ACUERDO POR LA EDUCACION

ACUERDO POR LA EDUCACIÓN

El día antes del martes 11 de septiembre, Día del Maestro, la ONG ARGENTINOS POR LA EDUCACIÓN, presentó en la Ciudad de Buenos Aires, ante una concurrencia de unas 250 personas, que incluyó entre otros a gobernadores, ministros, legisladores, sindicalistas, empresarios, comunicadores, su propuesta de ACUERDO POR LA EDUCACIÓN.

Los gobernadores presentes fueron Alfredo Cornejo (Mendoza), Raúl Jalil (Catamarca), Leandro Zdero (Chaco), Marcelo Orrego (San Juan), Claudio Poggi (San Luis), Carlos Sadir (Jujuy), y Alberto Weretilneck (Río Negro); también las vicegobernadoras de Córdoba, Myriam Prunotto y de Entre Ríos Alicia Aluani y el Secretario de Educación de la Nación,Carlos Torrendell

Este acuerdo se traduce en un documento elaborado por un conjunto de especialistas en educación que marca diez prioridades educativas, con procuran dar sustento a una política estado que avance en la resolución definitiva de nuestra realidad educativa.

Es un aporte importante para que se cumpla con lo que lamentablemente no se cumple de la ley 26.206, esto es que la educación sea una prioridad nacional y una política de estado; a la extensión de la jornada escolar y el porcentaje del PBI que debe destinarse a educación. Destaca claramente algo que no está muy entendido por nuestros gobiernos: que Política de Estado, no es la que ejecuta un único gobierno, sino la que va más allá de los cambios de gobierno a lo largo de varios períodos

En lo personal, me gratifica que este acuerdo señale conceptos que he destacado en varias notas y propuestas publicadas y en mis afirmaciones en espacios radiales por Radio Dimensión desde el año 2011.  Me refiero al reconocimiento social y económico de la docencia, a la formación inicial y continua de los docentes, al mayor compromiso del gobierno nacional, a la necesidad de una participación de toda la sociedad para con la educación que profundice y concrete el concepto de prioridad nacional, el desinterés de nuestra política en la educación, etc. Lo que he dado en llamar GRAN ACUERDO NACIONAL EDUCATIVO (GANE).

Obstáculos

Ahora bien, de este tipo de acuerdos hay varios antecedentes, que lamentablemente no han ido más allá de anuncios, nunca transformados en acciones concretas y persistentes.

No sabemos, en este momento, si la firma con las que los gobernadores asistentes apoyaron este acuerdo, se transformará en políticas activas a lo largo de las próximas décadas; tampoco si se trata de que un acuerdo así se concrete en una ley nacional. Entiendo que para que sea una política de estado prioritaria se necesita ampliar los adherentes y concretarla en una ley, cuyo cumplimiento, logros y dificultades sean permanentemente auditadas para garantizar su éxito.

Para superar es dura realidad nacional, no se trata solo de inversiones extranjeras en la economía. Es clave la fuerte y permanente inversión en educación.  ¿Hay conciencia política para una inversión así? ¿O seguirá prevaleciendo el criterio de que el futuro son las próximas elecciones? Siempre aparecen formas de atraer inversiones para lo material, mientras que sobran las inutilidades para invertir en lo más importante, en lo humano, en lo que permite crecer como país desde los propios logros de las personas y de la sociedad toda.

 Está en la sociedad argentina en exigir que algo así se haga. Tenemos demasiados ejemplos de parte de gobiernos nacionales y provinciales en incumplir con normas constitucionales y con leyes nacionales o provinciales, ante el silencio de muchos que sabiendo y pudiendo, ni hablan ni actúan.

El obstáculo más importante, mi criterio, lo dijo, el Dr. Mariano Narodowsky “La educación argentina tiene tres problemas: “primero a la dirigencia argentina no le importa la educación, segundo a la dirigencia argentina no le importa la educación, y tercero … ya saben…”

Habida cuenta de las afirmaciones del Presidente Milei en cuanto a que la educación obligatoria es responsabilidad de las jurisdicciones provinciales y sus recortes en la coparticipación y en el FONID a la provincia; no puedo alentar muchas ilusiones en que estos buenos objetivos del Acuerdo por la Educación, puedan llegar a concretarse más allá de lo que hagan los gobernadores.

