy y mañana. Y debe ser desterrado.

El gobierno de los hermanos Rodríguez Saá tiene muchos y descalificadores antecedentes en esto. Recordemos como al pasar, la burla de publicar en el diario familiar, una foto trucada de los jueces del STJ en calzoncillos y gorra militar; las manifestaciones organizadas desde el gobierno exigiendo la renuncia de jueces; el requisito de renuncias firmadas sin fecha previo a asumir como jueces; la destitución de juezas y secretarias, que la Corte de DDHH de la OEA obligó a retrotraer.

Hoy, muchos dirigentes opositores rechazan esta propuesta, algunos de ellos olvidan que callaron ante otros casos similares del pasado.  Tal el caso del CPN Poggi quien no objetó las designaciones en el STJ del abogado Sergnese y de la abogada Novillo  en 2010  y 2016, siendo él Sub Secretario de Hacienda, Presidente de la Cámara de Diputados y Diputado Nacional, respectivamente. Las acciones no son correctas cuando las hago yo o los míos y malas cuando las hacen otros.

Las instituciones de la república se cumplen. No se gambetean según convenga.

Designación de Mones Ruiz (h)

Este abogado, viene de muchos años en la función pública dentro de las filas del oficialismo, el que hace gala de verticalismo y adhesión incondicional hacia la persona que conduce. Tan importante actuación política, indica un intenso compromiso político partidario y obediencia al hoy Gobernador, de lo que no es sencillo desprenderse de buenas a primera para aplicar justicia. Esto no da a la ciudadanía garantía de independencia, no basta con promesas, si las hubiera, de olvidar lo vivido.

“La mujer del César no sólo debe ser buena, sino también parecerlo.”

Hay otros datos acerca de la idoneidad del abogado Mones Ruiz. Como legislador, como ministro y como Vice Gobernador. Por ejemplo, no ha dado paso alguno para cumplir con la Constitución y leyes reglamentarias, en lo concerniente a las autoridades municipales conforme su población y con la elección del Defensor del Pueblo. Lo que muestra su nivel de obediencia temerosa a las órdenes del gobernador.  

¿Qué garantías de constitucionalidad y legalidad da un miembro del STJ que antes no las respetó?

Finalmente.

Un gobernador que fuese ejemplo y líder en ética republicana, no debiera proponer un candidato con esos antecedentes.

Un candidato a juez con estos antecedentes debiera mostrar compromiso republicano y no aceptar una propuesta así.

Senadores conscientes de su responsabilidad republicana, no debieran aprobar un candidato con estos antecedentes.

No creo que algo así ocurra, porque este gobierno que nació democráticamente en 1983 con la alegría argentina por recuperar la república con democracia, se convirtió en feudo.

SAN LUIS. Abril 5 de 2022.

NUEVO MANDATO DEL GOBERNADOR

Desde los dichos, días atrás,  del diputado oficialista por el Departamento General Pedernera Gustavo Morales, se está queriendo instalar en la ciudadanía sanluiseña la idea de la” necesidad” de facilitar un nuevo período gubernamental para el actual gobernador.

Habrá que ver si la idea del diputado Morales es fruto de su obsecuencia o de alguna oculta directiva para auscultar la opinión pública al respecto. ¿Será que a falta de herederos confiables, se busca la perpetuidad?

Recordemos primero lo que expresa nuestra Constitución Provincial en lo concerniente a los mandatos del gobernador:

Artículo 147 El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Alberto José Rodríguez Saá (ARS II), en esta última etapa de sus gobiernos, cumplió el mandato 2015-2019 y está en el correspondiente a 2019-2023. Por lo tanto, para aspirar a un nuevo mandato como gobernador o como vice gobernador debe esperar al menos, a 2027.

Para eludir este actual impedimento y concretar esta aspiración (?), debe necesariamente reformarse la constitución, no por una Asamblea Constituyente, ya que sería una exageración convocarla para un solo tema; sino de la misma forma en que se eliminó la posibilidad de la reelección indefinida del gobernador ocurrida años atrás, mediante el artículo 287 de la Constitución que expresa:

Excepción – Enmienda Artículo 287 La enmienda de un solo artículo puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura y el sufragio afirmativo del pueblo de la Provincia, convocado al efecto en oportunidad de la primera elección que se realice, en cuyo caso la enmienda queda incorporada al texto Constitucional. Reformas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de dos años por lo menos.

Es decir, una reforma efectuada por el Poder Legislativo en un solo Artículo, en este caso el antes citado 147.

De ocurrir este tipo de reforma, la próxima elección a celebrarse y en la cual la ciudadanía debiera aprobarla, es la de 2023, en que se debe elegir Gobernador y Vice. Si ARS II quiere ser nuevamente candidato a gobernador en ese año, debe estar habilitado antes por la plena vigencia constitucional. Sería una tremenda burrada convocar a la aprobación popular de esa enmienda permitiendo al mismo tiempo la inscripción del actual gobernador a una nueva candidatura.

Pero como todo puede darse en un gobierno feudal y que como tal se cree por encima de la ley y con derecho a la perpetuidad, es de esperar que, de seguir esta idea, nos encontremos con una maniobra turbia para lograr el objetivo, como por ejemplo convocar primero a legisladores y luego a cargos del ejecutivo.

Para lo cual el gobierno necesita contar con una justicia que avale lo que se le ocurra. Una razón más para entender el paso del obediente Eduardo Gastón Mones Ruiz (hijo) de la Vice gobernación al Superior Tribunal de Justicia.

SAN LUIS. 16 de febrero de 2022