Muchos expertos en educación se han unido para proponer este cuerdo por la Educación, ahora la palabra y la acción la tienen los gobernantes y legisladores,

Para lo cual, una vez más, planteo lo imprescindible de un permanente e intenso compromiso de toda la sociedad en sumarse en una lucha por más y mejor educación, participando activamente en todo lo que puedan, proponiendo, exigiendo para que estas ideas y la educación en su totalidad, deje de ser la Cenicienta de la política argentina.

                                                                                                                                                                                                                                                            SAN LUIS. Septiembre 16 de 2024.

Para quienes quieran conocer más:

Acuerdo por la Educación:

Algunas de mis propuestas:

2011:  https://www.tochimoreno.com.ar/revolucion-educativa-para-san-luis/

2015: https://www.tochimoreno.com.ar/una-propuesta-para-educacion/#more-1303

2017: https://www.tochimoreno.com.ar/educacion-imitar-a-finlandia/

2019: https://www.tochimoreno.com.ar/gran-acuerdo-nacional-educativo-gane/

DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL * Carta abierta a la Vice Presidenta Villarruel

SAN LUIS. 29 de agosto de 2024

Sra.Vice Presidenta de la Nación * Abog. Victoria Eugenia Villarruel

Luis Alberto Moreno * DNI * me dirijo a Ud. por medio de esta misiva a la que le doy carácter de CARTA ABIERTA con el objeto de referirme a un tema que implica una grave y flagrante violación a la Constitución Nacional y legislación reglamentaria.

Me refiero a la prolongada falta de designación del Defensor del Pueblo y de sus adjuntos.

Cuando digo flagrante, lo hago conforme las siguientes acepciones de la palabra según la R.A.E.:  * Que se está ejecutando actualmente y * De tal evidencia que no necesita prueba.

Me explico: En abril de 2009 finalizó el mandato del último Defensor del Pueblo, Dr. Eduardo Mondino, quedaron a cargo interinamente los Defensores adjuntos Dres. Anselmo Sella y Carlos Haquim, quienes finalizaron sus mandatos en 2013 y 2015 respectivamente. A partir de esta última fecha ejerce como Defensor Interino un Subsecretario de esa Defensoría.

Es evidente la acefalía a la que se viene sometiendo esa valiosa nueva institución republicana nuestra.

Este cargo debe elegirse de entre la terna de candidatos que eleve a las Cámaras de Diputados y Senadores, la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo, conforme lo especificado por la Ley 24.284.Sólo en el 2017, esa comisión acordó una terna, pero inexplicablemente, al menos para mí, esa propuesta nunca llegó a ser tratada por las cámaras nombradas. Debo recordar, para destacar el incumplimiento del Poder Legislativo en este tema, que en 2016 la Corte Suprema de Justicia incluyó en una de sus sentencias el siguiente párrafo: “Poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de defensor del Pueblo de la Nación”. Era Vicepresidente de la Nación en ese momento la Lic. Marta Gabriela Michetti.  Ni aún con un pedido de la Corte Suprema los legisladores cumplieron con su deber. En este momento esa Comisión que debe contar con siete (7) senadores y siete (diputados) solo cuenta con cuatro (4) senadores. Lo que significa un incumplimiento más de las autoridades de esas cámaras, ya que no han dado cumplimiento a su obligación en este tema.Esa Comisión Bicameral Permanente, conforme a la ley, es presidida por quien preside el Senado, es decir por quien ejerce la Vicepresidencia de la Nación.Hasta el año pasado la responsabilidad de que Argentina no haya contado con el Defensor del Pueblo ha sido por culpa, por inacción de los cuerpos legislativos y de quienes ejercieron la vicepresidencia entre 2009 y diciembre de 2024.Por ello afirmo, que la no integración de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría y la designación del Defensor es, desde diciembre de 2024, su responsabilidad.Si ya lo ha gestionado en la Cámara de Senadores sin recibir la respuesta debida, estimo que tiene Ud. la obligación de hacerlo público a fin de que la ciudadanía toda esté al tanto de cómo cumplen sus obligaciones sus legisladores. Me permito en este momento, recordar una gestión de este tipo que efectué el 8 de agosto de 2012. En Carta Documento al entonces Vicepresidente de la Nación Dr. Amado Boudou le expresé entre otros conceptos, lo siguiente: “Ejerciendo mis deberes y derechos ciudadanos le exijo que de inmediato proceda Ud. a cumplir sus obligaciones legales, convocando a la Comisión Bicameral Defensoría del Pueblo y haciendo que se propongan los candidatos en el tiempo y forma que fija la ley.”Días después recibí por Carta Documento la respuesta de parte del entonces Director General de Asuntos Jurídicos del Senado, Dr. Salerni, quien señaló que la ley no fija plazos para cubrir ese cargo en cargo de vacancia y que por lo tanto “la designación queda supeditada a razones de oportunidad, mérito y conveniencia”. Conveniencia…’ ¿de quién? ¿Del Ejecutivo que no quiere que lo controlen y que exigen obediencia debida?Conveniencia típica de la casta política que viola impunemente los derechos civiles que nos garantiza la constitución.Es claro que la práctica legislativa implica lograr acuerdos (negociaciones mediante) en determinados temas. Método que entiendo no corresponde para acordar incumplir o violar, la Constitución y sus leyes. No es lo que se espera en una república vivida con democracia. No es el ejemplo que nuestra dirigencia política debe dar a la ciudadanía, especialmente a las nuevas generaciones.Sé también, es evidente, que a quienes ejercen el Poder Ejecutivo no les gusta un Defensor del Pueblo que ponga sus ojos en la nuca de quienes gobiernan, para asegurar que cumplan sus obligaciones para con las instituciones republicanas y  los derechos de la totalidad de quienes habitamos este amado suelo patrio.                                       Por todo lo expuesto, Sra. Vice Presidenta de la Nación, me permito exigirle que dé ejemplo de cumplir y hacer cumplir con sus obligaciones y las de los legisladores de la cámara que preside, en lo atinente a la pronta designación del Defensor del Pueblo de la Nación y de quienes deban acompañar esa gestión. Y como Presidenta de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría, haga la gestión correspondiente ante la Cámara de Diputados de la Nación.                                     Quedo a la espera de una respuesta suya a fin de conocer su opinión acerca de la pertinencia de este pedido y de los pasos que dé en torno a lo peticionado.                                     Atentamente                                                          Prof. LUIS ALBERTO “Tochi”  MORENO www.tochimoreno.com.ar

AUTORIDADES MUNICIPALES

Desde 2007 que vengo reclamando al gobierno y la justicia el estricto cumplimiento de la constitución en lo atinente al tipo de gobierno municipal que les corresponde a las localidades conforme la población censada, Más recientemente, estos reclamos los hice junto al escribano Eduardo Gastón Mones Ruiz.

Hasta la presentación efectuada en 2021 inclusive, nunca se logró que las convocatorias a elecciones municipales se ajustaran a la norma constitucional, reglamentada por Ley XII-0349-2004.

Finalmente, la presentada el pasado 24 de julio ante el Ministro de Gobierno Abog. Facundo Endeiza fue respondida en forma favorable.

En audiencia concretada el miércoles 14, el Ministro Endeiza respondió verbalmente de la total coincidencia del actual gobierno provincial con este reclamo, por lo que en breve precisará qué tipo de autoridad municipal y qué cantidad de concejales les corresponde a las localidades conforme los resultados del Censo Nacional 2022.

En buena hora. Quedarán así atrás omisiones, silencios, lamentables respuestas y vergonzosas sentencias de algunos jueces contradiciéndose con lo sostenido en causas similares (¿prevaricato?)

Los cambios a efectuar

Por primera vez, desde la sanción de la nueva Constitución Provincial (1987) debe convocarse para Comisión Municipal de 4 miembros. Así deberán hacerlo Anchorena, Arizona, Fortuna, Balde, Beazley, Nogolí, Villa de la Quebrada, Fraga, Villa del Carmen y Los Molles (Depto. Junín)

Deben convertirse en Municipios con Concejo Deliberante de 4 concejales, Villa Larca y Nueva Galia.

Deben incrementar su número de concejales Cortaderas, Naschel, Buena Esperanza, Unión, Candelaria, Luján, Carpintería, El Trapiche, El Volcán, Potrero de los Funes, San Francisco del Monte de Oro, Concarán, Tilisarao, La Toma, Sta. Rosa del Conlara, Quines, Juana Koslay y La Punta.

Costo

Muchos han intentado justificar su inacción expresando el fuerte impacto presupuestario. Es cierto, pero es mucho más grave el ejemplo de gobernantes y dirigencia política que borran con su ignorancia, autoritarismo o vocación feudal, el mandato constitucional.

Cumplir ahora con lo que se debe cumplir, es ocasión para que la política dé un ejemplo de modestia y precise límites en los sueldos de los funcionarios, Si hay ajuste, que sea para todos.

Es una esperanza difícil de alcanzar, pero en una de esas…

SAN LUIS. Agosto 19 de 2024

¿SE CUMPLIRÁ CON LA CONSTITUCIÓN ?

Con dos años de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de población según localidades. Los mismos que me fueron en regados con rapidez a mi solicitud por la Dción Provincial de Estadísticas y Censos.

Estos datos tienen importancia clave para la determinación, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad. Esto, según nuestra Constitución en su Capítulo XXVI, artículos 247 a 280.

En ellos precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado[1]; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisión Municipal de cuatro miembros y las que tienen más de 1501 son Municipios con Concejo Deliberante y su cantidad de concejales depende también de la cantidad de habitantes. Las ciudades con más de 25.000 habitantes están facultadas para dictar su propia Carta Orgánica, pero respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constitución.

La Ley XII-0349-2004 de Régimen Municipal, reitera lo precisado por la Constitución en cuanto a gobierno y legislativos municipales según población censada.

Téngase en claro que se habla de población censada, de habitantes y no de electores habilitados.

¿Cómo se definen los Gobiernos municipales?

Eso está fijado por la ya citada ley en su artículo 4° que dice:

El Poder Ejecutivo determinará después de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisión o Comisionado”.

En mi opinión, no se necesita una ley, ya que el Poder Legislativo por medio de este artículo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales, después de cada censo. Se trata sólo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.

Pues bien, desde que se conocieron, también tardíamente, los datos del Censo Nacional 2001, que los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni el mandato constitucional, ni a lo reglamentado por el artículo antes citado.

Lo que significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido, violado la Constitución y la ley. Lo que no es nada más y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.

Desde 2007 que he denunciado ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dictámenes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que cabe que ellos hayan sido ignorantes.

También solicité a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme el mandato constitucional.

La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. También obtuve silencio de parte de una gran mayoría de la dirigencia política y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.

Tal parece que para nuestra “casta” (?) política la constitución es un estorbo,

Algunas razones dichas

En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar eso exige una elevada erogación presupuestaria, incluso afirman la necesidad de reformar la Constitución.

Dichos éstos que a mi juicio solo incrementan la vocación inconstitucional de quienes los expresan.

El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constitución, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.

¿Gobernantes y legisladores se creen dueños de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? ¿Creen acaso que la autonomía municipal es nada? ¿Acaso no prestan juramento de cumplir hacer cumplir la Constitución y las leyes?

Por si no lo conocen les transcribo el siguiente artículo de nuestra Constitución

Artículo 63: “En ningún caso y por ningún motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación o la efectividad de las garantías establecidas en ambas.”

Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participan en la república conforme nos lo garantiza la Constitución, estamos abandonando nuestra ciudadanía, estamos fortaleciendo autoritarismos. 

No solo es corrupción la económica, sino que para que ésta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupción institucional como la de este caso.

Claro que requiere más presupuesto, pero bien que se puede reglamentar todo para que sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.

Si se acuerda que la Constitución merece una reforma, hay mecanismos muy claros de cómo se hace y que también deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ningún concepto, que se viole la vigente.

Hay que recordar el concepto de dura lex sed lex.

El día lunes de este mes. Presenté en conjunto con el Escribano Eduardo Gastón Mon3z Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad dé cumplimiento al Art.4° de la ley ya citada, a fin de que las próximas elecciones municipales cumplan con la Constitución de una buena vez.

Petición hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho más esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.

                                                SAN LUIS. Julio 25 de 2024


[1] Curiosamente ni la Constitución ni su ley reglamentaria marcan el mínimo de habitantes para tener ese tipo de autoridad.

EL PACTO DE MAYO Y LA EDUCACIÓN

En su discurso del 1 de marzo ante la Asamblea Legislativa, el Presidente Milei convocó a la firma de lo que denomina Pacto de Mayo. Se trata de diez bases de su acción de gobierno para la Argentina del futuro. La convocatoria se dirigió en ese momento a los gobernantes de provincias y CABA, los que deben comprometerse a cumplir esos objetivos.

No nombro estos objetivos ya que están ampliamente difundidos. Solo intento formular algunas consideraciones generales y, al menos, señalar una carencia.

Acerca del pacto y sus alcances

Un pacto está definido en nuestro idioma como” concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado”. Acordar entre partes, no significa que una de ellas impone sus ideas.  Milei invita a los gobernadores a firmar, no a acordar. Está visto y comprobado, el Presidente, no es de dialogar con quienes no piensan como él. Actúa como el dueño único de la verdad. Un dato de autoritarismo.

Ante algunas reticencias a participar de este pacto, comenzó a decirse que no se firmaría ya con los gobernadores, sino con el pueblo; sin precisar cómo se lograría algo así.

En esa misma línea, el vocero presidencial, Adorni, dijo “El pacto de mayo no es para generar consensos entre políticos sino para garantizar el bien de los argentinos. Nos preocupa que para algunos sigue imperando el dogmatismo ideológico por sobre el interés general”.  Adorni ve dogmatismo en otros, no en sí mismo.

¿Cómo se puede concretar un pacto de gobierno, sin generar consensos políticos que permitan convertir objetivos en leyes? ¿Aspirará el Presidente a algo así como la suma del poder político?  Algo de esto nos hace pensar la discutida “Ley Bases” en lo concerniente a la delegación de facultades del Legislativo al Ejecutivo.

Todo lo cual, me permite afirmar que hay más imposición que pacto.

Además, tal como se lo presenta, no garantiza las formas en que cada objetivo se concretará. No es poca cosa marcar algo así, ya que “el fin no justifica los medios”.  Digo esto a partir de la definición ideológica que Milei da de sí mismo: anarco capitalista. Dos ideas con mucho de extremismo

Acerca de la educación

Conocida la propuesta, muchas voces, personales e institucionales, vienen reclamando que se incluya en él a la educación.

Milei ha dicho que este pacto es “esencialmente económico”. Me pregunto, ¿la economía y su crecimiento, surgen por generación espontánea o son fruto de la educación de la sociedad?

La educación es, quizás, la mayor deuda de la política argentina, desde hace varias décadas. Nuestros gobiernos vienen eludiendo darle la importancia vital que tiene. Estadísticas y evaluaciones nacionales e internacionales avalan esta afirmación.

Es evidente también, el incumplimiento de mandas constitucionales y de leyes referidas a educación.

Cuando digo de normas constitucionales, me refiero especialmente a los tratados internacionales firmados por Argentina y que la reforma constitucional de 1994 incorporó a nuestra Constitución.

Todo político, más aún un presidente, debe conocer que ese marco constitucional, por ejemplo, promueve y garantiza la gratuidad de la educación en todos los niveles.

Cuando digo de leyes, señalo de cómo se incumple (se viola) la ley de educación nacional, 26206, en cuanto a jornada extendida o completa, 6% del PBI para educación, etc. Incumplimiento flagrante ante la inacción y silencio de gobernantes, legisladores, medios de comunicación y dirigencia político-gremial.

Más allá del marco legal muy resumido, está la evidencia real y concreta de lo que significa la mucha y buena educación para la humanidad.

La historia nos cuenta de cómo muchas naciones han superado desastres bélicos y crisis socio – económicas, apostando a la mayor cantidad y mejor calidad de su educación, para ubicarse así entre las naciones más económicamente fuertes y con mejor calidad de vida de sus ciudadanos. Están los ejemplos de Japón, Alemania, Finlandia, Corea del Sur, Finlandia, Singapur, entre otros. Más cerca, en nuestra América, Uruguay, Chile, Perú. Bolivia, Ecuador; nos han superado en los resultados de las evaluaciones internacionales que se aplican periódicamente.

Muchos gobernantes nos han dicho que la verdadera riqueza de los países está en el conocimiento de sus habitantes, al tiempo que son incapaces poner en marcha políticas que concreten sus dichos. No se avanza mucho más allá de la propuesta electoral, prevaleciendo una berreta demagogia educacional.  La educación argentina se ha convertido en variable de ajuste para otros objetivos.

Nadie, mucho menos los gobernantes, pueden ignorar la importancia de la educación.

Si Milei apuesta al crecimiento económico, ¿cómo cree lograrlo sin los profesionales y técnicos que provee la educación? ¿Cómo cree mejorar la vida política, superar la casta, sin la formación humanística que garantice el amor al prójimo y el respeto a las leyes?

Nuestros gobernantes, al programar su acción de gobierno, debieran tener presente lo dicho por Sarmiento: “Todos nuestros problemas, son problemas de educación”.

Por todo esto, la inclusión debe ser incluida en el pacto de mayo o de cuando se concrete, si se da el imprescindible acuerdo.  Nada de lo que se proponga podrá alcanzarse sin contar con una educación acorde con sus ambiciosas metas materiales. La educación es primero.

No incluirla en el pacto que propone el Presidente Milei, es más de lo mismo de siempre. Más casta.

San Luis. Mayo 20 de 2024

DE LA ETICA PUBLICA EN SAN LUIS

Los argentinos hemos tenido y seguimos teniendo, a lo largo de nuestra vida institucional, muchos ejemplos de gobernantes que luego de acceder a sus responsabilidades para las que fueron votados, dan claros signos de haber logrado un nivel de vida propio de fortunas que les eran desconocidas al momento de comenzar su actividad política.

Esta dura y triste realidad delictiva ha llevado a la sanción de leyes que tipifiquen estos hechos y establezcan las penas.

A nivel nacional se sancionó en setiembre de 1999, gobierno de Menem,   la ley 25188 DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.[1]

En ella, además de precisar a qué funcionarios comprende, de determinar sus responsabilidades, de exigir declaraciones juradas de bienes y modifica el Código Penal, generalmente para ampliar las penas a aplicar.

A título de breve información, transcribo su

ARTICULO 1º — La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

Así, la ley tiene vigencia para el orden nacional. Para su vigencia a nivel país, en su articulado se invita a los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A. a legislar para sus respectivos ámbitos.

Quizás, a adherir a la ley nacional. De hecho, algunas provincias lo han hecho.

Hasta la fecha nuestra provincia no tiene una legislación propia con los alcances y fuerza propios de la ley nacional. Tampoco ha adherido a la ley nacional.

No es extraño que así suceda, porque la ética no es característica de los feudos políticos; sí lo son las prácticas autoritarias y corruptas, que en estos 40 años de vida democrática, se han instalado en varias provincias de nuestra Patria.

Veamos nuestra realidad en esta cuestión.

Leyes sobre el Patrimonio Personal

Allá por 1984, cuando aún festejábamos la plena vigencia de las instituciones republicanas y estábamos convencidos de que en su marco vital habría de generarse y florecer el mejor futuro para todos; legisladores del radicalismo provincial (CPN Sívori y Dr. Ipiña entre otros) presentaron un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad el 17 de setiembre de 1984.

Es la ley 4569, de la que destaco:

  • Se crea la Dirección Provincial del Registro Patrimonial de los Funcionarios Públicos en

Jurisdicción de la Fiscalía de Estado con la función de registrar mediante Declaración Jurada del patrimonio

de los funcionarios incluidos en la ley, al momento de ingresar a la función pública, más las variaciones anuales.

  • Incluía esta ley, a todos los funcionarios públicos con categoría de Director General y Provincial

en adelante, incluyéndose Ministros, Jueces, camaristas, Miembros del Superior Tribunal de Justicia, Subsecretarios de Estado o funcionarios con categorías similares a las enunciadas o equivalentes.- Se excluyó a los cargos electivos salvo manifestación en contrario de los interesados.- En caso de duda por la nomenclatura del cargo se optará por la inclusión.-

  • Asimismo, esta Dirección podía investigar, a través del Tribunal de Cuentas, la veracidad de esas

declaraciones juradas. Nada decía la ley, en cuanto al inicio de acciones judiciales.

  • No comprendo el por qué de la exclusión de los funcionarios electos, gobernador, vice, legisladores.

Tampoco incluye a personal de los municipios.

Poco duró esta ley, ya que, a los nueve días corridos, el 26 de setiembre de 1984, fue vetada en su totalidad por el Decreto 2500’84 del gobernador Adolfo Rodríguez Saá. Luego fue derogada por Ley 5498/04, en un intento por borrarla de la memoria provincial.

Los mismos legisladores de la UCR, presentaron al año siguiente, un nuevo proyecto con el mismo texto que la del año anterior. También fue aprobada por unanimidad el 14 de octubre de 1985 con el número 4667.

En clara coherencia feudal, Adolfo Rodríguez Saá la vetó completa por decreto 2820/85 el 24 de octubre de 1985. Al igual que la anterior, también fue derogada por ley 5498/04.

Todo esto tuvo muy poca difusión y menos conocimiento de la población provincial. Recordemos que desde los primeros meses de 1984 la familia gobernante había adquirido el DIARIO DE SAN LUIS, que llegaba a cada rincón de la provincia y era la fuente informativa de la gran mayoría de los medios de comunicación social sanluiseños.  Lo que se considera un claro error de los partidos y legisladores de la “oposición” la nula campaña de esclarecimiento acerca de estos vetos, como así también del desencuentro entre gobernador y legisladores oficialistas, ya que éstos dieron aprobación unánime en dos ocasiones a una ley dos veces vetada por el gobernador.

Manejo de fondos

Con el mismo espíritu de transparencia y honestidad política del comienzo de esta etapa democrática, el 17 de setiembre de 1984, se aprobó la ley 4570, que en sus dos primeros artículos precisaba:

 Art.1º.-           Están sujetos a la presente Ley los agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Provincial, en el

ejercicios o en ocasión de sus funciones y las personas a quienes se hayan confiado el cometido de recaudar, percibir,

transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado Provincial, o

puestos bajo su responsabilidad como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo toman injerencia en las

 funciones o tareas mencionadas. -La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los creditos del Estado, a la

entrega  o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma y a los intereses o multas que

deban pagarse. –

Art.2º. –           Los comprometidos en el Artículo 1º de la presente Ley, responderán con su patrimonio, por los hechos y

omisiones realizadas a consecuencias, a raíz, con motivo de sus funciones que por su culpa o negligencia causen un daño o

perjuicio a la hacienda del Estado Provincial. –

Como no podría ser de otra forma, esta ley fue vetada pocos días después por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá por Decreto 2501/85.

Lo mismo ocurrió con la ley 4666,  que con el mismo texto que la anterior fue aprobada el 14 de octubre de 1985. Fue vetada por decreto 2822/85. Finalmente,  la 4570 y la 4666 fueron derogadas por la ley 5498/04.

Nuevamente se repite un proyecto con el mismo texto que se aprobó el 15 de octubre de 1986, con el número 4759; pero ésta tuvo ya un final distinto. Tuvo vigencia hasta que fue derogada por la ley 5625 del 30 de julio de 1986, ley que sólo difería muy poco con el texto de la 4759.

Finalmente, las 4759 y 5625 fueron derogadas por la ley  5657/04.

Actividades Privadas

El 21 de mayo de 2003 se aprueba a propuesta del Ejecutivo, ya con Alberto Rodríguez Saá como Gobernador, la ley 5374 que expresa:

Art. 1º.-            Establecer que en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial en los Artículos 26 y

157 Inciso 2, los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial, deberán declarar ante la Escribanía General de Gobierno

 y con carácter de declaración jurada, las actividades lucrativas privadas que desempeñen con anterioridad a la toma de

posesión de la función pública.

Art. 2º.-            Establecer un régimen de excusaciones que alcanzará a todos los miembros del Poder Ejecutivo

Provincial, que será de aplicación en todos los casos en que, el ejercicio de la función administrativa colisione con la actividad privada del titular de la competencia de que se trate.

Ley ésta que trataba de transparentar las numerosas y onerosas contrataciones del gobierno provincial con empresas de la familia gobernante, en especial para con el DIARIO DE LA REPÚBLICA. Como se aprecia de la lectura los gastos del Estado Provincial en las empresas del Gobernador debían ser autorizados, por los subordinados del Gobernador en el gobierno.  Ejemplaridad en transparencia, no?

Esta ley fue modificada y derogada por la ley 5695 del 29 de setiembre de 2004. En el proceso de derogación y nueva nomenclatura de leyes, pasó a denominarse Ley V-0143-2004. Única ley  vigente con algún asomo de ética.

Algunas consideraciones

Debe recordarse que las leyes hasta marzo de 1987 se ajustaban al texto de la anterior Constitución Provincial.

En la nueva Constitución nos encontramos con estos dos artículos:

Responsabilidad funcional

Artículo 25 : La Provincia no es responsable de los actos que sus funcionarios practican fuera de sus atribuciones. Son solidariamente responsables respecto del daño causado, los que ordenan y aceptan actos manifiestamente inconstitucionales de cualquier especie.

Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados

Artículo 26: Ningún magistrado, funcionario electivo o no, o empleado perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, puede valerse de su cargo para realizar especulaciones, o interesarse directa o indirectamente o por persona interpuesta en cualquier contrato u operación en beneficio propio o de un tercero. La violación de este precepto hace incurrir al responsable en mal desempeño de sus funciones.

Los funcionarios integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a manifestar sus bienes, al ingreso y egreso de la función.

Lo hacen por si, su cónyuge y familiares a cargo por ante la Escribanía General de Gobierno.

Textos que abren la puerta a una legislación reglamentaria acorde a su espíritu y, por qué no, con los textos  de las leyes vetadas por el Gobernador Adolfo Rodríguez Saá.

Sin embargo, no hay ninguna ley que reglamente esta manda constitucional, determinando quiénes deben actuar, del qué modo, tipificando el delito y quizás hasta marcando las penas.

Al leer de la participación de la Escribanía General de Gobierno en la manifestación de bienes, vemos que la ley específica para esta escribanía nada dice de esta tarea, que no es de poca monta y que requiere se precisen las garantías y al menos, se dé a conocer los nombres de los funcionarios que dan cumplimiento a esta exigencia. Información que nunca hemos tenido.

Parece ser que una manda constitucional sin reglamentar, no se cumple, con lo cual se deja abierta de par en par la puerta para las tropelías que se les ocurra hacer a los funcionarios del estado provincial.

Después escuchamos al mismo Adolfo Rodríguez Saá decir: ¿De qué feudo me hablan?  De este feudo Adolfo, de éste que vos iniciaste mediante el incumplimiento, violación o interpretación antojadiza de la Constitución y leyes.

Mucho se debe querer esconder cuando se actúa así en lo atinente a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la representación y gobierno del pueblo todo.

San Luis. Diciembre 37 de 2023


[1] Se la puede conocer aquí  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm